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LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA COMPETENCIA PARA RECIBIR Y EJERCER EL CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN RESPECTO A LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DE AUTORIDADES, SERVIDORES Y CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene como objeto derogar el Decreto de Urgencia 020-2019 para establecer que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; ello, con el fin de garantizar la autonomía e independencia en el control, fiscalización y sanción de dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución y de los principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración.

Artículo 2. Obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses

2.1. Dispónese la presentación obligatoria ante el sistema de la Contraloría General de la República de la declaración jurada de intereses por parte de los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la presente norma, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.

2.2. La declaración jurada de intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública y demás situaciones que regula la presente ley.

Artículo 3. Sujetos obligados

Están obligados a presentar la declaración jurada de intereses quienes ocupen los siguientes cargos o desarrollen las funciones de:

a) Presidente y vicepresidentes de la República.

b) Congresistas de la República, funcionarios del servicio parlamentario y asesores de la organización parlamentaria, conforme a las disposiciones del Reglamento del Congreso.

Los parlamentarios andinos y sus asesores están obligados a cumplir lo señalado en el presente artículo.

c) Ministros y viceministros de Estado, prefectos y subprefectos.

d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios.

e) Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales; jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

f) Defensor del pueblo y sus adjuntos; contralor general de la República y sus vicecontralores; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones; jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; presidente del Banco Central de Reserva y sus directores.

g) Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales.

h) Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales.

i) Miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; procurador/a general, titular y adjunto; procuradores públicos, titulares, adjuntos y ad hoc; así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones de alcance nacional, regional o local.

j) Oficiales generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad, así como los miembros que están a cargo de un órgano o unidad orgánica de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

k) Presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y de los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.

l) Aquellos que, siendo o no funcionarios del Servicio Diplomático de la República, se desempeñen como embajadores o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales.

m) Rector, vicerrectores y decanos de las facultades de las universidades públicas; así como los directores de los programas académicos.

n) Miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal, tribunales administrativos, órganos resolutivos colegiados o unipersonales, o similares.

ñ) Titulares de las entidades de la administración pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales.

o) Secretarios generales o quienes hagan sus veces, directores generales, gerentes generales, jefes de órganos y unidades orgánicas, jefes de oficinas, coordinadores, asesores, secretarios técnicos del procedimiento administrativo disciplinario y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza, de libre designación y remoción, o de responsabilidad, en las entidades relacionadas con los sujetos obligados indicados en los literales precedentes, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.

p) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, abastecimiento, presupuesto público, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, inversión pública, planeamiento estratégico, defensa judicial del Estado, control y modernización de la gestión pública.

q) Asesores, consejeros y consultores de la alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales. Asimismo, los funcionarios, asesores, consejeros y/o consultores cuya retribución económica se financia por el Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) u otros fondos similares, así como aquellos que provengan de cooperación técnica y financiera, en todos los niveles de gobierno y entidades del Estado, sujetas al control gubernamental.

r) Responsables, asesores, coordinadores y consultores externos en entidades de la administración pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión.

s) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la elaboración, aprobación o modificación de los requerimientos de contratación, expedientes de contratación y de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento vigentes.

t) Profesionales y técnicos del órgano encargado de contrataciones que, en razón de sus funciones, intervienen en alguna de las fases de la contratación.

u) Aquellos responsables de las áreas que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, participan y emiten la aprobación final respecto a la afiliación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado, según sea aplicable en cada programa social.

v) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, administran, fiscalizan o disponen de fondos o bienes del Estado iguales o mayores a tres (3) unidades impositivas tributarias.

w) Conciliadores, amables componedores, miembros de las juntas de resolución de disputas y los árbitros que participan en procesos de solución de controversias que involucran al Estado, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

x) Integrantes de la oficina de integridad institucional o la que haga sus veces.

y) Otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

Artículo 4. Contenido de la declaración jurada de intereses

4.1. La declaración jurada de intereses contiene información relevante de los sujetos obligados referida a:

a) Información de empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas, en las que posea el declarante y/o su cónyuge o conviviente alguna clase de participación patrimonial o similar; constituidas en el país o en el exterior.

b) Información sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados al declarante y/o su cónyuge o conviviente, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

c) Participación del declarante y/o su cónyuge o conviviente en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no, en el país o en el exterior.

d) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no, en el país o en el exterior.

e) Participación en organizaciones privadas, tales como organizaciones políticas, asociaciones, cooperativas, gremios y organismos no gubernamentales.

f) Participación en comités de selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada; y fondos por encargo.

g) Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, indicando su número de documento de identidad, sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales.

La información respecto de los hijos/as, nietos/as y hermanos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. Las disposiciones reglamentarias de la presente ley pueden establecer información adicional.

4.2. Los literales a), b), c), d), e) y f) comprenden información dentro del periodo de cinco (5) años anteriores a la presentación de la declaración jurada de intereses, cuando esta se presente al inicio, de manera periódica y al cese del ejercicio del cargo o función pública.

4.3. La información señalada en el literal g) corresponde a aquella que el declarante conozca al momento de su declaración. En caso de falta de certeza, esto se precisa en el numeral 2.8 del formato de la declaración jurada de intereses referida a “Otra información relevante que considere necesario declarar”.

Artículo 5. Presentación de la declaración jurada de intereses

5.1. La declaración jurada de intereses se presenta a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República.

5.2. La Contraloría General de la República controla, revisa, publicita, fiscaliza, previene, mitiga y sanciona lo relativo a la declaración jurada de intereses, conforme a la presente ley y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

5.3. La declaración jurada de intereses se presenta en la siguiente oportunidad:

a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares.

b) Periódica: Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce (12) meses de ejercida la labor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, el sujeto obligado presenta una actualización de su declaración jurada de intereses, en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho. Corresponde a la Contraloría General, en el reglamento que apruebe en virtud de lo previsto en la presente ley, determinar los hechos relevantes que deban ser informados independientemente del plazo para la presentación periódica de declaraciones juradas de intereses.

c) Al cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haberse extinguido el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.

El incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses establecidos en los incisos b) y c) o la presentación tardía, incompleta o falsa dará lugar a la respectiva sanción administrativa a cargo de la Contraloría General de la República.

Artículo 6. Reporte de sujetos obligados

La oficina de recursos humanos y la oficina de logística, o las que hagan sus veces en la entidad, respectivamente, brindan información pertinente y actualizada para que la máxima autoridad administrativa elabore y actualice la lista de sujetos obligados a la presentación de la declaración jurada de intereses. Para tal efecto, la oficina de integridad institucional de la entidad o la que haga sus veces brinda el asesoramiento respectivo.

Artículo 7. Seguimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses

La oficina de control institucional o la Contraloría General de la República, según sea el caso, realiza el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses.

Artículo 8. Publicación de la declaración jurada de intereses

Las declaraciones juradas de intereses de los sujetos obligados son publicadas en la página web de la Contraloría General de la República, en el Portal de Transparencia Estándar y en la página 

web institucional de cada entidad de los sujetos obligados.

Artículo 9. Prevención y mitigación de conflicto de intereses

La Contraloría General de la República, en coordinación con la oficina de integridad institucional o la que haga sus veces, promueven acciones para la prevención y mitigación de los conflictos de intereses conforme a las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

Artículo 10. Informe anual

La Contraloría General de la República publica un informe anual sobre el cumplimiento de la presente norma dentro del primer trimestre del año fiscal siguiente.

Artículo 11. Datos abiertos

La Contraloría General de la República coordina con la Presidencia del Consejo de Ministros, para que, a través de la Secretaría de Integridad Pública y la Secretaría de Gobierno Digital, se realicen las gestiones para que la información contenida en la declaración jurada de intereses esté disponible en el Portal Nacional de Datos Abiertos (www.datosabiertos.gob.pe).

Artículo 12. Fiscalización, revisión y control gubernamental

La Contraloría General de la República realiza los procedimientos técnicos y acuerdos necesarios para la interoperabilidad con entidades públicas y privadas, a fin de tener acceso a la información o base de datos actualizadas que administre, recabe, sistematice, cree o posea cada entidad.

El procedimiento de revisión y fiscalización de la declaración jurada, en relación a los intereses de los obligados, tendrá por objeto determinar si los intereses declarados por el sujeto obligado son compatibles con el ejercicio de sus funciones, y otros aspectos de relevancia que deriven de los mismos establecidos en las disposiciones reglamentarias de la presente ley. Como consecuencia de ello, la Contraloría General de la República puede ejecutar los servicios de control y servicios relacionados que correspondan para la identificación de responsabilidades administrativas, civiles y penales conforme a las normas vigentes aplicables.

Artículo 13. Declaración jurada de intereses de carácter preventivo

Están obligados a presentar declaración jurada de intereses en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República, antes de su elección o designación de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente ley, los siguientes sujetos:

a) Todo candidato a un cargo de elección popular.

b) Los candidatos a miembros del Tribunal Constitucional; a miembros de la Junta Nacional de Justicia; a contralor general de la República y vicecontralores; a defensor del pueblo, los ministros de Estado o viceministros; a presidente y director del Banco Central de Reserva; a jefe del RENIEC; a jefe de la ONPE; a superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus superintendentes; a presidente y directores de Indecopi y de los organismos reguladores; a superintendente nacional de Registros Públicos y sus adjuntos; y, a superintendente nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y sus adjuntos.

Sin perjuicio de que el sujeto obligado a la presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo haya sido electo o no para el cargo al que postuló, la Contraloría General de la República podrá realizar la evaluación y/o fiscalización de las mencionadas declaraciones juradas de intereses, en los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

c) Los candidatos a jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios.

d) Los candidatos a fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales.

e) Otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

La declaración jurada de intereses de los candidatos a un cargo de elección popular se presenta, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la candidatura y se publica en el portal de acuerdo al artículo 8 de la presente ley, en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, y en otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

La declaración jurada de intereses de los candidatos a los demás cargos establecidos en el presente artículo, se presenta también, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la inscripción de candidaturas, y se publica en el portal web de la entidad encargada de la elección o designación que corresponda, en la página web de la Contraloría General de la República y en otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

En el caso de las autoridades que no postulan o tienen la condición de candidatos o candidatas, para acceder y ocupar alguno de los cargos públicos descritos en esta ley o en su reglamento, como es el caso de los ministros, viceministros de Estado y el jefe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la declaración jurada de intereses debe ser presentada en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente de publicado el acto donde conste la elección o designación de la autoridad correspondiente.

En el caso de los sujetos descritos en los literales c) y d) del presente artículo, también deben presentar su respectiva declaración jurada de intereses, también, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de haber tomado conocimiento del inicio del procedimiento de ratificación correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Difusión, orientación y supervisión

La Contraloría General de la República en coordinación con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) realizan las acciones de difusión, orientación y supervisión, según corresponda, para los efectos del cumplimiento en la presentación oportuna de la declaración jurada de intereses por parte de los sujetos obligados.

SEGUNDA. Solicitud de claves de acceso para el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses

Todas las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado, están obligadas a solicitar a la Contraloría General de la República las claves de acceso al Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de los sujetos obligados de su entidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.

TERCERA. Absolución de consultas

La Contraloría General de la República habilita una central para la absolución de consultas referidas a los alcances de la presente norma.

CUARTA. Referencias

Toda alusión al Decreto Supremo 138-2019-PCM o al Decreto de Urgencia 020-2019, sobre la presentación de la declaración jurada de intereses en el sector público, se entiende referida a la presente ley.

QUINTA. Interoperabilidad

Para dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley, las entidades públicas, bajo responsabilidad, deben proporcionar a la Contraloría General de la República la conexión y acceso a sus bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para la revisión de información contenida en las declaraciones juradas de intereses.

SEXTA. Disposiciones reglamentarias

Encárgase a la Contraloría General de la República para que, en el ámbito de su competencia y en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente ley, emita las disposiciones y ejecute las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses.

SÉPTIMA. Modificación de formato de declaración jurada de intereses

El formato de declaración jurada de intereses que, como anexo forma parte de la presente norma, puede ser modificado por la Contraloría General de la República, respetando el contenido establecido en esta ley.

OCTAVA. Derogación

Derógase el Decreto de Urgencia 020-2019 y toda norma que se oponga a lo previsto en la presente ley.

NOVENA. Infracciones y sanciones

Las infracciones por el incumplimiento o presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses reguladas en la presente ley, así como sus respectivas sanciones, son las previstas en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

DÉCIMA. Declaración jurada de intereses en el Congreso de la República

La declaración jurada de intereses en el Congreso de la República se rige por las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Plazo para la presentación de la declaración jurada de intereses de sujetos obligados en funciones

Los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la presente ley, que a la fecha se encuentren ejerciendo funciones y que hayan presentado su declaración ante el Poder Ejecutivo, cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles desde que la Contraloría General de la República emite las disposiciones reglamentarias e implementa el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses, para presentar una nueva declaración jurada de intereses conforme al procedimiento establecido en la presente ley.

SEGUNDA. Firma digital

Los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la presente norma, que a la fecha no cuenten o no puedan obtener el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital emitido por una entidad de certificación acreditada conforme al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante el Decreto Supremo 052-2008-PCM y no puedan cumplir con presentar las declaraciones juradas con firma digital, pueden presentarla con firma manuscrita una vez sea debidamente registrada en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

ANEXO

FORMATO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES

DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y/O SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE

Procedimiento de aprobación automática

I. INFORMACIÓN GENERAL:

II. INFORMACIÓN ESPECÍFICA:

2.1 Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar, constituidas en el país o en el exterior.

2.2 Información sobre representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales y/o jurídicas, públicos o privados.

2.3 Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no.

2.4 Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sean remunerados o no.

2.5 Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales).

2.6 Participaciones en comités de selección (licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada) y fondos por encargo.

2.7 Relación de personas que integran el grupo familiar (padres, suegros, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos), incluyendo sus actividades y ocupaciones actuales. La información respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación.

2.8 Otra información relevante que considere necesario declarar.

Declaro expresamente que toda la información contenida en la presente declaración contiene todos los datos relevantes, es veraz y exacta.

(FIRMA)

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

1965810-1

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