Decreto Supremo 012-2022-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, el Servicio Diplomático de la República es una carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional;
Que, el literal d) del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y el literal d) del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 28091, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modificatorias, establecen que los funcionarios diplomáticos tienen el derecho a desarrollar su carrera de acuerdo con las necesidades institucionales y sus expectativas profesionales, siendo que estas últimas deben estar fundadas en méritos y grados de especialización;
Que, el proceso de modernización del Estado peruano requiere contar con profesionales al servicio de la Nación en sus distintos ámbitos, a fin de garantizar una gestión eficiente y eficaz de la Administración Pública en beneficio de los ciudadanos; por lo que, el Ministerio de Relaciones Exteriores viene desarrollando un proceso de fortalecimiento normativo para la mejor atención de sus competencias funcionales, y actualización de sus documentos de gestión interna, sumando esfuerzos en la mejora de la gestión pública y en el reforzamiento de un Estado democrático, de fuerte presencia internacional y orientado al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modificado por Decreto Supremo N.° 051-2021-RE, dispone que la calificación anual de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República, mide el rendimiento, perfil profesional y capacidad de gestión del funcionario en los últimos doce (12) meses en situación de actividad, debiendo efectuarse dicha calificación dentro del primer trimestre de cada año.
Que, en atención a ello, resulta necesario asegurar un nivel de operatividad articulado y el logro de los objetivos de la política exterior contenidos en los planes institucionales del sector, lo cual recae en el personal en actividad del Servicio Diplomático de la República, considerado un factor estratégico de la gestión;
Que, la experiencia en la planificación del proceso de evaluación ha mostrado que el primer trimestre de cada año puede ser un plazo insuficiente para el proceso de calificación anual, por lo que, resulta necesario modificar el artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 28091, Ley Servicio Diplomático de la República, a fin de ampliar el plazo para que dicha calificación anual se efectúe dentro del primer semestre, logrando despejar elementos de riesgo que no permitan desarrollar satisfactoriamente los procesos de evaluación y promociones;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;
DECRETA
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el artículo 113 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República.
Artículo 2.- Modificación del artículo 113 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República
Modifíquese el artículo 113 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo 130-2003-RE, en los siguientes términos:
“Artículo 113.- La calificación anual medirá el rendimiento, perfil profesional y capacidad de gestión del funcionario en los últimos doce (12) meses en la situación de actividad. Dicha calificación se realizará dentro del primer semestre de cada año”
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente decreto supremo en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
CÉSAR LANDA ARROYO
Ministro de Relaciones Exteriores
2049465-7