Acuerdo 6-5-ESSALUD-2021
Consejo Directivo
Quinta Sesión Ordinaria
Lima, 29 de marzo de 2021
Vistos
El Memorando N° 328-GCGF-ESSALUD-2021 e Informe Técnico N° 001-GCCYC-GCGF-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Gestión Financiera, la Nota N° 417-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe N° 175-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 720-GG-ESSALUD-2021 de la Gerencia General, y;
En virtud de las facultades conferidas, por mayoría, el Consejo Directivo;
Acordó
1. APROBAR el “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto del reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y baja de oficio – REFADENT”.
2. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 51-14-ESSALUD-2008 que estableció el Régimen de Facilidades de Pago y/o Canje de deuda con Bienes y Servicios para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por concepto de reembolso de las prestaciones de salud y económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; así como todas aquellas disposiciones emitidas por ESSALUD que se opongan al REFADENT.
3. DISPONER que la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones en coordinación con la Gerencia Central de Gestión Financiera, a través de la Gerencia de Control Contributivo y Cobranzas, desarrolle y apruebe el aplicativo del REFADENT, así como, implemente las herramientas tecnológicas necesarias para insertar el aplicativo en la plataforma que permita administrar el citado Régimen en los servidores de la Institución, a efectos que sea utilizada para el acogimiento a las facilidades de pago. El plazo de implementación de lo dispuesto no deberá exceder de sesenta (60) días útiles.
4. FACULTAR a la Gerencia Central de Gestión Financiera para que emita en el plazo de quince (15) días hábiles los procedimientos operativos para implementar y ejecutar el REFADENT, una vez concluido el proceso de implementación del aplicativo mencionado en el numeral 3.
5. ENCARGAR a la Secretaría General para que publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Compendio Normativo Institucional, el régimen de facilidades de pago aprobado en el numeral 1 del presente Acuerdo, así como los procedimientos operativos para su implementación, en coordinación con la Gerencia Central de Gestión Financiera.
6. EXONERAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta para que entre en inmediata ejecución.
FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
BERNARDO OSTOS JARA
PABLO AUGUSTO LAVADO PADILLA
ÁNGEL NÉSTOR ACEVEDO VILLALBA
MARÍA SOLEDAD MELANIA GUIULFO SUÁREZ DURAND
GLADYS ÁNGULO SÁNCHEZ
LUIS ALBERTO VILLANUEVA CARBAJAL
MARÍA LOURDES BASTIDAS ALFARO
Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto del reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y baja de oficio – REFADENT
Artículo 1.- OBJETO
El objeto de la presente norma es establecer con carácter general el “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; multas administrativas exigibles por infracción establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; y por baja de oficio – REFADENT”.
Artículo 2.- FINALIDAD
El presente régimen tiene como finalidad la recuperación de deudas no tributarias que mantienen los empleadores de los sectores público y privado por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; multas administrativas exigibles por infracción establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; y baja de oficio de la condición de afiliado a ESSALUD por las prestaciones indebidas.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente régimen es de aplicación para las entidades empleadoras morosas públicas y/o privadas, respecto de las cuales ESSALUD ha otorgado prestaciones a sus trabajadores y/o derechohabientes; a las entidades empleadoras que hayan cometido infracciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; así como aquellas personas naturales sobre las cuales se haya declarado de baja de oficio sobre su condición de afiliado de ESSALUD y en forma solidaria, la entidad empleadora.
Artículo 4.- DEFINICIONES
Para efecto del presente dispositivo, se entenderá por:
a) Régimen de facilidades de Pago de deuda no tributaria (REFADENT): Es el régimen aplicable a las entidades empleadoras morosas del sector público y privado que tiene deudas generadas por prestaciones otorgadas por ESSALUD a sus trabajadores y/o derechohabientes, incluyendo aquellas originadas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales no coberturadas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) o por resoluciones de multas administrativas en condición de exigible por infracciones cometidas en el marco del Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; asimismo es aplicable a las personas sobre las cuales se les ha declarado de baja de oficio sobre su condición de afiliado de ESSALUD que tiene deudas generadas por prestaciones percibidas indebidamente.
b) Deuda materia de acogimiento (DMA): Es aquella deuda no tributaria pendiente de pago contenida en una resolución de cobranza u otras resoluciones emitidas por ESSALUD; más sus correspondientes intereses, aplicados de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado.
c) Deudor: Entidad empleadora obligada al pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud por su trabajador como afiliado al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a cuyos trabajadores y derechohabientes ESSALUD brindó prestaciones de salud y/o económicas; entidades empleadoras que hayan cometido infracciones administrativas en el marco del Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; así como aquella persona que indebidamente percibió prestaciones de salud y/o económicas que ha sido declarada como de baja de oficio y en forma solidaria la entidad empleadora.
Artículo 5.- CARACTERÍSTICAS DEL ACOGIMIENTO AL REFADENT
5.1. La deuda materia de acogimiento es aquella que, sin distinción de periodo, ha sido generada por concepto de prestaciones de salud y/o económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus aportaciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como por prestaciones percibidas por afiliado declarado de baja de oficio por ESSALUD, independientemente del estado en que se encuentre: Cobranza Pre-Coactiva, Cobranza Coactiva, Facilidad de Pago, Proceso Concursales y/o Liquidación, impugnadas administrativamente ante ESSALUD y Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial.
Tratándose de Facilidades de Pago se considera como deuda de acogimiento al monto pendiente de pago de la facilidad vigente, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al presente beneficio.
En el caso de las resoluciones de multas administrativas, solo es materia de acogimiento aquella que se encuentran en cobranza coactiva.
5.2. Para determinar la deuda materia de acogimiento (DMA) en cualquiera de sus formas de pago establecidas en el REFADENT se procede de la siguiente forma:
A la deuda materia de acogimiento por los conceptos descritos en el literal b) del artículo 4 del presente régimen se aplica la extinción de los intereses cualquiera sea su denominación, subsistiendo en todos los casos, la deuda que corresponde al capital de la prestación.
5.3. La aprobación de la solicitud de acogimiento al REFADENT, extingue las costas y/o gastos procesales de las deudas contenidas en los documentos de cobranza materia de acogimiento.
Artículo 6.- MODALIDADES DE PAGO DEL REFADENT
6.1. El REFADENT permite el pago al contado, fraccionado o canje con bien inmueble por la deuda materia de acogimiento.
6.2. El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Para tal efecto se aplica lo siguiente:
a. El pago de la deuda se realiza hasta en cinco (5) armadas, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establece en el procedimiento operativo que emita la Gerencia Central de Gestión Financiera.
b. La armada no podrá ser inferior o igual a la veinteava parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al REFADENT. Asimismo, en el caso que la deuda, luego de aplicados los beneficios del REFADENT sea inferior o igual a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el pago del DMA se efectuará al contado, en una sola armada.
6.3. En caso los deudores se acojan al pago fraccionado, se aplica las siguientes reglas:
a. La deuda materia de acogimiento se recalcula considerando el Interés Legal (TILE) regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
b. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Los intereses de fraccionamiento se aplican desde el día de aprobación del acogimiento en relación a las cuotas establecidas. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al REFADENT, salvo la última cuota del fraccionamiento.
c. El pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establece en el procedimiento operativo que emita la Gerencia Central de Gestión Financiera.
d. En el caso que la deuda sea menor a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de acogimiento al REFADENT, se aplica lo contenido en el literal b. del numeral 6.2 del presente artículo.
6.4. En caso los deudores se acojan al pago con canje de bienes inmuebles, se aplica las siguientes reglas:
a. La deuda materia de acogimiento se recalcula considerando el Interés Legal (TILE) regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
b. La deuda materia de acogimiento, debe ser cancelada con un bien inmueble propuesto en una sola armada.
6.5. En caso los deudores cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses.
Artículo 7.- REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE ACOGIMIENTO AL REFADENT
7.1. Las entidades empleadoras morosas y/o las personas declaradas de baja de oficio de la condición de afiliado a ESSALUD, presentan su solicitud de acogimiento al REFADENT a partir de la entrada en vigencia de la publicación del procedimiento operativo aprobado por la Gerencia Central de Gestión Financiera en el Diario Oficial El Peruano.
7.2. Las entidades deudoras cuya deuda se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, pueden acogerse al REFADENT, siempre que se hayan desistido de dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.
7.3. El órgano responsable, da por concluido la reconsideración, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al REFADENT hubiera sido aprobado. Para tal efecto, ESSALUD informará a dicho órgano de la extinción de la deuda o de su acogimiento al REFADENT.
7.4. No pueden acogerse al REFADENT las deudas siguientes:
a. Deuda derivada de la pérdida del REFADENT.
b. Deuda que se encuentre con embargo en forma de retención efectiva, salvo que el deudor se acoja a la modalidad de pago al contado en una sola cuota; cuando la retención se haya efectuado de manera parcial, se podrá acoger por el saldo a la misma modalidad. El levantamiento del embargo se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago.
c. Deuda que se encuentre con embargo en forma de inscripción respecto de un bien inmueble o vehículo, salvo que el deudor ofrezca como garantía dicho embargo y se acoja a la modalidad de pago al contado. El levantamiento del embargo se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago.
7.5. El Consejo Directivo de ESSALUD autoriza el pago de la deuda mediante el bien inmueble ofrecido, previa evaluación de la propuesta de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva de Gerencia General N° 005-GG-ESSALUD-2012, ”Normas para el control de predios y/o bienes inmuebles, así como responsabilidades y obligaciones de los administradores de los predios y/o bienes inmuebles de propiedad y/o afectaciones en uso a favor de ESSALUD”, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 292-GG-ESSALUD-2012 y modificatorias.
7.6. Las deudas comprendidas en el REFADENT se sujetan a la forma y condiciones señaladas en el procedimiento operativo que para tal efecto emita la Gerencia Central de Gestión Financiera.
Artículo 8.- SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA
Para las entidades deudoras que presenten la solicitud de acogimiento al REFADENT, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva.
Artículo 9.- INCUMPLIMIENTO DEL REFADENT
9.1. El incumplimiento en el pago de la armada, cuota o entrega del bien inmueble del REFADENT se sujeta a las siguientes reglas:
a. Cuando se tiene alguna de las armadas programadas en la modalidad al contado vencidas y pendiente de pago total o parcialmente. No se considera incumplimiento cuando el pago de la armada se efectué hasta el vencimiento de la armada del mes siguiente.
b. Cuando se acumulan tres (3) o más cuotas vencidas y pendiente de pago total o parcialmente en forma consecutiva.
c. Cuando no se paga el integro de la última cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento por ESSALUD.
d. Por la no suscripción contrato de transferencia del bien inmueble otorgado a ESSALUD bajo la modalidad de canje de deuda con bien inmueble dentro del plazo establecido.
9.2. ESSALUD emitirá y notificará al deudor la resolución de pérdida de determinarse que el deudor incurrió en alguna de las causales indicadas en el numeral 9.1.
9.3. La deuda materia de pérdida de beneficio se sujeta a la siguiente regla:
– El saldo pendiente de pago, se aplica a la tasa de interés moratorio – TIM SUNAT, calculando los intereses a partir del último pago efectuado.
9.4. ESSALUD procederá a la cobranza coactiva de la deuda contenida en la resolución de pérdida del REFADENT, vencido el plazo de quince (15) días hábiles de notificada dicha resolución, se reporta la deuda a la Central de Riesgo.
Disposiciones complementarias finales
Primera.- Las entidades deudoras que se acojan al presente régimen, y en tanto cumplan con las obligaciones pactadas en la resolución que aprueba el REFADENT, no serán reportadas a la Central de Riesgo.
Segunda.– ESSALUD, por las deudas generadas por concepto de reembolso de prestaciones de salud y/o económicas, dejará sin efecto su cobranza extinguiendo respecto de aquellas deudas que por empleador y/u obligado cumpla con cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Si el titular de la deuda es una persona natural que se encuentra fallecida y que no tiene a la fecha de fallecimiento patrimonio a su nombre.
b) Si el titular de la deuda es una persona jurídica que tiene en el Registro Público de Personas Jurídicas la condición de extinguida y cuyo patrimonio (activo y pasivo) no ha sido asumido o transferido a otra persona jurídica.
c) Si el titular de la deuda es una persona natural o jurídica que ha sido declarada en quiebra mediante resolución judicial que se encuentra consentida o ejecutoriada. Asimismo, que no registra patrimonio a su nombre.
d) Si el titular de la deuda es una persona natural o jurídica, cuyo registro único de contribuyente tiene la condición de baja definitiva en la SUNAT y que no acrediten patrimonio a su nombre.
e) Si el titular de la deuda es una persona natural o jurídica del sector privado, cuya obligación no tributaria insoluta tiene una antigüedad mayor de quince (15) años computados al 31 de diciembre de cada año, que se encuentre e en cobranza coactiva y sobre la cual se han agotado las medidas coercitivas (embargos). Asimismo, que dicha deuda no hubiese sido parte de un proceso de revisión judicial y/o contencioso administrativo.
f) El saldo de deuda, incluido intereses por deudor, que al 31 de diciembre de cada año sea menor a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al año de la extinción.
Lo dispuesto en el literal e) no se aplica a deudas no tributarias por reembolso de prestaciones que se encuentra acogidas a fraccionamientos vigentes, salvo que el saldo pendiente de pago de dicho fraccionamiento sea menor o igual a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 31 de diciembre del año conforme se establece en el literal f).
La extinción de deuda no dará derecho a devoluciones ni compensaciones de monto alguno.
La Gerencia Central de Gestión Financiera aprobará el procedimiento operativo para la extinción de deuda por cobranza dudosa sujeta a los supuestos establecidos en la presente disposición.
Tercera.- La Gerencia Central de Gestión Financiera emite la resolución mediante la cual se apruebe el procedimiento operativo necesario para la implementación y administración del REFADENT.
1960383-1