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Aprueban el Procedimiento “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”

Resolución Directoral D000072-2022-PENSIONES65-DE

Lima, 28 de abril del 2022

VISTOS:

El Informe N° D000117-2022-PENSION65-UO, expedido por la Unidad de Operaciones; el Informe N° D000042-2022-PENSION65-UTI, expedido por la Unidad de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000026-2022-PENSION65-UCI, expedido por la Unidad de Comunicación e Imagen; el Informe N° D000099-2022-PENSION65-UA, expedido por la Unidad de Administración; el Memorando N° D000106-2022-PENSION65-UPPM, expedido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000122-2022-PENSION65-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, estableciendo en el literal i) de su artículo 9 como función de Dirección Ejecutiva: Emitir resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que fue prorrogada, a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, Nº 025-2021 y N° 003-2022-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se emite el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece medidas para el restablecimiento de la convivencia social, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del sábado 1 de abril de 2022;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021, se establecen medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19, autorizando para ello, en el numeral 2.1 de su artículo 2, el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), a favor de personas mayores de edad que forman parte de: a) Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), b) Hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y c) Hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la referida norma, prescribe que son ciudadanos beneficiarios las personas mayores de edad que forman parte de los hogares señalados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los S/ 3 000,00 (tres mil y 00/100 soles) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada;

Que, asimismo, el numeral 2.3 de referido artículo 2, autoriza adicionalmente el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), a las personas mayores de edad incluidas en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad, el mismo que se otorgará de manera conjunta al subsidio monetario individual autorizado en el numeral 2.1 precedente, exceptuándose a los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo del Ministerio de Educación, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Que, así también, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021 regula las condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario, estableciendo en su numeral 7.1, que el otorgamiento del referido subsidio monetario se realiza a través del Banco de la Nación, así como, de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas; en tanto que, el numeral 7.2, encarga al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 de su artículo 2, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, a favor de los ciudadanos beneficiarios comprendidos en los padrones aprobados conforme al artículo 3 de la referida norma;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2022, que autoriza al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a disponer de sus saldos de balance y efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y que dicta otras disposiciones, se autoriza a través de su Única Disposición Complementaria Final la implementación del tercero autorizado para beneficiarios del Decreto de Urgencia 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19;

Que, asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del referido Decreto de Urgencia N° 005-2022, se modifica el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, estableciendo que el cobro del subsidio monetario individual autorizado en el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 30 de junio de 2022;

Que, en ese contexto, a través del Informe N° D000117-2022-PENSION65-UO, expedido por la Unidad de Operaciones, propone que en concordancia con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 005-2022, se apruebe el Procedimiento de Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el cual tiene como objetivo regular el procedimiento de autorización de cobro del subsidio monetario individual autorizado por el Decreto de Urgencia N° 080-2021, que otorgue este Programa Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, por terceras personas designadas por aquellos ciudadanos beneficiarios que pueden, o no, manifestar su voluntad que presenten alguna discapacidad y/o deterioro de su capacidad funcional, propio de la etapa de vida adulta mayor o debido a accidentes que le dificulte el desplazamiento al punto de pago del subsidio monetario;

Que, mediante Informe N° D000042-2022-PENSION65-UTI, la Unidad de Tecnologías de la Información, emite opinión favorable para la aprobación del Procedimiento de Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

Que, mediante Informe N° D000026-2022-PENSION65-UCI, la Unidad de Comunicación e Imagen, emite opinión favorable para la aprobación del Procedimiento de Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

Que, mediante Informe N° D000099-2022-PENSION65-UA, la Unidad de Administración, emite opinión favorable para la aprobación del Procedimiento de Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

Que, mediante Memorando N° D000106-2022-PENSION65-UPPM, expedido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del Procedimiento de Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;

Que, mediante el Informe N° D000122-2022-PENSION65-UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de del Procedimiento de Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, por estar conforme a las normas de la materia y viabilizar la entrega del referido subsidio a aquellos ciudadanos beneficiarios que pueden o no manifestar su voluntad y que presenten alguna discapacidad y/o deterioro de su capacidad funcional, propio de la etapa de vida adulta mayor o debido a accidentes que le dificulte el desplazamiento al punto de pago del subsidio monetario individual;

Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Operaciones, del Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, de la Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen, de la Jefa de la Unidad de Administración, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y posteriores modificatorias; la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65; el Decreto de Urgencia N° 080-2021 y el Decreto de Urgencia N° 005-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las solicitudes de designación de tercera persona autorizada sean recepcionadas hasta el día 31 de mayo de 2022, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, aprobado en el artículo 1 precedente.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración la notificación de la presente resolución a las Unidades Orgánicas y Unidades Territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el día de emitido el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ

Directora Ejecutiva

Programa Nacional de Asistencia Solidaria

Pensión 65

2062531-1