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Aprueban el Lineamiento 002-2020 “Lineamiento General para la Gestión del Trabajo Remoto en la Corte Superior de Justicia de Lima”

Presidencia de La Corte Superior de Justicia de Lima

Resolución Administrativa 000172-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 6 de mayo de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Nro. 129-2020-CEPJ-PJ del 27 de abril de 2020, aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051 y 064-2020-PCM”.

2. Dicha normativa atiende al propósito de establecer un proceso de normalización y reactivación de las actividades administrativas y jurisdiccionales, en forma gradual y progresiva a partir del 11 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19, y hacer frente a la carga procesal originada por la suspensión de las actividades del Poder Judicial. Para tal efecto, se dictaron medidas extraordinarias con el fin de superar con éxito esta etapa crítica para la Nación, a fin de enfrentar el periodo post emergencia proporcionando un ambiente fiable para la protección de la salud de jueces, funcionarios, trabajadores del Poder Judicial; así como del público usuario, sin afectar la prestación de servicio de justicia a la ciudadanía. Dichas medidas tendrán un plazo de 30 días calendarios a partir del levantamiento del aislamiento social.

3. Mediante Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA, del 28 de abril de 2020, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID 19”, a fin de contribuir con la prevención de propagación por contagio de dicha pandemia en el ámbito laboral. Para tal efecto, se establecen diversos lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo, que deben cumplirse por todos los empleadores, sean del sector público o privado.

4. En concordancia con el propósito institucional expresado en la Resolución Administrativa No. 129-2020-CEPJ-PJ, y en estricta sujeción a la normativa emanada de la Autoridad Nacional de Salud, corresponde emitir medidas complementarias para viabilizar el retorno a las actividad laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima dentro del esquema de progresividad dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y en las condiciones de seguridad sanitaria exigidas por el Ministerio de Salud, en aras de la protección del personal y público usuario.

5. A tal efecto, se tiene presente que la Corte Superior de Justicia de Lima evidencia características institucionales particulares, propias de ser la Corte que concentra el mayor número a nivel nacional, de sedes, especialidades y órganos jurisdiccionales, magistrados y servidores, así como de carga procesal y usuarios del servicio de justicia.

6. De conformidad con la Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA, se deben considerar personas con factores de riesgo a los trabajadores de más de 60 años de edad o que tengan como condición médica preexistente, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a más, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica o, enfermedad o tratamiento inmunosupresor. Los trabajadores que presenten alguno de dichos factores de riesgo deben permanecer en cuarentena domiciliaria, sin perjuicio que puedan efectuar trabajo remoto, sujetos al seguimiento clínico correspondiente.

7. La población laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima es de 4,215 personas, de los cuales son 411 magistrados y 3,804 servidores. De éstos, informa la Coordinación de Recursos Humanos, preliminarmente se tiene que han reportado ser personas de riesgo por factor etario o condición médica preexistente, un total de 1,129 personas (173 magistrados y 956 servidores), lo que representa un 26.78% de la población laboral total, y específicamente el 42% de los magistrados y el 25% de servidores. Esta situación se agrava si se tiene en cuenta la distribución de dicha población de riesgo, por especialidad e instancia jurisdiccional, lo que indica que, por ejemplo, de las 6 Salas Laborales que ven procesos con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, de un total de 18 Jueces Superiores, 11 han reportado ser personas de riesgo; en la especialidad civil, de los 12 jueces superiores que integran las Salas, 9 son personas de riesgo. Más evidente aún es en la especialidad penal, que teniendo 13 Salas Superiores, integradas por 39 magistrados, 30 califican como personas de riesgo, y por tanto no deben ejercer su función con presencia física en las sedes judiciales. Similar situación podemos apreciar con relación al número de trabajadores igualmente incursos en situación de riesgo.

8. A ello se suma las particularidades de la infraestructura de la Corte, esto es, el número y características de las sedes judiciales donde se encuentran ubicados los órganos jurisdiccionales. Así, se tiene que la sede principal Alzamora Valdez es un edificio de 21 pisos que alberga el mayor número de órganos jurisdiccionales de diversas especialidades e instancias, y que genera una afluencia promedio diaria de nueve mil personas que normalmente son atendidas por 10 ascensores; actualmente y dado que desde antes del inicio de la pandemia del COVID 19 empezaron los trabajos para el cambio de dichos ascensores, a la fecha se encuentran desmontados la mitad de ellos, situación que durará un año de acuerdo al cronograma de ejecución contractual. En ese contexto, es fácil colegir además de la dificultad para implementar adecuadamente la norma del distanciamiento físico y del aforo reducido, se producirá una considerable pérdida de horas-hombre a causa de las restricciones para el ingreso y egreso del personal desde su puesto de trabajo. Similar situación se producirá en las sede Barreto y Progreso, cuando se inicien los trabajos para el cambio de sus respectivos ascensores según contrato celebrado con anterioridad a la pandemia del COVID 19.

9. De otro lado, y no menos importante, se considera la composición sociodemográfica del público usuario, en el que puede identificarse grandes grupos de personas de riesgo, como por ejemplo, los adultos mayores, que son el público mayoritario en especialidades jurisdiccionales como laboral, previsional y constitucional, cuya concurrencia a las sedes judiciales implica un grave riesgo para ellos mismos.

10. Dichos datos fácticos obligan a la revisión de la validez y vigencia de muchos de los conceptos que aún damos por sentados y acaso incontrovertibles en cuanto a la organización y el servicio judicial hasta antes de la pandemia del COVID 19, y a diseñar una nueva forma de trabajo que permita mantener la operatividad institucional sin desmedro de la seguridad sanitaria, en orden a la protección del fundamental derecho a la salud y a la vida, en el contexto de la pandemia del COVID 19, de magistrados y trabajadores, como también del público usuario, lo que constituye deber fundamental de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Estado. Pero teniendo en claro que puede no tratarse únicamente de una situación temporal que en el corto plazo dará lugar al restablecimiento del status quo y normalidad pre-pandemia, sino que en verdad se trataría de un cambio sustancial en la organización y funcionamiento judicial, como nueva normalidad en la era post COVID 19; por tanto, las soluciones que se implementen para afrontar la coyuntura de emergencia, constituirán a la postre, aunque no sea su actual y deliberado propósito, el preludio de un acelerado proceso de cambio, profundo, radical y permanente.

11. Para tal efecto, dado que la medida de bioseguridad fundamental para combatir la propagación del COVID 19 es el distanciamiento físico, es evidente que cualquier nueva forma de organización y funcionamiento judicial ha de suponer, en tanto fuera posible, la menor interacción física entre los integrantes de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, entre sí y con el público.

12. En tal orden de ideas, resulta imprescindible diseñar medidas que complementando o potenciado aquellas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, propicien el eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, de modo que sin mengua de su productividad laboral en la prestación el servicio de justicia, y de la satisfacción del usuario, cumplan el principio de prevención contemplado en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nro. 29783 -Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que dispone que “el empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar y de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”.

13. A tal efecto, cabe advertir que el Poder Judicial desde antes de la pandemia del COVID 19 ha dado inicio a un proceso de modernización de la actividad de los órganos jurisdiccionales, mediante la incorporación de herramientas de gestión de los procesos judiciales basado en el uso intensivo de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones y la interoperabilidad; así, la notificación electrónica, al Remate Judicial Electrónico – REM@JU, el Certificado de Depósito Judicial Electrónico, el embargo electrónico bancario, y fundamentalmente, el Expediente Judicial Electrónico – EJE, son importantes componentes del nuevo quehacer judicial planteado como objetivo de la modernización institucional.

14. Mediante Resolución Administrativa No. 053-2020-P-CEPJ se autorizó a que los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico, efectúen trabajo remoto sin perjuicio de la suspensión de plazos procesales vigente durante el Estado de Emergencia Nacional con aislamiento social obligatorio. Con ello se impulsó la realización del trabajo remoto como opción para mantener el ritmo de las actividades laborales sin necesidad de presencia física en los lugares de trabajo. Esto mismo se encuentra previsto en la Resolución Administrativa No. 129-2020-CEPJ-PE.

15. En la Corte Superior de Justicia de Lima, tres especialidades jurisdiccionales que comprenden en total 51 órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia, tramitan ya miles de procesos en base al Expediente Judicial Electrónico – EJE, cuya ventaja más resaltante es que, precisamente, permiten la deslocalización del trabajo judicial y hacen en gran medida innecesaria la interacción física de los operadores judiciales entre sí y de éstos y los usuarios.

16. Mediante Resolución Administrativa No. 150-2020-P-CSJLI-PJ de fecha 06 de abril de 2020, se autorizó el trabajo remoto con fines de descarga de los órganos jurisdiccionales que conocen de Expedientes Judiciales Electrónicos – EJE, habiéndose comprobado no sólo la posibilidad técnica de dicha modalidad sino además su eficacia en vista de los resultados obtenidos, por lo que resulta conveniente disponer la perduración de dicha modalidad de trabajo judicial aún cuando cese el aislamiento social obligatorio, en tanto se mantenga la validez científica del distanciamiento físico como elemento fundamental e indispensable para evitar la propagación del COVID 19.

17. En cuanto a las especialidades jurisdiccionales que tramitan procesos con expedientes físicos, se aprecia un diverso grado de avance en el uso de herramientas tecnológicas. Sin embargo, ello no es óbice para emprender un paulatino pero intensivo proceso de digitalización de expedientes que permita la implementación de una forma de trabajo remoto no equivalente al del Expediente Judicial Electrónico, pero que igualmente permita la operatividad judicial en las condiciones impuestas por la necesidad de garantizar la seguridad sanitaria de trabajadores y usuarios, durante el tiempo que fuere necesario, más allá de la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

18. A tal efecto cabe recoger la experiencia adquirida durante el período de aislamiento social obligatorio, en el que la Corte Superior de Lima implementó progresiva y rápidamente formas alternativas para la gestión de los procesos por los órganos jurisdiccionales de emergencia, tales como la instauración de mesas de partes a través de correos electrónicos dedicados, videoaudiencias a través de un aplicativo no institucional, comunicaciones electrónicas, etc. todo ello con uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones.

19. En ese orden de ideas, aunque difícil de inmediato, resulta necesaria la implementación general del trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima, para lo cual es menester emitir los lineamientos correspondientes, habida cuenta que dicha modalidad de prestación de servicios no se encuentra regulada aún en el Poder Judicial.

20. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR de prioridad esencial la implementación del trabajo remoto en todas las especialidades jurisdiccionales y áreas administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima. A tal efecto, todos los órganos de apoyo administrativo y los órganos jurisdiccionales dedicarán el esfuerzo y recursos necesarios y disponibles a fin de concretar, en el más breve plazo, la adaptación de la organización y funcionamiento institucionales, para la prestación del servicio de justicia bajo dicha nueva modalidad de trabajo.

Artículo 2.- APROBAR el Lineamiento N° 002-2020 “Lineamiento General para la Gestión del Trabajo Remoto en la Corte Superior de Justicia de Lima”, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- DISPONER que todos los Juzgados y Salas Civiles con Subespecialidad Comercial, Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y de Mercado, y Laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, gestionen los procesos a su cargo que se tramitan como Expediente Judicial Electrónico – EJE, mediante el trabajo remoto a partir de la fecha que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga para la reanudación de las actividades en el Poder Judicial. Las Coordinaciones de Recursos Humanos, de Informática y de Seguridad realizaran las actividades necesarias para la implementación de lo dispuesto, de conformidad con el documento técnico aprobado en el artículo precedente.

Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus unidades orgánicas, elabore y presente en el plazo máximo de siete días, un plan y cronograma de digitalización de expedientes y de implementación del trabajo remoto para las especialidades jurisdiccionales que conocen procesos en expedientes físicos, incluyendo aquellos que aún se tramitan como tales en las subespecialidades referidas en el artículo precedente; para su elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los efectos de su aprobación.

Artículo 5.- DISPONERque la Unidad de Planeamiento y Desarrollo presente en el plazo máximo de siete días, lineamientos específicos para la operatividad del trabajo remoto en las diversas especialidades jurisdiccionales, para su elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los efectos de su aprobación.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la publicación de la resolución y el Lineamiento aprobado en el Portal Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y demás medios de comunicación, para su difusión y cumplimiento

Artículo 7.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Unidad Administrativa y de Finanzas, Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Recursos Humanos, Coordinación de Seguridad, magistrados, personal y demás interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1866085-2