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Adecuan el DS 003-2002-TR, establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes 27626 y 27695 que regulan la actividades de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, a lo establecido por el DL 1451, DL que establece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, regional o local a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones

Decreto Supremo 004-2019-TR

Publicado el 5 de mayo de 2019

El presidente de la República

Considerando

Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, se crea el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL, a cargo de la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 42 del Decreto Legislativo 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que toda mención a la Dirección de Empleo y Formación Profesional de ámbito nacional en la Ley 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, su Reglamento y en normas complementarias, se refiere a la Dirección General de Trabajo o la que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el literal h) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR, y su modificatoria, regula como una función específica de la Dirección General de Trabajo establecer, conducir, normar y supervisar los registros de carácter administrativo en las materias de su competencia, como el registro de las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, el Registro Sindical, entre otros;

Que, en virtud de lo anterior, la Dirección General de Trabajo es el órgano de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de la administración del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL;

Que, por lo tanto, resulta necesario adecuar el Decreto Supremo 003-2002-TR, Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, al marco normativo anteriormente expuesto;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria; la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria; y el Decreto Legislativo 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR, y su modificatoria;

Decreta

Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto Supremo 003-2002-TR

Modifícanse los artículos 1 y 10 del Decreto Supremo 003-2002-TR, Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- De las definiciones

(…)

Ministerio.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

(…)

Registro.- Es el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral, cuya administración y supervisión está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio.

(…).”

Artículo 10.- Publicidad en el portal institucional del Ministerio La Dirección General de Trabajo publica en el portal institucional del Ministerio, con periodicidad trimestral, la relación de las entidades inscritas en el Registro, así como la relación de las entidades cuyo Registro haya sido cancelado o hubiera caducado, conforme a la información que proporcione la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.”

Artículo 2.- Incorporación de artículo al Decreto Supremo 003-2002-TR

Incorpórase el artículo 10-A al Decreto Supremo 003-2002-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 10-A.- Remisión de información a la Dirección General de Trabajo

La Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo remite información estadística a la Dirección General de Trabajo sobre la emisión de constancias de inscripción y renovación en el Registro, las comunicaciones de ampliación de establecimientos, los contratos entre empresas usuarias y entidades, los contratos con los trabajadores destacados, entre otros.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Disposición complementaria final

ÚNICA.- Dotación de recursos

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá disponer los actos de administración interna para dotar de recursos y personal a la Dirección General de Trabajo a fin de que cumpla con las funciones de administración y supervisión del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL. La implementación de lo señalado en el párrafo anterior se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.

Disposición complementaria transitoria

ÚNICA.- Plazo de transferencia En un plazo no mayor de sesenta (60) días, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo culmina la transferencia a la Dirección General de Trabajo del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

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