Resolución Ministerial 180-2021-TR
Lima, 27 de setiembre de 2021
VISTOS: El Oficio Múltiple N° D00016-2021-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; los Informes N° 0357-2021-MTPE/4/9.3 y N° 0397-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 0700-2021-MTPE/4/9 y N° 0750-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes N° 0750-2021-MTPE/4/8 y N° 0774-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre las competencias compartidas, precisa que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencias compartidas con los gobiernos locales en materia de promoción del empleo;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la referida norma, señala que corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en sus respectivas jurisdicciones, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, que el ejercicio de dichas funciones debe estar en concordancia con lo dispuesto por las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió la Resolución Ministerial N° 018-2008-TR, que aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para elaborar y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en la cual se establece que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, señala que: “En un plazo máximo de 30 días hábiles, los Ministerios que mantienen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales, publican mediante resolución ministerial la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o los órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y calificación, en caso resulte pertinente. A partir de dicha publicación corresponde a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fijar un plazo menor de atención, menores requisitos o una calificación de los procedimientos más beneficiosa a los derechos de los administrados. Los Ministerios se obligan a actualizar periódicamente la citada relación, cuando se establezcan nuevos procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad o se produzcan modificaciones en su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y calificación.”;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que “Las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo. El Análisis de Calidad Regulatoria no se aplica a los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias. Una vez realizada esta evaluación deben remitir su análisis a la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 2.3 (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ratificaron veinticinco (25) procedimientos administrativos que son competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el Decreto Supremo Nº 018-2020-TR, Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, crea el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, y señala, en el literal b de su artículo 3, que es aplicable a nivel nacional a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus veces en los gobiernos regionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2021-PCM, se aprobaron nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de los Gobiernos Regionales, los cuales ya habían sido recogidos en el Decreto Supremo N° 046-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y el Decreto Supremo N° 018-2020-TR, Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia;
Que, mediante documento de vistos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la actualización de la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad aprobada mediante Resolución Ministerial N° 018-2008-TR;
Que, a través de los Memorandos N° 0700-2021-MTPE/4/9 y N° 0750-2021-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos y remite, respectivamente, los Informes N° 0357-2021-MTPE/4/9.3 y N° 0397-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, mediante los cuales se propone y sustenta la relación de treinta y un (31) procedimientos administrativos y cinco (5) servicios prestados en exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en consecuencia, es necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la relación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; Decreto Supremo N° 005-2018-PCM/SGP, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Disponer quelas Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adecuen las disposiciones contenidas en sus respectivos TUPA, pudiendo, de ser el caso, fijar un plazo menor de atención o menores requisitos en los Procedimientos Administrativos.
Artículo 3. Derogar la Resolución Ministerial N° 018-2008-TR, que aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y su difusión a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1995765-1