Decreto de Urgencia 105-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Asimismo, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico;
Que, el artículo 24 de la referida Carta Magna señala que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM y N° 167-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021;
Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la presencia de una segunda ola de contagios por la COVID-19, lo que propició la implementación de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año previo. Estas medidas han tenido un impacto moderado en la actividad económica en el primer bimestre de este año; sin embargo, dado el control progresivo de la pandemia se ha permitido flexibilizar las restricciones, incrementar la operatividad de los sectores, así como, la demanda de bienes y servicios;
Que, la economía peruana está en proceso de recuperación e incluso ya superó los niveles pre la COVID-19, siendo que la actividad económica creció 20,9% en el primer semestre del 2021, convirtiendo al Perú en una de las economías con el mayor crecimiento a nivel mundial, favorecido por la flexibilización de las restricciones, el impulso de las medidas de reactivación económica, la rápida recuperación de las inversiones y el efecto estadístico positivo; recuperación que continua en el segundo semestre del presente año;
Que, en agosto del año 2021, el Producto Bruto Interno (PBI) creció 11,8% y superó por cuarto mes consecutivo su nivel prepandemia (respecto a agosto 2019: 1,6%); sin embargo, a pesar del buen dinamismo del PBI, algunos sectores presentan una recuperación lenta y aún no alcanzan sus niveles prepandemia;
Que, la recuperación económica mundial, entre otros factores de oferta, ha generado incrementos de los precios de productos importantes dentro de la canasta básica, afectando significativamente las remuneraciones de los trabajadores formales en términos reales, especialmente aquellos con bajos niveles de ingresos, puesto que el poder adquisitivo de los mismos, en lo que va del año 2021, se ha estancado respecto a los niveles registrados previos a la pandemia;
Que, en ese contexto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que impliquen un mecanismo compensatorio en los trabajadores formales con menores ingresos, a fin de que, a través de la expansión de la demanda y el consumo, coadyuve a la dinamización y reactivación de la economía nacional; por lo cual, se considera necesario otorgar un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y de las entidades del sector público, con menores ingresos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, como mecanismo compensatorio que coadyuva a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la Covid-19.
CAPÍTULO I
Bono Extraordinario a favor de trabajadores formales del sector privado que perciben menores ingresos
Artículo 2.- Autorización para el otorgamiento del bono extraordinario a favor de trabajadores formales del sector privado
2.1. Autorízase el otorgamiento de un bono extraordinario, el cual constituye un monto dinerario que se otorga por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado que cumplen con los requisitos indicados en el presente Capítulo.
2.2. El monto del bono extraordinario percibido por el trabajador no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.
2.3. El monto del bono extraordinario se encuentra excluido de la trasmisión sucesoria de pleno derecho a que hace referencia el artículo 660 del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.
Artículo 3.- Requisitos para ser beneficiarios del bono extraordinario
3.1. Los requisitos que debe cumplir el trabajador formal para ser considerado beneficiario, son los siguientes de forma concurrente:
1. Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) en el periodo que estuvo laborando y;
3. No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
3.2. Para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Monto del bono extraordinario
El monto del bono extraordinario corresponde a S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES). Cada trabajador beneficiario recibe un único bono extraordinario sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5.- Aprobación del padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, según lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia y de acuerdo con las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitan en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final. La aprobación del padrón puede ser materia de delegación por parte del titular del sector.
Artículo 6.- Autorización del pago del bono extraordinario
Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud – EsSalud, durante la vigencia del presente decreto de urgencia, a efectuar el pago del bono extraordinario autorizado en el presente Capítulo, bajo las condiciones previstas en el mismo y sus normas reglamentarias.
Artículo 7.- Condiciones para el otorgamiento del bono extraordinario
7.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite al Seguro Social de Salud – EsSalud el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, con la finalidad de efectuar el pago del bono extraordinario, de acuerdo a las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitan en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final.
7.2. El otorgamiento del bono extraordinario a que se refiere el presente Decreto de Urgencia se realiza a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas.
7.3. El Seguro Social de Salud – EsSalud podrá requerir el servicio Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI) del Banco de la Nación para gestionar el pago del bono extraordinario, el cual se realiza con cargo al presupuesto institucional del Banco de la Nación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
7.4. El Seguro Social de Salud – EsSalud establece los mecanismos y/o criterios de selección de las cuentas suministradas por las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico, a fin de efectuar el pago del bono extraordinario.
Artículo 8.- Apertura de cuentas en el sistema financiero
8.1. Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de los trabajadores beneficiarios identificados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.
8.2. Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con el Seguro Social de Salud – EsSalud información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los trabajadores beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. El Seguro Social de Salud – EsSalud puede compartir los datos personales de los trabajadores beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en los numerales que anteceden, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.
8.3. Las cuentas a las que se hace referencia en el numeral 8.1 del presente artículo pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular.
8.4. No rige para las cuentas que se abran para los efectos del presente Decreto de Urgencia lo establecido en el numeral 49.3 del artículo 49 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3274-2017.
8.5. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a sus competencias, establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias, en un periodo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente norma.
Artículo 9.- Autorización de transferencia de recursos
9.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma S/ 615 249 201,00 (SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para financiar el pago del bono extraordinario autorizado en el numeral 2.1. del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como, para gastos operativos y financieros que se requieran para su implementación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 615 249 201,00
=============
TOTAL EGRESOS 615 249 201,00
=============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 615 249 201,00
=============
TOTAL EGRESOS 615 249 201,00
=============
9.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
9.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
9.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
9.5. Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 9.1 del presente artículo y, sólo para los fines señalados en dicho numeral. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial “El Peruano”.
9.6. El Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el marco del numeral precedente, conforme a la normatividad vigente.
9.7. Los recursos que se transfieran en el marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
9.8. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud–EsSalud en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 10.- Autorización para el uso de saldos presupuestales
Autorízase al Seguro Social de Salud – EsSalud, para el uso de saldos presupuestales resultantes del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, para financiar el bono extraordinario a favor de trabajadores formales del sector privado autorizado por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 11.- Naturaleza de los fondos otorgados o liberados
La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en la presente norma, tienen el carácter de intangible por el periodo de ciento cincuenta (150) días calendario una vez realizada la transferencia del bono extraordinario; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
Artículo 12.- Vigencia del cobro del bono extraordinario
12.1. El cobro del bono extraordinario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de 2022.
12.2. A partir del 01 de abril de 2022, y durante la vigencia del presente Capítulo I, el Seguro Social de Salud – EsSalud debe iniciar el extorno de los montos no desembolsados a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para su reversión al Tesoro Público, conforme a los plazos y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. El extorno debe concluir dentro del plazo de vigencia de la presente norma.
Artículo 13.- Fraude
Constituye fraude el cobro del bono extraordinario por parte del trabajador beneficiario que se ampara en declaraciones falsas del empleador. El Seguro Social de Salud – EsSalud adopta las medidas administrativas de prevención, las que se desarrollan en las normas reglamentarias.
Artículo 14.- Monitoreo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el monitoreo del otorgamiento del bono extraordinario regulado en el presente Capítulo, con la información que le proporcione el Seguro Social de Salud – EsSalud sobre los desembolsos realizados.
CAPÍTULO II
Bono Extraordinario a favor del personal del sector público que percibe menores ingresos
Artículo 15. Autorización para el otorgamiento del bono extraordinario para el personal del sector público
15.1. Autorízase, de manera excepcional, el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, en el mes de noviembre de 2021, por la suma de S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES).
15.2. No se encuentran dentro del ámbito del numeral precedente, los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057.
15.3. El bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.
15.4. Para efectos de lo establecido en el presente artículo exceptúase a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 16. Requisitos para percibir el bono extraordinario
El personal comprendido en los alcances del artículo 15 del presente Decreto de Urgencia tiene derecho a percibir el bono extraordinario regulado en el presente Capítulo, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
1. Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021.
2. Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) al mes de octubre de 2021.
3. Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 17. Autorización para transferencia de partidas
17.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 52 551 240,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar el otorgamiento del bono extraordinario autorizado en el numeral 15.1. del artículo 15 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 52 551 240,00
=============
TOTAL EGRESOS 52 551 240,00
=============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 140 610,00
2.3 Bienes y servicios 7 825 860,00
——————
Sub total Gobierno Nacional 13 966 470,00
——————
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias descentralizadas
PLIEGOS : Gobierno Regional
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006373 Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 866 510,00
2.3 Bienes y servicios 8 351 280,00
———————
Sub total Gobierno Regional 22 217 790,00
———————
SECCIÓN TERCERA : Instancias descentralizadas
PLIEGOS : Gobierno Local
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006373 Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 389 670,00
2.3 Bienes y servicios 9 977 310,00
———————
Sub total Gobierno Local 16 366 980,00
———————
TOTAL EGRESOS 52 551 240,00
———————
17.2. El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral precedente, se encuentran en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales”, y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a favor de Pliegos del Gobierno Local”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial “El Peruano”.
17.3. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 17.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
17.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
17.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
17.6. Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, a las entidades a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y a los Pliegos de los Gobiernos Locales a financiar el bono extraordinario autorizado en el numeral 15.1. del artículo 15 con cargo a su presupuesto institucional. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 18. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 17 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 19.- Vigencia
19.1. El Capítulo I del presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2022, salvo lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8 y el artículo 11, los cuales se sujetan a los plazos establecidos en tales artículos.
19.2. El Capítulo II del presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de noviembre de 2021.
Artículo 20.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Disposiciones Complementarias Finales
PRIMERA. Emisión de normas reglamentarias
Mediante resolución ministerial, dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación del Capítulo I.
SEGUNDA. Priorización de fiscalización de registro en planilla
2.1. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de acuerdo a la normativa de inspección del trabajo, prioriza la atención de denuncias a empleadores que hayan omitido el registro de sus trabajadores en la planilla electrónica, así como las verificaciones solicitadas por el Seguro Social de Salud – EsSalud respecto a empleadores que tengan personas beneficiadas con el bono extraordinario al que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia; informando al Seguro Social de Salud – EsSalud de los resultados de su intervención en el plazo que se establezca en las normas reglamentarias.
2.2. Las medidas establecidas en la presente disposición, se financian con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
2011091-1