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Autorizan la gratuidad en la tramitación del procedimiento de obtención del Certificado de Inscripción C4 y C5, para los ciudadanos sin Documento Nacional de Identidad – DNI, que se encuentren en el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la Covid-19

Resolución Jefatural 000096-2021/JNAC/RENIEC

Lima, 18 de mayo de 2021

VISTOS

El Informe Nº 000018-2021/GOR/RENIEC (01MAY2021), de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000133-2021/GPP/RENIEC (04MAY2021), de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000070-2021/GPP/SGPL/RENIEC (04MAY2021), de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 0898-2021/GPP/SGP/RENIEC (04MAY2021), de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000219-2021/GG/RENIEC (11MAY2021), de la Gerencia General; el Informe Nº 000207-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (14MAY2021), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000339-2021/GAJ/RENIEC (14MAY2021), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, crea el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como un registro de seguridad jurídica público, estableciendo que como consecuencia de la inscripción en el mismo se expida el Documento Nacional de Identidad (DNI), documento público, personal e intransferible, que constituye la única cédula de identidad personal de los nacionales para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal, deba ser presentado, constituyendo adicionalmente, el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2021, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2021, se dispusieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Salud incrementar su capacidad de respuesta, para la operación logística y el monitoreo del proceso logístico y de soporte a la vacunación contra la COVID-19; así como para implementación de la plataforma digital de comunicación, el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la Covid-19 y la implementación de servicios de registro en el desarrollo del proceso de esta vacunación a nivel nacional;

Que el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, autoriza al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC a contratar los bienes y servicios, que sean necesarios para la implementación de la plataforma digital de comunicación, el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y la implementación de servicios de registro en el desarrollo del proceso de vacunación a nivel nacional;

Que conforme a lo dispuesto el numeral 4.3 del artículo 4°, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC implementará de acuerdo con las pautas técnicas propuestas por el Ministerio de Salud, la plataforma digital de comunicación y el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, manteniendo estrecha y permanente coordinación con el Ministerio de Salud – MINSA y demás entidades que participen en el proceso de vacunación. El Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 es actualizado con la información remitida por el Ministerio de Salud – MINSA al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;

Que asimismo, el numeral 4.4 del articulado antes señalado, establece que la acreditación de los ciudadanos peruanos sin Documento Nacional de Identidad se realizará siguiendo los procedimientos definidos por el RENIEC;

Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales a través del documento de vistos, propone la gratuidad en la tramitación de los Certificados de Inscripción C4 y C5, para los ciudadanos sin documento nacional de identidad – DNI, que se encuentren en el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, que deben acudir a los Centros autorizados de vacunación los días y horas que establezca la autoridad competente;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales, es factible de ser financiado con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional aprobado para el Año 2021;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento de la ciudadanía lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; y

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad en la tramitación del procedimiento de obtención del Certificado de Inscripción C4 y C5, para los ciudadanos sin documento nacional de identidad – DNI, que se encuentren en el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, que deben acudir a los Centros autorizados de vacunación los días y horas que establezca la autoridad competente.

Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo al Presupuesto Institucional asignado para el año 2021.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

1953950-1