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Aprueban Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones

Decreto Supremo 354-2020-EF

Considerando

Que, se ha reconocido el derecho fundamental a la pensión, sobre la base del principio de dignidad humana, y con la seguridad social como garantía institucional, además que los fondos son intangibles y que cualquier reforma requiere sostenibilidad financiera, a través de los artículos 1, 10, 11 y 12, y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, interpretada por diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional;

Que, se garantiza a las personas la concesión de prestaciones de vejez y por discapacidad para el trabajo, a través de los instrumentos internacionales suscritos por el Perú, especialmente el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 102, Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), de 1952;

Que, la intervención pública en materia previsional es concretizada a través del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), creado a través del Decreto Ley 19990, en sustitución de los sistemas de pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social del Obrero y la Caja del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de los Empleados Particulares;

Que, se han producido modificaciones expresas y tácitas en varias de las disposiciones normativas que regulan el SNP, que impactan en su regulación e incluso en su relación con el Sistema Privado de Pensiones (SPP), siendo que el SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), conforme disponen el Decreto Ley 25967 y la Ley 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 118-2006-EF;

Que, en función de ello, es necesario contar con un instrumento normativo que tenga por objeto reglamentar las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), creado por el Decreto Ley 19990, sus normas modificatorias y complementarias, así como unificar sus normas reglamentarias, y que integre en forma coherente y clara el desarrollo de las disposiciones legales vinculadas con el SNP, respetando tanto los parámetros legales como el marco constitucional;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Decreta

Artículo 1. Objeto

Apruébese el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, que consta de siete (7) títulos, dieciséis (16) capítulos, cuarenta y siete (47) subcapítulos, ciento noventa y seis (196) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, siete (7) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Complementaria Derogatoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del mencionado Reglamento en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y de la Oficina de Normalización Previsional (www.gob.pe/onp), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3. Financiamiento

Lo establecido en el Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego ONP, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Descargar el Reglamento unificado de las Normas Legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones

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