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Aprueban el Protocolo denominado Atención de inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería a través de la mesa de partes virtual de Migraciones

Resolución de Superintendencia 000188-2020-MIGRACIONES

Lima, 31 de agosto del 2020

VISTOS: El Memorando 001204-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 27 de julio de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; el Informe 000027-2020-ECR-PP/ MIGRACIONES y el Memorando 001436-2020-PP/ MIGRACIONES, de fecha 4 de agosto de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe 000435-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 9 de agosto de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Considerando

La Organización Mundial de la Salud – OMS, ha informado que, tras los elevados casos de contagio del nuevo coronavirus se ha pasado a calificar de pandemia el brote; por ello, mediante el Decreto Supremo 008- 2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; prorrogado por Decreto Supremo 020-2020- SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

En ese sentido, con Decreto Supremo 044-2020- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

A través del Decreto Supremo 135-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020- PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116- 2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos 045-2020-PCM,  046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM,  057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020- PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM,072- 2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 110-2020-PCM, 116-2020-PCM, 117-2020-PCM y 129-2020-PCM, a partir del sábado 1 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Con Resolución Ministerial 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo 008-2020-SA”; el cual dispone entre las medidas prioritarias iniciales, se elabore y apruebe el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” de acuerdo a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial 239-2020-MINSA; posteriormente derogada por la Resolución Ministerial 448-2020 que, aprueba un nuevo documento técnico sobre la referida materia;

En ese sentido, la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, aprobó los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, que tiene como finalidad contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;

Por otro lado, el Decreto Supremo 002-2013-TR, aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con la participación de los empleadores y trabajadores;

Lo señalado en el párrafo precedente se encuentra en concordancia con lo prescrito en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y sus modificatorias. De esta manera, por el Principio de Prevención el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;

En el marco de lo expuesto, la Superintendencia Nacional de Migraciones con Resolución de Superintendencia 00019-2020-MIGRACIONES, oficializa la aprobación del Plan de vigilancia, prevención y control del CO\/ID-19 en la entidad; Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia 000131-2020-MIGRACIONES, se resuelve, entre otros, lo siguiente: i) Crear la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de MIGRACIONES, ii) Crear la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, iii) Aprobar el listado de procedimientos administrativos y servicios para ser atendidos a través de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES, iv) Establecer que la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios a los que se hace referencia en el numeral anterior, a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos; entre otros aspectos vinculados;

Con Resolución de Superintendencia 000141-2020-MIGRACIONES, de fecha 29 de junio de 2020, se dispone el cambio de denominación de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, por “Agencia Digital de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe);

En otro orden de ideas, a través del Decreto Supremo 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;

La Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo 009-2020-IN señala que, la Superintendencia Nacional de Migraciones en un plazo no mayor de 90 (noventa) días hábiles, contados desde la aprobación de la Sección Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones, adecúa sus instrumentos de gestión;

En ese contexto, la Gerencia de Registro Migratorio con Memorando 001204-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 27 de julio de 2020, remite el proyecto de Protocolo denominado Atención de inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería a través de la mesa de partes virtual de Migraciones para su revisión y aprobación correspondiente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; con el objetivo de regular su atención durante el Estado de Emergencia Sanitaria a consecuencia del COVID–19 por los usuarios;

Por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe 000027-2020-ECRPP/MIGRACIONES y el Memorando 001436-2020- PP/MIGRACIONES, remite el proyecto de documento de gestión descrito en el párrafo anterior, indicando que cuenta con opinión favorable; recomendando su aprobación;

A través del Informe 000435-2020-AJ/ MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta jurídicamente viable la aprobación del Protocolo de Atención de inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería a través de la mesa de partes virtual de MIGRACIONES; cuya finalidad es establecer los mecanismos que permitan atender las solicitudes presentadas a través de la Mesa de Partes Virtual de la entidad, a fin de reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19;

El artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de autorizar medidas extraordinarias y temporales que tengan como finalidad optimizar las actividades que son ejecutadas por esta superintendencia. Es por ello, en virtud del inciso h) del artículo 15 del Decreto Legislativo 1130, la Superintendencia Nacional, a través de una Resolución de Superintendencia, apruebe los citados protocolos, en el marco de la transformación digital y las medidas para afrontar el COVID-19;

Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, la Gerencia de Registro Migratorio y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia 000153-2020-MIGRACIONES;

Se resuelve

Artículo 1.- Aprobar el Protocolo denominado Atención de inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería a través de la mesa de partes virtual de MIGRACIONES.

Artículo 2.- La denominación de los órganos y unidades orgánicas se mantendrá en tanto se implemente lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 009-2020-IN.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente resolución y los citados protocolos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe).