Decreto Supremo 021-2006-TR
Publicado el 29 de diciembre de 2006
El presidente de la República
Considerando
Que, el Decreto Supremo 004-2006-TR dispuso la obligación de los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de llevar un registro de asistencia;
Que, en el Sector Público existen entidades que se rigen por el régimen laboral de la actividad privada, las mismas que desarrollan sus funcione con sujeción a los créditos presupuestarios que le asigna la Ley Anual de Presupuesto, conforme a la programación anual de sus presupuestos;
Que, con la finalidad de posibilitar la adecuada aplicación y cumplimiento de la norma en mención en dichas entidades, sin afectar el financiamiento de sus actividades o servicios públicos hacia la colectividad, resulta necesario postergar la vigencia del citado Decreto Supremo para dichas entidades;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Decreta
Artículo 1.- Prórroga
Las entidades del Sector Público sujetas al régimen laboral de la actividad privada aplican lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2006-TR a partir del día 1 de enero del año 2008.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.