Resolución de Superintendencia 096-2021-SUSALUD/S
Lima, 21 de octubre de 2021
VISTOS:
El Memorándum Nº 00194-2021-SUSALUD/SASUPERVISION, de fecha 15 de julio del 2021, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión; el Informe Nº 03400-2021/ISIPRESS, de fecha 14 de julio de 2021, Informe Nº 03391-2021/ISIPRESS, de fecha 13 de julio de 2021, Informe Nº 05045-2021/ISIPRESS y Memorándum Nº 01032-2021-SUSALUD/ISIPRESS, ambos del 19 de octubre de 2021, elaborados por la Intendencia de Supervisión de IPRESS; el Informe Técnico Nº 034-2021-SUSALUD/OGPP y Memorándum Nº 00689-2021-SUSALUD/OGPP, de fecha 27 de julio de 2021, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00490-2021/OGAJ, de fecha 23 de agosto de 2021 y el Informe Nº 00628-2021/OGAJ, de fecha 21 de octubre de 2021, ambos de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1158, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera que tiene competencia nacional sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Instituciones de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS);
Que, el numeral 1 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, establece como funciones de SUSALUD: “Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación”;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en su artículo 16 establece que la Superintendencia Adjunta de Supervisión (SASUPERVISIÓN) se encuentra encargada de velar por los procesos de supervisión vinculados a la prevención de vulneración de derechos en salud relacionados a IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; cuyo accionar se realiza en el marco actual de las disposiciones referidas a las acciones de fiscalización. Aunado a ello, el literal k) del artículo 17 del referido Reglamento establece que es función de SASUPERVISIÓN proponer los documentos de gestión para la supervisión de IPRESS, IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS, supervisando su cumplimiento;
Que, el artículo 43 del citado ROF precisa que la Intendencia de supervisión de IAFAS (ISIAFAS) es el órgano de línea responsable de supervisar las actividades de las IAFAS, así como los aspectos contables y financieros de las Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo a lo establecido en el citado reglamento, lo estipulado en la regulación vigente y a los procedimientos generales establecidos por SUSALUD;
Que, el artículo 45 del referido ROF establece que la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS) es el órgano de línea responsable de supervisar los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestión sanitaria en las UGIPRESS; así mismo, tiene entre sus funciones, proponer documentos de gestión para la supervisión de IPRESS y UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, conforme a los documentos de vistos, la Superintendencia Adjunta de Supervisión, ha desarrollado el proyecto de norma “Manual del Plan de Mitigación de Riesgos”, con código M3.M01 V0; documento que establece las pautas metodológicas del Plan de Mitigación de Riesgos a cargo de la ISIPRESS y la ISIAFAS de SUSALUD, a fin de que las IPRESS, IAFAS y las UGIPRESS fiscalizadas, elaboren e implementen el referido plan, en respuesta a las acciones de fiscalización por el incumplimiento de obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión y tutela de los bienes jurídicos protegidos;
Que, tratándose de una norma de carácter general, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma fue publicada mediante Resolución de Superintendencia Nº 070-2021-SUSALUD/S, a fin de recibir aportes, comentarios o sugerencias de los agentes usuarios y del público en general; verificándose al término del plazo concedido, la inexistencia de aporte o comentario alguno;
Que, de acuerdo a ello, y estando a que el “Manual del Plan de Mitigación de Riesgos”, con código M3.M01 V0, busca fortalecer la gestión de riesgos que desarrollen las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS fiscalizadas, al brindar pautas metodológicas que permitan la elaboración e implementen del PMR, ajustándose para ello, al marco normativo expuesto, se considera viable legalmente su aprobación;
Con los vistos del Gerente General (e), del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Supervisión de IPRESS, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2015-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el “Manual del Plan de Mitigación de Riesgos”, con código M3.M01 V0, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; así como la publicación de ésta y del Manual al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente
2004241-1