Resolución de Presidencia Ejecutiva 1170-PE-ESSALUD-2020
Lima, 21 de diciembre de 2020
Vistos
El Memorando 2480-GCSPE-ESSALUD-2020 e Informe 021-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando 6344-GCPP-ESSALUD-2020 e Informe 257-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando 1839-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe 682-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
Considerando
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que correspondan al régimen contributivo de la Seguridad
Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo 4-3-ESSALUD-2020 de fecha 06 de febrero de 2020, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 del Seguro Social de Salud – ESSALUD, el cual estable como segundo objetivo estratégico “Brindar a los asegurados acceso oportuno a prestaciones integrales y de calidad acorde a sus necesidades”;
Que, mediante Decreto Supremo 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19; prorrogándose a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria según lo decretado mediante Decreto Supremo 027-2020-SA;
Que, con Decreto Supremo 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio – cuarentena – por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo 174-2020-PCM, hasta el lunes 30 de noviembre de 2020;
Que, en el literal b) del numeral 1 de los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo 008-2020-SA” aprobados mediante Resolución Ministerial 103-2020-PCM, se establece que las entidades deben priorizar y establecer la alternativa de virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad;
Que, en el punto 3.2 del numeral 3 de los Lineamientos en mención, referidos a la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades, se estipula evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo;
Que, en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se otorgó el plazo hasta el 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC. Asimismo, se señaló que las entidades del Poder Ejecutivo disponen las acciones necesarias para que en el establecimiento de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad su atención se desarrolle por canales no presenciales;
Que, mediante Decreto Supremo 014-2016-TR se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Seguro Social de Salud – ESSALUD, y con la Resolución Ministerial 109-2019-TR se eliminaron, simplificaron y retiraron del TUPA varios procedimientos administrativos, indicando como Servicio Prestado en Exclusividad 11 a la Validación de Certificado Médico;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva 137-PE-ESSALUD-2016 se conformó la Unidad Funcional denominada “Centro de Validación de Incapacidad Temporal -CEVIT Central” en la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, responsable de atender los requerimientos de los asegurados, empresas o instituciones que necesiten la validación del Certificado Médico de manera individual o en grupo en el ámbito de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Memorando de Vistos la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas remite a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto el Informe 021-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2020 en donde concluye en modificar la competencia del “Centro de Validación de Incapacidad Temporal -CEVIT Central” ampliando su cobertura de atención para los asegurados de las regiones del país que de manera alternativa requieren la validación de sus certificados médicos particulares;
Que, con Memorando de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe 257-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 en el cual se concluye que: “4.1 La modificación del primer numeral de la Resolución de Presidencia Ejecutiva 137-PE-ESSALUD-2016 permitirá ampliar el ámbito de competencia del Centro de Validación de Incapacidad Temporal – CEVIT para atender de manera virtual las solicitudes del servicio prestado en exclusividad “Validación de Certificado Médico”, comprendido en el TUPA de EsSalud, que son presentadas por los asegurados que residen en las regiones del país, quienes podrán acceder a la plataforma Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA; 4.2 La Gerencia de Presupuesto, mediante correo electrónico de fecha 08.10.2020 ha expresado que en lo estrictamente presupuestal, considerando que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas priorizará la implementación de la mejora en el marco de su presupuesto aprobado para los ejercicios correspondientes, dicha Gerencia emite opinión favorable”;
Que, mediante Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta de modificación del primer numeral de la parte resolutiva de la Resolución de Presidencia Ejecutiva 137-PE-ESSALUD-2016, en donde se establece que se conforma la Unidad funcional denominada “Centro de Validación de Incapacidad Temporal – CEVIT Central” en la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, para atender los requerimientos de los asegurados, empresas o instituciones que necesiten la validación del Certificado Médico de manera individual o en grupo en el ámbito de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, así como la atención de las solicitudes presentadas de manera virtual por los asegurados que residen en las regiones del país que en caso lo requieran; sustentada por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas en su Informe 021-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2020 y la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto en su Informe 257-GOP-GCPP-ESSALUD-2020; en el marco de lo establecido en los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo 008-2020-SA” aprobados mediante Resolución Ministerial 103-2020-PCM; del Decreto Legislativo 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Consejo Directivo 4-3-ESSALUD-2020 que aprobó el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 del Seguro Social de Salud – ESSALUD; y la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; la misma que debe materializarse por Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde modificar la Resolución de Presidencia Ejecutiva 137-PE-ESSALUD-2016, a fin de ampliar la competencia del “Centro de Validación de Incapacidad Temporal – CEVIT Central” para atender de manera virtual la validación del Certificado Médico de los asegurados a nivel nacional, bajo los mecanismos que implemente la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la estructura Orgánica y Funcional del ESSALUD;
Con las visaciones de las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;
Se resuelve
1. MODIFICAR el primer numeral de la parte resolutiva de la Resolución de Presidencia Ejecutiva 137-PE-ESSALUD-2016, quedando redactado de la siguiente manera:
“CONFORMAR la Unidad funcional denominada “Centro de Validación de Incapacidad Temporal – CEVIT Central” en la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, para atender los requerimientos de los asegurados, empresas o instituciones que necesiten la validación del Certificado Médico de manera individual o en grupo en el ámbito de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, así como la atención de las solicitudes presentadas de manera virtual por los asegurados que residen en las regiones del país que en caso lo requieran.”
2. DISPONER que la Gerencia Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas prioricen la adecuación del sistema informático que permita atender el requerimiento de los asegurados, empresas o instituciones que necesiten la validación del Certificado Médico de manera individual o en grupo.
3. ENCARGAR a la Gerencia Central de Operaciones la difusión de lo aprobado por la presente Resolución a las Redes Asistenciales, a fin de que se brinde la orientación respectiva a la población asegurada.
4. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO
Presidenta Ejecutiva
ESSALUD