Resolución de Superintendencia 138 -2020-SUNAFIL
Lima, 7 de septiembre del 2020
Vistos
El Informe 0191-2020-SUNAFIL/INSSI, de fecha 13 de julio de 2020, de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo; el Informe 0218-2020-SUNAFIL/ GG/OGPP, de fecha 27 de julio de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe 207-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 7 de agosto de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,
Considerando
Que, mediante la Ley 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo:
Que, mediante la Resolución de Superintendencia 017-2016-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 20 de febrero de 2016, se aprueba la Directiva 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”, cuya Versión 2 ha sido aprobada mediante la Resolución de Superintendencia 118-2016-SUNAFIL;
Que, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo es responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo, teniendo como función específica establecida en el inciso a) del artículo 36 del referido Reglamento, la de formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva;
Que, a través del Informe de vistos, la Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo presenta la propuesta de la Versión 3 de la Directiva 001-2016-SUNAFIL/ INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo”, y señala que a partir de la experiencia en la implementación de las versiones que anteceden a la propuesta, en el periodo 2016 – 2019, y como parte de la mejora continua de los procesos, resulta importante actualizar dicho documento normativo a fin de coadyuvar a que la labor de supervisión y monitoreo a cargo del citado órgano de línea se realice de manera remota, en adición a la coyuntura especial por la que atraviesa el desarrollo de funciones de la SUNAFIL en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional decretados por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, la Versión 3 de la Directiva 001-2016-SUNAFIL/ INSSI tiene como objetivo estandarizar las acciones del personal de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (INSSI) en el cumplimiento de las funciones del mencionado órgano de línea, así como brindar las herramientas de información técnica a la dependencia supervisada respecto a las observaciones que sean identificadas en las acciones de supervisión que realice dicho órgano. Asimismo, busca establecer lineamientos para efectuar la supervisión oportuna y adecuada, en el marco del Sistema de Inspección del Trabajo, según los periodos establecidos y utilizando racionalmente los recursos asignados;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Versión 3 de la Directiva 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo”, pues señala que cumple con las disposiciones contenidas en la Directiva 001-2014-SUNAFIL/OGPP, denominada “Gestión de Instrumentos Normativos”, siendo un instrumento que cuenta con un desarrollo especializado sobre las disposiciones para la supervisión de las dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, y se ha incluido mejoras en su aplicación;
Con el visado del Gerente General, de la Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo 009-2013-TR;
Se resuelve
Artículo 1.- Aprobar la Versión 3 de la Directiva 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “DISPOSICIONES PARA LA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.