Resolución Directoral General 0001-2020-MTPE/2/15
Lima, 9 de julio de 2020
Vistos
El Informe 41-2020-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe 627-2020-MTPE/4/13.2, elaborado por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe 1424-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando 601-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
Considerando
Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del/la trabajador/a; asimismo, determina en el artículo 26 que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;
Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral y de difusión de normativa laboral;
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones compartidas, garantiza y promueve el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzoso; la erradicación del trabajo infantil; la libertad sindical; la igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección a la madre, el menor de edad y la persona con discapacidad, entre otros;
Que, mediante el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, ratificado por el Estado Peruano el 26 de noviembre de 2018, se establece que todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de dichos/as trabajadores/as; estableciéndose, en particular, en el artículo 7 que todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los/as trabajadores/as domésticos/as sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible mediante contratos escritos;
Que, en ese contexto, mediante Decreto Legislativo 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, se modifican diversos artículos de la Ley 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, determinándose en el numeral 2 del artículo 3 que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo del hogar; asimismo, en el numeral 3 del artículo 6 se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta de pago; y, en el numeral 3 del artículo 3 se regula que el contrato de trabajo del hogar se registra por el/a empleador/a o por el/la propio/a trabajador/a del hogar en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el literal b) del artículo 72 de la Resolución Ministerial 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud del Trabajo tiene como función la de emitir directivas, lineamientos técnicos y procedimientos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;
Que, el Informe 41-2020-MTPE/2/15.1, elaborado por la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, contiene la propuesta del modelo referencial de contrato de trabajo del hogar y del formato referencial de boleta de pago, en el marco de la normativa previamente citada;
Que, el Informe 627-2020-MTPE/4/13.2, elaborado por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, informa que el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo se encuentra en producción y que, a la vez, cuenta la conformidad funcional del mismo por parte de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales;
Que, el Informe 1424-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando 601-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señalan que es viable que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo apruebe, mediante Resolución Directoral General, el modelo referencial de contrato de trabajo del hogar, el formato referencial de boleta de pago y el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo del hogar;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el artículo 72 de la Resolución Ministerial 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Se resuelve
Artículo 1.- Aprobación del modelo referencial de contrato de trabajo del hogar
Apruébase el modelo referencial de contrato de trabajo del hogar de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, modificada por el Decreto Legislativo 1499, el mismo que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobación del formato referencial de boleta de pago
Apruébase el formato referencial de boleta de pago de conformidad con el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, modificada por el Decreto Legislativo 1499, el mismo que, como Anexo 2, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Aprobación del aplicativo web para el registro del contrato de trabajo del hogar
Apruébase el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar modificada por el Decreto Legislativo 1499, el mismo que estará disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución.
Artículo 4.- Administración de la información contenida en el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo del hogar
Encárguese a la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo la administración de la información contenida en el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo, aprobado por el artículo precedente.
Artículo 5.- Publicación
Dispóngase que la presente resolución y sus anexos se publiquen en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO ARTURO QUIÑONES INFANTE
Director General
Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo
Descargar el Anexo 1 – Módelo referencial de contrato de trabajo del hogar.