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Aprueban otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional al Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE)

Decreto Supremo 115-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a fin de adoptar medidas que permitan minimizar la afectación que continúa produciendo la COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se emite el Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del acotado Decreto de Urgencia N° 019-2021 señala que la Garantía del Gobierno Nacional al Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) solo cubre los créditos para capital de trabajo en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC);

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 019-2021 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2021, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a las carteras de créditos destinados para capital de trabajo que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al PAE-MYPE, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 019-2021 dispone que el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, el numeral 2.9 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 019-2021 dispone que el otorgamiento de la referida Garantía del Gobierno Nacional, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del PAE-MYPE, se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, a través de los numerales 2.11 y 2.12 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia N° 019-2021, se ha encargado a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, la administración del PAE-MYPE, siendo que para dicho efecto, así como para formalizar la garantía a los créditos acogidos al PAE-MYPE, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15, se aprobó el Reglamento Operativo del PAE-MYPE, que tiene por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del citado Programa;

Que, mediante Informe Nº 017-2021-EF/60.03 la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el nivel de incumplimiento esperado del Programa PAE MYPE no tiene un impacto significativo en las proyecciones fiscales en el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024; y no tiene impacto en las reglas macrofiscales para el año 2021, toda vez que estas fueron suspendidas temporal y excepcionalmente para dicho año a través del Decreto Legislativo Nº 1457, Decreto Legislativo que aprueba la suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2020 y 2021, y establece otras disposiciones;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto de Urgencia N° 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19; en la Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15 que aprueba Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE); en el Decreto Legislativo N° 1457, Decreto Legislativo que aprueba la suspensión temporal y excepcional de las Reglas Fiscales para el Sector Público No Financiero para los Años Fiscales 2020 y 2021, y establece otras disposiciones; y en la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional

Apruébase el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES y 00/100 de Soles), para cubrir la cartera de créditos destinados para capital de trabajo que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) y que están establecidos en su Reglamento Operativo, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15.

Artículo 2.- Administración del Programa

La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE se encarga de administrar el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con sujeción a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 019-2021 y en el Reglamento Operativo del Programa “PAE-MYPE”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15.

Artículo 3.- Servicio de deuda

El servicio de deuda resultante del otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1954764-6

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