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Disponen la publicación, en el portal institucional, del «Proyecto de Decreto Supremo que regula los Procedimientos Administrativos para la Autorización de Evaluadores de Competencias Laborales y la Autorización de Centros de Certificación de Competencias Laborales»

Resolución Ministerial 065-2021-TR

Lima, 16 de abril de 2021

VISTOS: La Hoja de Elevación N° 0078-2021-MTPE/3/19 de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales; el Informe N° 0228-2021-MTPE/3/19.2 de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales; el Memorando N° 0280-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0144-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0281-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene entre sus áreas programáticas de acción, la normalización y certificación de competencias laborales;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de normalización y certificación de competencias laborales;

Que, de acuerdo con el artículo 98 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales, es el órgano de línea, responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas, entre otras, en materia de normalización y certificación de competencias laborales; y, en el marco de dichas políticas del sector, emitir las normas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos de ámbito nacional y sectorial, relacionados con las citadas materias;

Que, el literal b) del artículo 99 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece que la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales, tiene entre sus funciones formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial en materia, entre otras de normalización y certificación de competencias laborales;

Que, el literal a) del artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece que la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, tiene entre sus funciones proponer y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de normalización y certificación de competencias laborales;

Que, tal como se señala en el informe de vistos, la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales, considera necesario efectuar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que regula los Procedimientos Administrativos para la Autorización de Evaluadores de Competencias Laborales y la Autorización de Centros de Certificación de Competencias Laborales, para efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el proyecto de Decreto Supremo que regula los Procedimientos Administrativos para la Autorización de Evaluadores de Competencias Laborales y la Autorización de Centros de Certificación de Competencias Laborales, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánico del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que regula los Procedimientos Administrativos para la Autorización de Evaluadores de Competencias Laborales y la Autorización de Centros de Certificación de Competencias Laborales” sus anexos y su exposición de motivos, que forman parte de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de esta última publicación.

Artículo 2.- Recepción de comentarios

Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre los proyectos mencionados en el artículo 1 se remitan a los siguientes correos electrónicos: ecornejo@trabajo.gob.pe y llevano@trabajo.gob.pe.

Artículo 3.- Órgano responsable

Encárgase a la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo