Resolución Ministerial 203-2012-TR
Publicado el 16 de agosto de 2012
Considerando
Que, el artículo 49 de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, señala que la fiscalización de las Modalidades Formativas Laborales se encuentra a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo;
Que, según el artículo 33 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, constituyen infracciones en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, relacionadas a modalidades formativas, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables;
Que, el artículo 37 de la Ley 28806 dispone que no podrá imponerse sanción económica por infracción que no se encuentre previamente tipificada y contenida en el Reglamento;
Que, en cumplimiento del mandato legislativo, el Capítulo V sobre “Infracciones en Materia de Promoción y Formación para el Trabajo”, del Título III del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 019-2006-TR, desarrolla las infracciones administrativas por incumplimiento de las disposiciones legales y convencionales de trabajo en materia de Modalidades Formativas Laborales;
Que, el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aprobado por el Decreto Supremo 004-2010-TR, establece que la Dirección General de Inspección del Trabajo es el ente rector del Sistema Funcional de la Inspección de Trabajo, responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en dicha materia, así como de vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, en materia de Inspección del Trabajo;
Que, el literal b) del artículo 58 del ROF del MTPE, incluye dentro de las funciones específicas de la Dirección General de Inspección del Trabajo, el formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de Inspección del Trabajo;
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial 124-2012-TR, que establece los criterios para el ejercicio de la función normativa y administrativa de los órganos del Ministerio, señala que la función normativa de naturaleza externa del Ministerio es aquella que tiene por efecto reconocer derechos o establecer deberes para los empleadores y los trabajadores y ciudadanía en general;
Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial 124-2012-TR indica que para el trámite de aprobación de directivas de contenido normativo externo, sólo se requieren las visaciones del Viceministerio correspondiente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, en tal contexto es necesario aprobar la Directiva General de contenido normativo externo que precise el contenido de las infracciones en materia de Modalidades Formativas Laborales que se encuentran reguladas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, así como establecer las pautas concretas por las que el personal inspectivo se regirá al momento de verificar las Modalidades Formativas Laborales, obteniendo como consecuencia de ello la realización de una labor inspectiva eficaz, eficiente y adecuada al principio de legalidad;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, de la Directora General de Inspección del Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 11.4) del artículo 11 de la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; los artículos 57 y 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2010-TR y el artículo 5 de la Resolución Ministerial, 124-2012-TR, que establece los criterios para el ejercicio de la función normativa y administrativa de los órganos del Ministerio;
Se resuelve
Artículo 1.- Aprobar la Directiva General 01-2012-MTPE-2-16 denominada “Disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales
DIRECTIVA GENERAL 01-2012-MTPE-2-16
Formulada por: Dirección General de Inspección de Trabajo
Fecha: 16 de agosto 2012: Agosto de 2012
I. OBJETIVO
Establecer criterios técnicos para los procedimientos inspectivos que se realicen en materia de Modalidades Formativas Laborales, al amparo de lo dispuesto por la Ley 28518, su Reglamento, así como sus normas modificatorias y complementarias.
II. FINALIDAD
Aprobar un instrumento técnico normativo que desarrolle la tipificación prevista en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y que a su vez permita instruir a los Directores de Inspección del Trabajo o funcionarios que hagan sus veces, Subdirectores de Inspección del Trabajo o funcionarios que hagan sus veces, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares en los procedimientos de verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de Modalidades Formativas Laborales.
III. BASE LEGAL
- Código de los Niños y Adolescentes.
- Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
- Decreto Supremo 007-2005-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
- Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus normas modificatorias.
- Decreto Supremo 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y sus normas modificatorias.
- Resolución Ministerial 069-2007-TR, mediante la cual se dictan disposiciones complementarias para el registro de Planes y Programas, y aprueban Modelos y Formatos sobre Modalidades Formativas Laborales.
- Resolución Ministerial 142-2007-TR, que modifica la Resolución Ministerial 069- 2007-TR.
- Decreto Supremo 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, y sus normas modificatorias.
- Resolución Ministerial 061-2008-TR, que faculta a los Centros de Formación Profesional (CENFORP) de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo la realización de la modalidad formativa laboral de Pasantía en la Empresa.
- Decreto Supremo 003-2008-TR, mediante el cual se dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas laborales así como de las Prácticas Preprofesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud.
- Decreto Supremo 003-2010-MIMDES, que aprueba la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes.
- Resolución Ministerial 199-2011-TR, que aprueba el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas correspondientes a la modalidad formativa laboral de Capacitación Laboral Juvenil.
- Resolución Ministerial 205-2011-TR, que aprueba la Directiva General 001-2011-MTPE-3-19, denominada “Canalización de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones”.
- Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva General es de aplicación para todas las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, las que garantizarán y serán responsables de su cumplimiento.
V. DISPOSICIONES GENERALES
Durante la tramitación de los procedimientos inspectivos en materia de Modalidades Formativas Laborales, se aplicarán los siguientes criterios:
V.1. En caso de verificarse la desnaturalización de un convenio de modalidad formativa laboral por alguna de las causales del artículo 51 de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, el inspector requerirá la incorporación del beneficiario como trabajador en la Planilla Electrónica o en el Libro de Planilla, sin perjuicio de proponer la multa por la infracción cometida.
V.2. Si se detecta adolescentes realizando, bajo cualquier modalidad formativa laboral, actividades en subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades contenidas en la “Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes” (de acuerdo a lo regulado por el Código de los Niños y Adolescentes y el Decreto Supremo 003-2010-MIMDES), se extenderá el acta de infracción correspondiente, a través de la que se propondrá una multa por infracción muy grave en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
V.3. En caso de verificarse la comisión de cualquier otra infracción administrativa en materia de promoción y formación para el trabajo (artículos 38, 39 y 40 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo 019-2006-TR), distinta a las mencionadas en los numerales V.1 y V.2 de la presente Directiva General, el inspector procederá a efectuar el requerimiento respectivo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, sin perjuicio de proponer la multa por la infracción cometida.
V4. En caso de detectarse que el convenio o la ejecución de las actividades que realiza el beneficiario no se encuentren en correcta correlación con la información proporcionada para la respectiva ocupación en el Programa Anual o Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, Plan Específico de Aprendizaje, Plan de Entrenamiento y Actualización y Plan Específico de Pasantía, el inspector del trabajo propondrá la multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 39.4 del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
V.5. Si por la naturaleza de las actividades formativas que se encuentran estipuladas en los convenios, planes y/o programas, el beneficiario realiza sus labores formativas fuera del centro de trabajo de la empresa (es decir, en un lugar distinto de las instalaciones de la empresa, pero que se inscribe dentro del ámbito organizativo de la misma), ésta deberá supervisar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, bajo apercibimiento de ser sancionada conforme al numeral 39.4 del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
V.6. A fin de calcular el número máximo de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil, a que se refieren el artículo 17 de la Ley 28518 y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 007-2005-TR, se deberán seguir los pasos que se describen a continuación:
- En primer lugar, se verificará que el número de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil no exceda al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica.
- En segundo lugar, se verificará que el número de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil no exceda del veinte por ciento (20%) del total de trabajadores del centro de trabajo con vinculación laboral directa.
V.7. A fin de determinar quiénes son los beneficiarios sobre los que se produce la desnaturalización de la modalidad formativa laboral, en caso de excederse el número máximo de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil o Reinserción Laboral, el inspector deberá considerar desnaturalizados los convenios de los beneficiarios celebrados con posterioridad a la celebración del último convenio suscrito dentro del límite máximo permitido por Ley. Para ello se aplicarán, de forma ordenada y excluyente, los siguientes criterios:
- La fecha y hora en que se suscribió el convenio de modalidad formativa laboral;
- El número de registro del convenio ante la Autoridad Administrativa de Trabajo;
- Indicios, tales como el registro de control de asistencia o los depósitos en cuenta bancaria por el pago de las subvenciones; o,
- Una declaración jurada del encargado del área encargada de la gestión del personal, mediante la cual se deberá precisar el orden respectivo. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial 140-2013-TR, publicada el14 agosto 2013.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
VI.1. Etapa preparatoria de la visita inspectiva
La emisión de la orden de inspección se realizará de conformidad con lo señalado en la Ley 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo), su Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo 019-2006-TR), la Directiva 05-2011-MTPE-2-16 (Procedimiento para la generación y cierre de órdenes de inspección y orientación) y la Directiva General 001-2011-MTPE-3-19 (Canalización de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones).
Antes de realizar la visita de verificación, el personal inspectivo revisará los convenios, planes y programas vigentes que se encuentren registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, comprobando que los mismos incluyan el contenido mínimo establecido por la Ley 28518 (Ley sobre Modalidades Formativas Laborales) y su Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo 007-2005-TR). Para este fin, de ser el caso, el inspector podrá solicitar acceder a la información con la que cuente la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional, o la que haga sus veces, de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo correspondientes, con el objeto que el personal inspectivo pueda realizar la etapa preparatoria de manera efectiva.
Asimismo, el inspector revisará las planillas electrónicas presentadas por la empresa durante la vigencia del convenio de la modalidad formativa laboral, a fin de tomar en cuenta la información consignada en ellas acerca de los beneficiarios.
VI.2. Etapa de actuaciones inspectivas y procedimiento sancionador
Durante las actuaciones inspectivas, así como durante el procedimiento sancionador, se aplicarán los criterios establecidos en el numeral V de la presente Directiva General.
VI.3. Etapa de planificación de nuevas visitas inspectivas
La Dirección de Inspección del Trabajo o dependencia que haga sus veces llevará un registro interno de las empresas sancionadas, clasificadas en función del motivo de las multas impuestas en materia de modalidades formativas laborales, dependiendo del estado en el que se encuentre el procedimiento de imposición de la multa, sea en trámite o consentida.
A fin de determinar los casos de reincidencia, se programará el inicio de nuevos procesos inspectivos sobre Modalidades Formativas Laborales destinados a confirmar si las empresas, aún cuando hubieran cumplido con el pago de las multas, persisten en dicha práctica de incumplimiento con sus beneficiarios.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
VII.1 En el caso del listado y de la información que la Dirección de Inspección del Trabajo o dependencia que haga sus veces remita a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva General 001-2011-MTPE/3/19 (Canalización de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones), los mismos deberán ser remitidos a la Dirección General de Inspección del Trabajo con periodicidad semestral (en los meses de julio y enero de cada año).
VII.2 La Dirección General de Inspección del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva General.