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Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema 034-2004-TR

Ley 29059

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Encárgase a la Comisión Ejecutiva, creada por Ley Nº 27803, la revisión complementaria y final de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnación administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales núms. 347-2002-TR y 059-2003-TR y en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR.

CONCORDANCIAS:     

Artículo 2.- Funciones de la Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva tiene las facultades señaladas en el artículo 5 de la Ley Nº 27803 y las demás establecidas en dicha norma, su modificatoria y Reglamento. Concluida la revisión a que se refiere el artículo 1, elabora un Informe Final que es remitido al Presidente de la República y al Presidente del Congreso de la República.

La Comisión Ejecutiva se instala dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Artículo 3.- Criterios para la revisión

La Comisión Ejecutiva sigue los siguientes criterios para la revisión:

  1. Los parámetros establecidos en el artículo 9 de la Ley Nº 27803 y demás normas vigentes a la fecha de publicación de la Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, salvo normas posteriores que favorezcan al trabajador.
  2. Aplicación del principio de analogía vinculante ante la existencia de casos similares y observación del debido proceso para la revisión señalada en el artículo 1.

Artículo 4.- Del procedimiento y duración del proceso de revisión

Los ex trabajadores que se consideren comprendidos en el artículo 1, presentan su solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de diez (10) días hábiles de publicada la Ley, en los formatos Ad hoc que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo proporciona.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien preside la Comisión Ejecutiva, actúa asimismo como Secretaría Técnica y pone a disposición de la Comisión Ejecutiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los expedientes de los ex trabajadores comprendidos en el artículo 1, debidamente clasificados que obran en los archivos.

La Comisión Ejecutiva da cumplimiento a sus funciones en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del día siguiente de la entrega de los expedientes por parte de la Secretaría Técnica.

CONCORDANCIAS:     

Artículo 5.- Beneficios del Programa Extraordinario

Los ex trabajadores cesados irregularmente, que conformen el listado señalado en el artículo 2, tienen acceso a los beneficios del Programa Extraordinario previsto en la Ley Nº 27803 y demás normas complementarias y modificatorias, debiendo optar por alguna de ellas en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del listado. El Programa de Acceso a Beneficios se ejecuta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299, su Reglamento y demás normas complementarias.

Artículo 6.- Del financiamiento del Programa de Beneficios
La fuente de financiamiento para los Beneficios del Programa Extraordinario provendrá del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, la que será presupuestada para el ejercicio fiscal del año 2007.

El Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, al contar con los fondos necesarios, revertirá al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF el monto equivalente al ejecutado por la presente Ley.

Artículo 7.- Modificación del artículo 6 de la Ley Nº 27803

Modifícase el artículo 6 de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, en los términos siguientes:

Artículo 6.- De la conformación de la Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva está formada por los siguientes miembros:

  1. Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo preside las sesiones.
  2. Un representante de la CGTP.
  3. Un representante de la CUT.
  4. Un representante de la CTP.
  5. Un representante de la FINATRACI.
  6. Un representante del CITE.
  7. Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.
  8. Un representante del Ministerio de Justicia.
  9. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
  10. Un representante de la Defensoría del Pueblo.

Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales

Primera.- Adiciónese un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley Nº 27803, en los siguientes términos:

“(…)

El plazo de prescripción laboral, de las acciones referidas a la revisión de los beneficios, es de cuatro (4) años y el de caducidad es de treinta (30) días hábiles, cuyo cómputo se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución suprema que dicta el Presidente de la República como consecuencia del proceso de revisión, dispuesto por el presente texto modificatorio.”

Segunda.- La Comisión Ejecutiva, en un plazo máximo de diez (10) días posteriores a la publicación del Informe Final a que se refiere el artículo 1, informará, bajo responsabilidad, a los ex trabajadores cesados irregularmente que no fueran comprendidos en el mencionado Informe, sobre los motivos de su no inclusión.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva son responsables solidariamente por la no información, ocultamiento de información y/o trasgresión del debido proceso en la calificación y evaluación de los expedientes.

Tercera.- Los ex trabajadores incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que optaron por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral y que a la fecha no han ejecutado su beneficio, pueden cambiar de opción a cambio de que se les otorgue el beneficio de Jubilación Adelantada, previsto en la Ley Nº 27803, modificada por las Leyes núms. 28299 y 28738, mediante comunicación dirigida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ley.

Para los efectos de ejecución del indicado beneficio, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir u otorgar los fondos necesarios que permitan su cumplimiento por parte de la ONP, con cargo al reintegro que se haga del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, y las fuentes de financiamiento de la Ley.

CONCORDANCIAS:

Cuarta.- El acceso y goce a los beneficios del Programa Extraordinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los trabajadores reincorporados serán capacitados para lograr los perfiles que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institución.

Los ex trabajadores de las empresas del Estado y del sector público, gobierno regional y gobierno local, podrán ser reubicados, indistintamente, en el sector en el que cesó.

CONCORDANCIAS:

Quinta.- Exclúyanse a los beneficiarios de la Ley Nº 27803, de los alcances de los Decretos de Urgencia núms. 020-2006 y 021-2006.

Sexta.- Adiciónese al artículo 21 de la Ley Nº 27803, el siguiente párrafo:

“Artículo 21.- Sanciones y Penalidades

(…)

Asimismo, serán inhabilitados administrativamente, por un período no superior a tres (3) meses, de sus cargos a los funcionarios públicos que incumplan con la reincorporación de los ex trabajadores a que se refiere el artículo 10 y 11 de la Ley Nº 27803. El incumplimiento de mandatos judiciales que ordenan la reincorporación, al amparo de la Ley Nº 27803, es causal de destitución.”

Sétima.- La Comisión de Trabajo del Congreso de la República ejercerá el control político en concordancia con sus atribuciones para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Octava.- Deróganse y/o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMENTE

Presidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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