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Aprueban el “Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia 023-2021”

Resolución Ministerial 045-2021-MIDIS

Lima, 16 de marzo de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº D000085-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando Nº D000272-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000122-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº D000083-2021-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; y el Informe Nº D000158-2021-MIDIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM y Nº 046-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, a través del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, se aprobaron medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al Nivel de Alerta por Departamento;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de: a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y, c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021 establece que son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c del numeral 2.1, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, se modifican e incorporan determinadas provincias y departamentos, a Nivel de Alerta Extremo, para la aplicación de medidas de restricción al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas;

Que, mediante el Acta Nº 02-2021-PCM/CIAS de la Sesión Extraordinaria del 13 de febrero del 2021, se aprobó por unanimidad: “1. Adecuar la implementación del subsidio monetario complementario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 para responder a las precisiones en la focalización en los ámbitos geográficos que sean declarados con nivel de riesgo extremo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y sus modificatorias”; y, “2. El monto del subsidio se calcula basado en el costo promedio de una canasta de alimentos y el número de integrantes promedio de un hogar, este será entregado a los hogares elegibles en los ámbitos declarados con riesgo extremo, por al menos 14 días, conforme a los criterios establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y las normas complementarias correspondientes”;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021, se aprueba medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y modificatorias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos y provincias del Perú, en atención al nivel de alerta extremo;

Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, el otorgamiento del subsidio monetario complementario dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, a favor de los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un período de catorce (14) o más días calendario, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021 se establece que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el registro de hogares elegibles en el marco del Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM para el subsidio monetario complementario, debiendo tener presente que por Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, se modificó y derogó los artículos 1, 2 y 4 del referido Decreto Supremo;

Que, en el numeral 3.2 del artículo 3 de norma citada en el párrafo precedente, se dispone que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un período máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.1, los padrones que contengan los hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine, de corresponder;

Que, a través del Oficio Nº 000724-2021/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC comunica al Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que, puso a disposición los archivos que contienen el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario complementario autorizado en los departamentos y provincias que se incorporen al nivel de alerta extremo, señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021;

Que, en el marco las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social y su Dirección de Operaciones, a través de los Informes N.os D000083-2021-MIDIS-DGFIS y D000158-2021-MIDIS-DO, respectivamente; sustentan la aprobación del Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia Nº 023-2021;

Que, mediante el Memorando Nº D000085-2021-MIDIS-VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo señalado por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los informes señalados en el considerando anterior, proponiendo la aprobación del Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021; elaborada sobre la base de la información remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC;

Que, asimismo, mediante el Memorando Nº D000272-2021-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización expresa su conformidad con el Informe Nº D000041-2021-MIDIS-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto, en el cual se opina favorablemente sobre la aprobación del Padrón antes señalado;

Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia Nº 023-2021, que establece medidas adicionales y extraordinarias a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº Nº 010-2021 y modificatorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Padrón de hogares beneficiarios

Aprobar el “Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021”.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1935584-1