Resolución de Superintendencia 203-2020-SUNAFIL
Lima, 19 de noviembre de 2020
Vistos
El Acta de reunión de fecha 29 de septiembre de 2020, y el Informe 276-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 28 de septiembre de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe 0290-2020-SUNAFIL/ GG/OGPP, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe 303-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 19 de octubre de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
Considerando
Que, mediante la Ley 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR, establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, prestará su participación para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, lo que se hará constar en el acta correspondiente;
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;
Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta del documento normativo denominado “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario”, señalando la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo que establezca reglas, pautas y criterios generales a seguir en el ejercicio de la función inspectiva para cumplir con la verificación del supuesto de despido arbitrario, previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe 0290-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta del documento denominado “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva 001-2014-SUNAFIL/OGPP–“Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General 059-2017-SUNAFIL-SG; y que cuenta con un desarrollo especializado reglas, pautas y criterios generales que coadyuven a la inspección del trabajo, a fi n de cumplir con su función de verificación de despido arbitrario, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo 009-2013-TR;
Se resuelve
Artículo 1.- Aprobar la Directiva 003-2020-SUNAFIL/ INII, denominada “DIRECTIVA SOBRE VERIFICACIÓN DE DESPIDO ARBITRARIO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.