Resolución Ministerial 059-2021-TR
Lima, 5 de abril de 2021
VISTOS: El Memorando N° 222-2021-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y el Informe N° 0252-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, el cual se denomina Programa Nacional para la Empleabilidad;
Que, el numeral 3.1. del artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, establece que la fusión por absorción culmina en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir de su vigencia; plazo que fue modificado mediante Decreto Supremo N° 002-2021-TR, Decreto Supremo que modifica el plazo máximo para la fusión por absorción establecida en el Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos, en el cual se dispone que el proceso de fusión culmina en un plazo máximo de ciento diez días hábiles, contados a partir de su vigencia, por lo que dicho plazo vence el 6 de abril del 2021;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 019-2020-TR, dispone que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina la fecha de culminación del proceso de fusión;
Que, con Resolución Ministerial N° 248-2020-TR, se constituye la Comisión de Transferencia, encargada de coordinar y ejecutar el proceso de fusión y la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, a la entidad absorbente;
Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, el proceso de fusión culmina cuando se cumple el plazo legal previsto para el efecto, que en el presente caso es el 6 de abril de 2021;
Que, en virtud de lo expuesto en la Décimo Sexta Sesión de la Comisión de Transferencia se aprueba el Cronograma actualizado del Plan de Trabajo del proceso de fusión, teniendo en consideración la modificación del plazo máximo; asimismo, se acordó que los plazos establecidos en el cronograma son improrrogables; y tiene como fecha de culminación de actividades el 6 de abril de 2021;
Que, a través del documento de vistos, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral remite el proyecto de Resolución Ministerial que determina el 6 de abril de 2021 como fecha de culminación del proceso de fusión, en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos; y asimismo, declara la extinción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, a partir del 7 de abril de 2021;
Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo 054-2018-PCM señala que la fusión es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual una o más entidades se integran a otra existente denominada absorbente, originando, con ello, la extinción de las entidades u órganos absorbidos;
Que, por otro lado, el artículo 13 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado ha establecido que los programas bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo se extinguen una vez que se hayan cumplido sus objetivos, finalice su periodo de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad; y que dicha extinción se aprueba por norma de igual jerarquía a la norma que determinó su creación para lo cual se requiere la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la extinción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” se originó con la aprobación del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos; que contó con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que se expresó en el Informe N° D000043-2019-PCM-SSAP-RVZ, remitido al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Oficio N° D000617-2019-PCM-SGP;
Que, por lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que determina el 6 de abril de 2021 como la fecha de culminación del proceso de fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, en cumplimiento de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos; así como declarar la extinción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” a partir del 7 de abril de 2021, por cuanto esta se produce cuando culmina el proceso de fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Culminación del proceso de fusión por absorción
Determinar el 6 de abril de 2021 como fecha de culminación del proceso de fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos.
Artículo 2.- Extinción de la entidad absorbida
Declarar la extinción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, a partir del 7 de abril de 2021, como consecuencia de la culminación del proceso de fusión por absorción señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo