Decreto Supremo 015-2022-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias; asimismo, establece los principios que lo integran y desarrolla normas de alcance general con el objeto de que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normativa laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva;
Que, el artículo 38 de la referida ley dispone que las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social se gradúan atendiendo a la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa, precisando que el reglamento establece la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduación;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR se aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que desarrolla las normas establecidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;
Que, la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, establece los casos en que procede la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este método de vinculación empresarial;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR se modifican los artículos 1, 2, 5, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización;
Que, es necesario emitir un decreto supremo que modifique e incorpore disposiciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, considerando las modificaciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar e incorporar disposiciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en el marco de las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR.
Artículo 2.- Modificación del numeral 34.7 del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
Modifícase el numeral 34.7 del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34.- Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral
Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
(…)
34.7 Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio conforme a la definición del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR”.
Artículo 3.- Incorporación de los numerales 33.5 y 33.6 al artículo 33, de los numerales 34.8 y 34.9 al artículo 34 y, de la Undécima Disposición Final y Transitoria al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
Incorpóranse los numerales 33.5 y 33.6 al artículo 33, los numerales 34.8 y 34.9 al artículo 34 y la Undécima Disposición Final y Transitoria al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 33.- Infracciones graves en materia de intermediación y tercerización laboral
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
(…)
33.5 El incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización.
33.6 El incumplimiento respecto de la obligación de informar, prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización, por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda”.
“Artículo 34.- Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral
Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
(…)
34.8 Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales conforme a las definiciones del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR.
34.9 Usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización”.
“Undécima.- Infracción muy grave en el marco de la vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR
Es infracción muy grave en el marco de la vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores, desde la entrada en vigencia del dispositivo que incorpora la presente disposición hasta el 21 de agosto de 2022”.
Artículo 4.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2096430-8