Resolución Ministerial 044-2021-TR
Lima, 4 de marzo de 2021
VISTOS: Los Oficios Nº 079-2021-MTPE/3/24.2, Nº 106-2021-MTPE/3/24.2 y Nº 112-2021-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, el Memorando Nº 183-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 163-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, el cual se denomina Programa Nacional para la Empleabilidad;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el artículo 53 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, establece que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo organizado que formaliza la estructura funcional de los programas y proyectos especiales; asimismo, el artículo 54 del acotado dispositivo legal, señala que la estructura del Manual de Operaciones incluye: las disposiciones generales, la estructura funcional, procesos y el anexo;
Que, aunado a ello, el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que la propuesta del MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP;
Que, la citada normativa se encuentra en concordancia con lo señalado en el capítulo III de los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” propone el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad, el cual consta de tres capítulos y un anexo; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del citado Programa;
Que, mediante el Memorando Nº 183-2021-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 0081-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual, luego de evaluar la estructura organizacional y los mecanismos de control y coordinación, emite opinión técnica favorable a la propuesta de Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe de vistos, valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en la propuesta de Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad;
Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad, el cual consta de tres (03) títulos y un (01) Anexo, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Disponer que el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad entrará en vigencia en la fecha en que se formalice la culminación del proceso de fusión aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos.
Artículo 3. Derogar la Resolución Ministerial Nº 179-2012-TR que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, una vez que entre en vigencia el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4. Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo