Decreto Supremo 152-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se norma la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia; asimismo, el artículo 3 de la referida Ley establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán identificar los puestos y a los profesionales que cumplan con los perfiles y requerimientos establecidos en dicha norma, determinando las actividades que deberán realizar;
Que, en ese marco, mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29806, cuyo artículo 4 regula los criterios para identificar el puesto a ser cubierto por personal altamente calificado; estableciéndose en el literal a) del numeral 4.1, que debe tratarse de un puesto directivo correspondiente a los niveles F4 o superior, o su equivalente u otro de similar responsabilidad;
Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la entidad pública hasta la culminación del proceso de implementación del régimen del Servicio Civil, puede cubrir los puestos de directivos, entre otros, con personal altamente calificado en el sector público regulado por la Ley N° 29806;
Que, asimismo, el numeral IV del literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que en el caso de las entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación, podrán cubrir los puestos directivos con servidores sujetos a los regímenes, entre otros, de la Ley N° 29806;
Que, en el marco del proceso de implementación del régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP”, la misma que en su artículo 17 dispone que con la resolución que aprueba el Manual de Perfil de Puestos (MPP), quedan sin efecto tanto el Manual de Organización y Funciones (MOF) como el Clasificador de Cargos de la entidad; documentos de gestión que permiten a las entidades identificar aquellos puestos a ser contratados por la Ley N° 29806, conforme se establece en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la citada Ley;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, referido a los criterios para identificar el puesto a ser cubierto por personal altamente calificado, considerando las disposiciones establecidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como sus normas de desarrollo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y, en el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, Aprueban Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones;
DECRETA
Artículo 1. Modificación del literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-EF
Modifícase el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF, conforme a lo siguiente:
“Artículo 4. Criterios para identificar el puesto a ser cubierto por personal altamente calificado
(…)
4.1 Debe tratarse de:
a) Puesto directivo correspondiente a los niveles F4 o superior, o su equivalente, u otro de similar responsabilidad, o a nivel de órgano de las entidades comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, incluyendo a sus órganos desconcentrados y a sus organismos públicos adscritos, así como del despacho presidencial.
(…)”
Artículo 2. Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1964387-7