Resolución de Superintendencia 000233-2020/SUNAT
Lima, 30 de diciembre de 2020
Considerando
Que en uso de, entre otras, las facultades concedidas por el artículo 88 del Código Tributario y los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, se publicó la Resolución de Superintendencia 183-2011/ SUNAT que aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por la información del registro de información laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), así como para la presentación de la declaración deempleadores;
Que la citada resolución aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 0601, como el medio que se utiliza para la presentación de
la PLAME y para la declaración, entre otros conceptos, de las contribuciones al ESSALUD respecto de las remuneraciones de los trabajadores o aportes de los mandato de una ley especial, respectivamente;
Que mediante la Ley 31087 se deroga la Ley 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y el Decreto de Urgencia 043-2019 por lo que a partir de su entrada en vigencia es de aplicación, en los casos que corresponda, el inciso a) del artículo 6 de la Ley 26790 que establece que el aporte del empleador al ESSALUD por los trabajadores en actividad equivale al nueve por ciento (9%) de la remuneración o ingreso;
Que considerando que el artículo 29 de la Ley 27460 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura incorporó a los trabajadores acuícolas al Seguro Social de los trabajadores de la actividad agraria comprendidos en la Ley 27360, la derogatoria de esta última norma también hace aplicable el inciso a) del artículo 6 de la Ley 26790 en el caso de los empleadores de dichos trabajadores acuícolas;
Que, de otro lado, para efecto de la determinación de algunos tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 0601, se debe considerar como referencia determinado porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2021, según el Decreto Supremo 392-2020-EF, es de cuatro mil cuatrocientos y 00/100 soles (S/ 4 400,00);
Que a través de la Resolución de Superintendencia 025-2020/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 0601 – Versión 3.7;
Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 0601;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 0601 obedece a su adecuación a la normativa vigente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo 816, cuyo último
Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia 122-2014/SUNAT;
Se resuelve
Artículo Único. APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 0601 – Versión 3.8, a ser utilizada por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período diciembre de 2020.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a noviembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 0601 – Versión 3.8, estará a disposición de los interesados a partir del 7 de enero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Disposición complementaria final
Única. VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria