Resolución Ministerial 109-2022-TR
Lima, 3 de mayo de 2022
VISTOS:
El Oficio N° 0308-2022-MTPE/1/23, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; la Hoja de Elevación N° 0038-2022-MTPE/2, del Viceministerio de Trabajo; y el Informe N° 0349-2022-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 092-2022-TR, del 13 de abril de 2022, se dispuso que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado Anteproyecto del Código del Trabajo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob.pe/mtpe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de veinte (20) días calendario, contados desde la vigencia de dicha Resolución Ministerial;
Que, con Oficio N° 0308-2022-MTPE/1/23, del 27 de abril de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo señaló que “(…) en atención a la reunión de Coordinadores Ejecutivos del sector Trabajador, Empleador y Gobierno del CNTPE realizada el día 27 de abril de 2022 (…)” correspondía “(…) informar del pedido consensuado por parte del Sr. Gustavo Minaya (CGTP) y del Sr. Oscar Caipo (CONFIEP), quienes en representación del sector Trabajador y Empleador, respectivamente, solicitan la ampliación -por 20 días naturales adicionales- del plazo de prepublicación del Anteproyecto del Código del Trabajo, establecido en el Art. 1 de la Resolución Ministerial N° 092-2022-TR, sin perjuicio del proceso de diálogo sociolaboral que pudiese darse, adicionalmente, en el marco del CNTPE (…)”;
Que, a través de la Hoja de Elevación N° 0038-2022-MTPE/2, del 29 de abril de 2022, el Viceministerio de Trabajo brindó conformidad al pedido citado en el párrafo precedente; solicitando que se continúe con el trámite respectivo para su aprobación;
Que, según el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley, para lo cual las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;
Que, de acuerdo al Principio de Participación contemplado en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión;
Que, como parte de los documentos que sirvieron de sustento para la emisión de la Resolución Ministerial N° 092-2022-TR, se encuentra el Informe N° 0001-2022-MTPE/2, del Viceministerio de Trabajo, en el que se indica que “(…) de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 232-2021-TR, que crea la Comisión Sectorial encargada de elaborar una propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo, cuya Presidencia recae en el Despacho Viceministerial de Trabajo, aprobó el Informe Final de la Comisión Sectorial encargada de elaborar una propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo el cual contiene información sobre los antecedentes, el diagnóstico socioeconómico y jurídico, la metodología de trabajo de la Comisión, un resumen de los principales cambios propuestos y la fórmula legal de la propuesta de Anteproyecto de Código de Trabajo, que consta de 440 artículos, 01 Título Preliminar, 08 Títulos, 47 sub capítulos, 13 Disposiciones Complementarias y Finales, 07 Disposiciones Complementarias Transitorias y 02 Disposiciones Complementarias modificatorias (…); señalándose además que “considerando la importancia de la propuesta normativa, la cual incluye a diversos actores sociales, surge la necesidad de su sociabilización a afectos de recibir aportes, comentarios, sugerencias y/o recomendaciones que permitan contribuir a la mejora de la propuesta”;
Que, si bien el 13 de abril de 2022 se publicó la Resolución Ministerial N° 092-2022-TR en el Diario Oficial El Peruano, que dispone la publicación por veinte (20) días calendario documento denominado Anteproyecto del Código del Trabajo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob.pe/mtpe), es razonable otorgar un plazo adicional de veinte (20) días calendario para la presentación de sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; ello considerando el tiempo que podrían requerir terceros interesados para analizar su contenido y teniendo en cuenta la relevancia e impacto del mismo, conforme a lo señalado por el Viceministerio de Trabajo en el Informe N° 0001-2022-MTPE/2 y en la Hoja de Elevación N° 0038-2022-MTPE/2;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación del plazo
Disponer la ampliación del plazo previsto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 092-2022-TR, por el plazo de veinte (20) días calendario adicionales, para la recepción de las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, al documento denominado Anteproyecto del Código del Trabajo.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las sugerencias, comentarios o recomendaciones sobre el documento denominado Anteproyecto del Código del Trabajo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas al correo electrónico codigodeltrabajo@trabajo.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
2063742-1