Decreto Supremo 015-2019-TR
Publicado el 18 de setiembre de 2019
El presidente de la República
Considerando
Que, el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a trabajar libremente, con sujeción a ley; Que, el numeral 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado peruano, establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;
Que, el numeral 1 del artículo 1 del Convenio 29 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, aprobado y ratificado por el Estado peruano, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo ratifique se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;
Que, el artículo 2 del Convenio 105 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado peruano, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo ratifique se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo 1323, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, se incorpora en el Código Penal el artículo 168-B que tipifica el delito de trabajo forzoso, estableciendo pena privativa de la libertad para el autor de dicho delito;
Que, mediante la Ley 30924, Ley que modifica los artículos 168-B y 195 del Código Penal, se incorpora la pena de multa al delito de trabajo forzoso, y se establece que la sanción de multa será aplicable conjuntamente con la pena privativa de libertad prevista para este ilícito; Que, mediante Decreto Supremo 001-2007-TR, y sus modificatorias, se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, instancia multisectorial de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; Que, mediante el Decreto Supremo 009-2007-TR se aprueba el “Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso”, para la construcción y consolidación de estructuras orientadas a garantizar la libertad de trabajo de todos los peruanos;
Que, mediante el Decreto Supremo 004-2013-TR se aprueba el “II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017”, orientado a brindar una respuesta articulada entre el Estado y la sociedad civil organizada frente a esta problemática, que atenta contra la libertad de trabajo y la dignidad del trabajador;
Que, de acuerdo con el Acta de la Sesión Ordinaria 116, de fecha 25 de julio de 2018, la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso aprueba la propuesta de III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, y conforme con el Acta de la Sesión Ordinaria 118, de fecha 17 de mayo de 2019, se aprueba la actualización de la redacción, metas e indicadores de la propuesta de III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022, documento orientado a disminuir la presencia de trabajo forzoso en el país, como parte de la lucha para su erradicación;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 005-2012-TR y sus modificatorias;
Decreta
Artículo 1.- Objeto
Apruébase el “III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022”, que en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Ejecución
Las máximas autoridades de las entidades que forman parte de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso adoptan las medidas necesarias para la ejecución del “III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022”, en las materias que sean de su competencia.
Artículo 3.- Supervisión y monitoreo
La supervisión y el monitoreo del “III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022” corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, que recae en la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4.- Financiamiento
El desarrollo de las acciones contempladas en el “III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022” se financia con el presupuesto institucional de las entidades involucradas en su ejecución, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
Publícase el presente decreto supremo y su anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, el Ministro de Energía y Minas, y la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséís días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.