Resolución Viceministerial 001-2022-MTPE/3
Lima, 31 de enero de 2022
VISTOS: El Informe N° 0005-2022-MTPE/3/17.4 de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad; la Hoja de Elevación N° 0055-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando N° 0101-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Informe N° 0043-2022-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0038-2022-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0016-2022-MTPE/4/9.4 de la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0032-2022-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0060-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0058-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que la persona incapacitada tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; y, que el Estado protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, el numeral 1 del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad;
Que, el literal c) del artículo 3 y el numeral 3 del artículo 4 de la referida Convención establecen, respectivamente, que la participación de las personas con discapacidad es un principio general y, particularmente, una obligación general del Estado en los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan;
Que, los artículos 14 y 45 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, respectivamente, establecen la obligación estatal, en los distintos sectores y niveles de gobierno, de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia; y, por otro lado, reconocen que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas;
Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función compartida con los Gobiernos Regionales y Locales, entre otras, la de promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo, en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;
Que, los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 265-2021-TR oficializa la realización de las “Jornadas de diálogo nacional para la promoción del empleo de las personas con discapacidad”, y encarga a la Dirección General de Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, la coordinación y organización de las mesas de diálogo regional con las Gerencias y Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de todos los Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial dispone encargar a la Dirección General de Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, la elaboración de lineamientos metodológicos para asegurar la participación activa, accesible y transparente, en la organización y desarrollo de las mesas regionales de diálogo;
Que, el literal b) del artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, establece que la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad tiene, entre otras funciones específicas, la de proponer las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos para la erradicación de actos discriminatorios o la promoción de acciones afirmativas hacia las personas con discapacidad en el ámbito laboral;
Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Promoción Laboral de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo “Lineamientos metodológicos para asegurar la participación activa, accesible y transparente de las personas con discapacidad en la organización y desarrollo de las mesas de diálogo regional establecidas en la Resolución Ministerial N° 265 -2021-TR”; informa que, en el marco de las Jornadas de diálogo nacional para la promoción del empleo de las personas con discapacidad, formula el documento que contiene los lineamientos metodológicos a ser aplicados en la organización y desarrollo de las mesas de diálogo regional, con el objeto de garantizar la participación activa, accesible y transparente de las personas con discapacidad y sus organizaciones;
Que, por lo expuesto, resulta necesario expedir el acto de administración que apruebe los “Lineamientos metodológicos para asegurar la participación activa, accesible y transparente de las personas con discapacidad en la organización y desarrollo de las mesas de diálogo regional establecidas en la Resolución Ministerial N° 265 -2021-TR”;
Con las visaciones de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 265-2021-TR; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el documento denominado “Lineamientos metodológicos para asegurar la participación activa, accesible y transparente de las personas con discapacidad en la organización y desarrollo de las mesas de diálogo regional establecidas en la Resolución Ministerial N° 265-2021-TR” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Viceministerial y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAMILO DANTE LEÓN CASTRO
Viceministro de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral