Disponiendo que la reducción de remuneraciones aceptada por un servidor, no perjudicara los derechos adquiridos por servicios ya prestados, debiendo computársele las indemnizaciones por alias de servicios de conformidad con las remuneraciones percibidas hasta el momento de la reducción
Publicada en 16 de diciembre de 1941
El presidente de la República
Por cuanto
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.-La reducción de remuneraciones aceptadas por un servidor, no perjudicará en forma alguna los derechos adquiridos por servicios ya prestados, que le acuerdan las Leyes 4916, (1) 6871, (2) y 8439 (3), debiendo computársele las indemnizaciones por años de servicios de conformidad con las remuneraciones percibidas, hasta el momento de la reducción. Las indemnizaciones posteriores computarán de acuerdo con las remuneraciones rebajadas.
En el caso de servidores a comisión, se les computarán las indemnizaciones tomándose el promedio que arroje el periodo de tiempo comprendido entre los cuarentiocho meses anteriores a la reducción.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes
de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
I. A. Brandariz.Presidente del Senado
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
M. I. Cevallos Galvez Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la Republica.
Por tanto
Mando se publique:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
(1).- Ley 4916.- Modificando el artículo 296 del Código de Comercio.-Anuario de la Legislación Peruana. – Tomo XVIII.- Pag. 141.
(2).- Ley 6871.- Estableciendo reglas de procedimiento en las reclamaciones de empleados, y creando las plazas de jueces del Trabajo. Anuario de In Legislación Peruana.- Tomo XXIV.- Pag 149.
(3).- Ley 8439.- Fijando el monto de la indemnización que deberán pagar las empresas comerciales, agrícolas, mineras, etc., a sus empleados, en caso de retiro o despedida.- Anuario de la Legislación Peruana.- Tomo XXI/III.- Pag. 340