Resolución Ministerial 205-2020-EF/40
Lima, 15 de julio del 2020
Considerando
Que, mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM; y precisado o modificado, entre otros, por los Decretos Supremos 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 061-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM y 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, en los considerandos del Decreto Legislativo 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se indica que ante un eventual retorno gradual de los servidores civiles a la prestación de servicios en las entidades públicas, resulta necesario establecer medidas temporales excepcionales, tanto en materia de relaciones laborales como en seguridad y salud en el trabajo, que permitan a dichas entidades adoptar las acciones de protección necesarias para que los servidores civiles puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan el desarrollo de sus funciones en forma digna y eficiente;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo autoriza de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020 a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Resolución Ministerial Nº 193-2020-EF/43, aprueba el documento denominado “Lineamientos para la prevención del contagio del COVID-19 durante la emergencia sanitaria en el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF”, la que debe ser considerada en los procedimientos del Tribunal Fiscal hasta que finalice la referida emergencia sanitaria, debiéndose prever medidas a fin de poder realizar las labores que corresponden a este Tribunal sin que ello implique un riesgo en la salud de los servidores y sus usuarios, ya sean administrados o Administraciones Tributarias;
Que, el artículo 16 del Decreto Supremo 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;
Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF, señala que el domicilio procesal puede ser electrónico, en cuyo caso será el buzón electrónico habilitado para efectuar la notificación electrónica de los actos administrativos a que se refiere el inciso b) del artículo 104, de acuerdo a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas, para el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal;
Que, el inciso b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario, establece como una forma de notificación de los actos administrativos, la realizada por medios electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía; asimismo, dicha norma establece que, en el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas;
Que, el artículo 146 del citado TUO establece como requisito de la apelación, que el administrado se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme con lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1263, Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario, señala que en el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal, se establecerá mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas la implementación progresiva del uso y fijación del domicilio procesal electrónico, pudiendo establecer los alcances, sujetos obligados, así como los requisitos, formas y procedimientos;
Que, mediante la Resolución Ministerial 442-2017-EF/40 se aprueba el “Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”;
Que, el penúltimo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Anexo de la anotada resolución ministerial establece que los sujetos que deben fijar domicilio procesal electrónico afiliándose a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal que, al momento en que surte efectos dicha afiliación, tienen expedientes en el Tribunal Fiscal respecto de los cuales no se ha emitido la resolución que pone fin al procedimiento, en los cuales hubieran fijado un domicilio procesal físico, deberán comunicar al Tribunal Fiscal su voluntad de mantener este último;
Que, conforme con las normas dictadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, en especial, el anotado Decreto Supremo 094-2020-PCM y la Resolución Ministerial 193-2020-EF/43, corresponde adoptar medidas pertinentes para el desarrollo de las funciones del Tribunal Fiscal, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, a fin de que ello no implique un riesgo en la salud de los servidores y de sus usuarios; en tal sentido, es necesario priorizar el uso de herramientas tecnológicas en los procedimientos, lo que incluye a las diligencias de notificación, al amparo del inciso b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario, evitándose formas de notificación física que podrían poner en riesgo la salud de las personas que las llevan a cabo y de los usuarios destinatarios de los documentos a notificar;
Que, resulta necesario aprobar un nuevo “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias” a fin de ampliar el universo de sujetos que están obligados a afiliarse al sistema de notificación electrónica, entre ellos, usuarios – administrados que inicien procedimientos relacionados a tributos administrados por Municipalidades Distritales de Lima, Municipalidades Provinciales de todo el país, otras Administraciones Tributarias no municipales y usuarios – administrados que cuentan con expedientes pendientes de resolver en el Tribunal Fiscal relacionados con tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Municipalidades Distritales de Lima, Municipalidades Provinciales de todo el país y otras Administraciones Tributarias no municipales que aún no están afiliados a la notificación electrónica;
Que, de igual forma, dentro de dicho marco de prevención de riesgos para la salud que conlleva los métodos de notificación física, es necesario ampliar el alcance de los efectos de la afiliación de los usuarios – administrados que ya cuentan con un buzón electrónico, pero que mantuvieron su domicilio procesal físico en expedientes que estaban pendientes de resolver al momento que surtió efectos su afiliación; así como ajustar el procedimiento a fin de facilitar la afiliación de los usuarios;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, el inciso b) del artículo 104 y el artículo 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF, y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1263, Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario;
Se resuelve
Artículo 1. Aprobar el “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución, se notificará por medio electrónico todos los actos administrativos y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal, previstos por el artículo 4 del Anexo de la presente resolución ministerial, a los usuarios – administrados que cuenten con buzón electrónico asignado por el Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal y que tengan expedientes de apelación pendientes de resolver relacionados con tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Artículo 3. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, queda derogada la Resolución Ministerial 442-2017-EF/40.
Artículo 4. La presente resolución entra en vigencia a los siete (7) días hábiles posteriores a la publicación del “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, la que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), salvo lo previsto en el artículo 2.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
Para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias
Artículo 1. Objeto
Contar con un procedimiento que permita a los usuarios conocer en forma más célere, y segura, los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias.
Artículo 2. Alcance
El presente procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal, los cuales resultan de aplicación a los usuarios que sigan procedimientos o trámites ante el citado órgano.
Artículo 3. Definiciones
Para la adecuada aplicación del procedimiento se debe considerar las siguientes definiciones:
a) Buzón electrónico: Casilla electrónica asignada al usuario a la que se accede por la página web del Tribunal Fiscal, y que constituye el domicilio procesal electrónico del usuario.
b) Certificado digital: Documento credencial electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad, conforme al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
c) Clave de acceso: Texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso al buzón electrónico.
d) Código Tributario: Norma aprobada por el Decreto Legislativo 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF.
e) Código del usuario: Texto conformado por números y/o letras que permite identificar al usuario que accede al buzón electrónico.
f) Código de validación: Texto conformado por número y/o letras que permite validar la solicitud de afiliación del usuario y su correo electrónico personal.Constancia de afiliación: Al documento que emite el Sistema en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que el usuario tiene activo un buzón electrónico.
g) Correo electrónico personal: Correo electrónico personal consignado por el usuario en el formulario de afiliación.
h) Entidad de certificación: Persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificación, conforme al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
i) Firma digital: Firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior.
j) Formato de Documento Portátil (PDF): Estándar ISO (ISO 19005-1:2005) para archivos contenedores de documentos electrónicos con vistas a su preservación de larga duración.
k) Formato de afiliación: Documento que emite el Sistema en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que se ha validado la solicitud de afiliación del Usuario.
l) Formulario de afiliación: Formulario disponible en la página web del Tribunal Fiscal, mediante el cual el usuario solicita su afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal.
m) Página web del Tribunal Fiscal: Página web del Tribunal Fiscal del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef).
n) Sistema: Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal.
o) Titular de la firma: El funcionario responsable de la emisión de los actos administrativos o documentación correspondiente.
p) Usuarios: Las partes en los procedimientos o trámites ante el Tribunal Fiscal, pueden ser usuarios – administrados o usuarios – Administraciones Tributarias.
Artículo 4. Actos administrativos y otros actos sujetos a notificación por medio electrónico
Los documentos emitidos por el Tribunal Fiscal que pueden ser notificados por medio electrónico son los siguientes:
a) Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas: las resoluciones emitidas en expedientes de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, según corresponda.
b) Proveídos u Oficios: los emitidos para solicitar información o documentación a los usuarios, o emitidos para atender algún escrito de los usuarios que no se tramite dentro de un expediente.
c) Citaciones: los actos mediante los que las Salas Especializadas citan a informe oral.
Artículo 5. Obligaciones del usuario
Son obligaciones del usuario:
a) Asegurarse que el correo electrónico personal consignado en el formulario de afiliación esté habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, así como revisarlo a fin de verificar que ha recibido el código de validación, el formato de afiliación, la constancia de afiliación, el código de usuario y la clave de acceso.
b) Revisar periódicamente su buzón electrónico, una vez que éste haya sido activado, a fin de consultar los actos administrativos u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal.
c) Tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y de la clave de acceso. En este sentido, se entenderá que las consultas al buzón electrónico han sido efectuadas por el usuario en todos aquellos casos en los que para acceder se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas al usuario, o la clave de acceso generada por el propio usuario, en caso haya optado por cambiar la clave de acceso otorgada por el Sistema.
Artículo 6. Desactivación del buzón electrónico
En caso haya transcurrido dos (2) años desde el último depósito en el buzón electrónico, y durante ese período no haya existido ningún expediente en trámite ante el Tribunal Fiscal, el Sistema puede desactivar de manera automática el buzón electrónico asignado al usuario.
A fin de poner en conocimiento la referida desactivación, el Sistema envía un mensaje al correo electrónico personal del usuario, debiéndose publicar en la página web del Tribunal Fiscal la relación de los buzones electrónicos desactivados.
La desactivación del buzón electrónico implica que ya no se pueda acceder al mismo, ni a los documentos allí depositados, sin perjuicio del derecho de los usuarios de solicitar copias de estos documentos.
Si con posterioridad a la desactivación del buzón electrónico, el usuario requiere afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, debe seguir lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento.
Artículo 7. Afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal
Para la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario debe ingresar al enlace que corresponda según sea usuario – administrado o usuario – Administración Tributaria en la página web del Tribunal Fiscal, y seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar al formulario de afiliación y consignar los datos solicitados.
2. Solicitar el código de validación, a fin que el Sistema envíe de manera automática el código de validación al correo electrónico personal del usuario.
3. Consignar el código de validación en el formulario de afiliación.
4. Solicitar el formato de afiliación.
5. Descargar el formato de afiliación que el Sistema envía de manera automática al correo electrónico personal del usuario.
La activación del buzón electrónico se dará conforme con lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 del presente procedimiento. Si el usuario tiene activo un buzón electrónico, se envía a su correo electrónico personal la constancia de afiliación, la cual puede descargarse y, de ser necesario, imprimirse.
Artículo 8. Efectos de la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal
La afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal surte efectos cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, según lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del presente procedimiento, respecto de todos los actos administrativos u otros actos pendientes de notificación y de los que se emitan con posterioridad, independientemente de la Administración Tributaria involucrada.
Artículo 9. Notificación por medio electrónico y mecanismos de seguridad
Para realizar la notificación por medio electrónico, se deposita en el buzón electrónico asignado al usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal, el cual es un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) firmado digitalmente.
La citada notificación se considera efectuada y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Código Tributario.
La firma digital debe haber sido generada a partir de certificados digitales que permitan identificar la identidad del titular que firma digitalmente, garantizándose integridad del contenido y que se pueda advertir cualquier alteración en la información enviada.
La notificación por medio electrónico garantiza una fecha y hora cierta de depósito del documento.
Artículo 10. Recursos de apelación
Para afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario – administrado debe cumplir lo previsto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento.
Se cumple con el requisito de afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 146 del Código Tributario, con la presentación del formato de afiliación o de la constancia de afiliación, según sea el caso, en el recurso de apelación o en el escrito de subsanación, según corresponda. La Administración Tributaria puede corroborar la afiliación, ingresando a la página web del Tribunal Fiscal, en donde podrá verificar el código de validación.
La activación del buzón electrónico se dará cuando el expediente de apelación ingrese al Tribunal Fiscal. Para tal efecto, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario – administrado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico.
Artículo 11. Quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración
Para afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario – administrado debe cumplir lo previsto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento.
El usuario – administrado debe presentar el formato de afiliación conjuntamente a su queja o solicitud de corrección, ampliación o aclaración.
La activación del buzón electrónico se dará cuando ingrese al Tribunal Fiscal el expediente de queja o solicitud de corrección, ampliación o aclaración. Para tal efecto, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario – administrado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico.
Artículo 12. Usuarios – Administraciones Tributarias
Para afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario – Administración Tributaria debe cumplir lo previsto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento y remitir el formato de afiliación al Tribunal Fiscal. El Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario consignado en el formato de afiliación el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico.
Artículo 13. Consulta de los actos administrativos y otros actos materia de notificación
Para consultar los actos administrativos y otros actos materia de notificación por medio electrónico, a los que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento, así como la fecha del depósito, el usuario debe ingresar a su buzón electrónico.
Disposiciones complementarias
Primera. Usuario – administrado no afiliado a la notificación por medio electrónico que cuentan con expedientes de apelación pendientes de resolver, elevados al Tribunal Fiscal antes del 1 de febrero de 2018, relacionados con tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
El usuario – administrado no afiliado a la notificación por medio electrónico que cuenta con expedientes de apelación pendientes de resolver, elevados al Tribunal Fiscal antes del 1 de febrero de 2018, relacionados con tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), debe afiliarse a la notificación por medio electrónico para lo cual cumple lo previsto en el primer párrafo artículo 7 del presente procedimiento.
El usuario – administrado remite el formato de afiliación al Tribunal Fiscal para proceder a la activación del buzón electrónico. La afiliación surte efectos cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, respecto de todos los actos administrativos u otros actos pendientes de notificación y de los que se emitan con posterioridad, independientemente de la Administración Tributaria involucrada.
Segunda. Usuario – administrado con expedientes pendientes en el Tribunal Fiscal relacionados con tributos administrados por el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores
El usuario – administrado no afiliado a la notificación por medio electrónico que cuenta con expedientes de apelación pendientes de resolver relacionados con tributos administrados por el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores, debe afiliarse a la notificación por medio electrónico para lo cual cumple con lo previsto en el primer párrafo artículo 7 del presente procedimiento.
El usuario – administrado remite el formato de afiliación al Tribunal Fiscal para proceder a la activación del buzón electrónico. La afiliación surte efectos cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, respecto de todos los actos administrativos u otros actos pendientes de notificación y de los que se emitan con posterioridad, independientemente de la Administración Tributaria involucrada.
Tercera. Los usuarios – administrados y usuarios – Administraciones Tributarias no considerados dentro de los alcances del presente procedimiento
Los usuarios – administrados y usuarios – Administraciones Tributarias no considerados dentro de los alcances del presente procedimiento pueden afiliarse a la notificación por medio electrónico en forma voluntaria, para lo cual deben cumplir lo previsto por el primer párrafo del artículo 7 o el artículo 12 del presente procedimiento, según corresponda, y remitir al Tribunal Fiscal el formato de afiliación. La afiliación surte efectos cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario.
Cuarta. Sujetos que deben afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal
De conformidad con lo previsto en el cuarto párrafo del inciso b) del artículo 104 del Código Tributario y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1263, a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, los siguientes sujetos deben afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal:
1. Usuarios-administrados:
1.1 Los usuarios – administrados que presenten apelaciones contra actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores.
1.2 Los usuarios – administrados que presenten quejas contra actuaciones o procedimientos emitidos o realizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores.
1.3 Los usuarios – administrados que presenten solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, en los que la Administración Tributaria involucrada en los procedimientos que originaron la emisión de estas resoluciones, haya sido la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores.
2. Usuarios – Administraciones Tributarias:
2.1 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
2.2 Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima.
2.3 Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima.
2.4 Municipalidades Provinciales del resto del país.
2.5 Otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores.
Posteriormente, mediante resolución ministerial podrá ampliarse el universo de los sujetos obligados a afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal.
Quinta. Usuarios afiliados con anterioridad a la notificación por medio electrónico
Los usuarios que ya cuentan con buzón electrónico no tienen necesidad de seguir un nuevo procedimiento de afiliación.