Resolución Ministerial 182-2020-TR
Lima, 21 de agosto de 2020
Vistos
Los Informes 0689-2020-TP/DE/ UGPPME-CFPP y 0696-2020-TP/DE/ UGPPMECFPP, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; los Informes 181-2020-TP/DE/UGAL y 184-2020-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; los Oficios 614-2020-MTPE/3/24.1 y 627-2020-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos 0494-2020-MTPE/3 y 0499-2020- MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; los Memorandos 0788-2020-MTPE/4/9 y 0790-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe 1721-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Considerando
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 38 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, señala que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, agrega que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece;
Que, el artículo 5 de la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, entre otros;
Que, acorde a las políticas de promoción del empleo, mediante Decreto Supremo 012-2011-TR, modificado con Decreto Supremo 004-2012-TR y Decreto Supremo 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza, extrema pobreza y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente;
Que, conforme a lo establecido en la norma de creación del Programa, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR y modificatorias, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;
Que, mediante la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se dispuso que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo procede a efectuar una reestructuración de sus programas, la cual es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, en la referida disposición se estableció que, para efectos de la reestructuración del Programa Trabaja Perú, su Plan de Restructuración debe incluir: (i) criterios de focalización de distritos y proyectos elegibles, (ii) criterios de elegibilidad de participantes, (iii) definición de los componentes del programa, considerando las evidencias disponibles sobre intervenciones para mitigación de desempleo no natural, y (iv) medidas de eficiencia a adoptar para la operatividad del programa;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo 004-2020-TR, se aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en dicho marco, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, modifica la norma de creación del Programa, estableciendo que el Programa se crea con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico;
Que, asimismo, en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del precitado Decreto Supremo Nº 004-2020- TR, se dispuso que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apruebe la modificación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” en un plazo que no exceda del 29 de mayo del 2020; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2020- TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la modificación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” hasta el 31 de julio de 2020”;
Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 013-2020-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, puede modificar el plazo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo 004- 2020-TR y modificatoria; Que, mediante Resolución Ministerial 158-2020- TR, se modifica el plazo para aprobar la modificación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” hasta el 21 de agosto del 2020;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificatoria, señala que, un programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. No tiene personería jurídica, pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones;
Que, el literal a) del artículo 53 de los citados Lineamientos, establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas y proyectos especiales;
Que, asimismo, los numerales 55.1 y 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos antes mencionados, establece que la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP, y que su aprobación, entre otros, corresponde por Resolución Ministerial;
Que, mediante documentos de vistos, la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” propone la aprobación del Manual de Operaciones de su representada conforme a los pronunciamientos favorables emitidos por las Unidades Gerenciales de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, y de Asesoría Legal; Que, asimismo, mediante documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego remite los Informes 0309-2020-MTPE/4/9.3 y 0310-2020-MTPE/4/9.3, de la Oficina de Organización y Modernización y el Informe 0482-2020-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto con la opinión favorable a la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial 308-2019-TR; el Decreto Supremo 004-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable” y modificatoria; la Resolución Ministerial 158-2020-TR, que modifica el plazo para aprobar la modificación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Inclusivo “Trabaja Perú”; y el Decreto Supremo 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatoria;
Se resuelve
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial 226-2012-TR, y modificatorias, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Mantener al Comité Nacional de Supervisión y Transparencia como un Comité creado por el artículo 6 del Decreto Supremo 012-2011-TR y modificatorias.
Artículo 3.- Disponer que, a partir de la vigencia de la modificación del Manual de Operaciones, el Programa adecúa sus instrumentos de gestión relativos a los procesos en un plazo que no exceda de los noventa días hábiles.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística de Tecnología de la Información y Comunicaciones.