Resolución de Gerencia General 1063-GG-ESSALUD-2020
Lima, 17 de septiembre de 2020
Vistos
El Memorando 1940-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando 1254-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe 499-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,
Considerando
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley 26790, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 009-97-SA, señala que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. ESSALUD establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas;
Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013- 2019-TR, establece que el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal para el trabajo o maternidad;
Que, el numeral 3.24 del artículo 3 del citado Reglamento señala que la Validación de Certificado Médico es el acto realizado por el Médico de Control, a fin de otorgar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, previa evaluación de las evidencias médicas y documentarias que sustenten dicho certificado y considerando los Criterios Técnicos contenidos en la Guía de Calificación de la Incapacidad;
Que, el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certificados Médicos” del numeral 6.2 del punto VI de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD-2014 y modificada por la Resolución de Gerencia General 1148-GGESSALUD-2019, establece que: “(…) La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizado dentro de los treinta (30) días hábiles de emitido el Certificado Médico. Excepcionalmente podrá procederse a la validación de los certificados médicos que excedan los 30 primeros días hábiles, en los siguientes casos específicos: a) Certificados médicos de asegurados que por la distancia no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecido. b) Certificados médicos de asegurados hospitalizados o postrados en cama. c) Certificados médicos de maternidad. d) Certificados médicos emitidos en el extranjero”;
Que, el numeral 1.4. del “Manual de Procedimientos para la validación de los Certificados Médicos por el Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT) en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal (CEVIT) Central”, aprobado con Resolución de Gerencia General 562-GG-ESSALUD-2016, señala que: “Las solicitudes pueden ser observadas por haber prescrito o por no cumplir con presentar los documentos conforme a los requisitos establecidos. Si al momento de la evaluación se observa que el Certificado Médico presentado tiene más de treinta (30) días de emitido, el personal de ventanilla procederá a informar al solicitante la información del documento y aplicará el sello de EXTEMPORÁNEO devolviendo la solicitud junto con la documentación al usuario. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante los Decretos Supremos 020- 2020-SA y 027-2020-SA;
Que, con Decreto Supremo 044-2020-PCM, sus ampliatorias, precisiones y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; estableciéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;
Que, de acuerdo al artículo 157 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, la Sub Gerencia de Control de la Gestión de la Incapacidad Temporal de la Gerencia de Prestaciones Económicas de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es la unidad orgánica responsable de formular los lineamientos, estrategias y planes que permitan la articulación oportuna y eficiente de la gestión clínica y la gestión de las prestaciones económicas, mediante el control de las certificaciones médicas de incapacidad temporal para el trabajo emitidas por las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades, proponiendo las medidas correctivas que sean necesarias; y de igual forma, evalúa la implementación de las normas de incapacidad temporal para el trabajo y propone a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud las modificaciones que se requieran;
Que, a través del Memorando de Vistos, precisado mediante comunicaciones electrónicas, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas propone que, de manera excepcional, se autorice la presentación de expedientes para la validación del certificado médico particular emitido treinta (30) días hábiles antes del inicio y durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19 declarada por el Decreto Supremo 008-2020-SA y sus prórrogas; toda vez que las medidas adoptadas en la situación de la pandemia por el COVID-19 ha generado inconvenientes para la recepción de los mismos dentro del plazo establecido en el citado numeral 6.2.4.1.1 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, que ha acarreado el vencimiento del referido certificado médico particular para su presentación;
Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica señala que, atendiendo a lo sustentado por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el marco de las acciones adoptadas en la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 y de los inconvenientes advertidos en el ingreso del expediente para validar el certificado médico particular por parte de los usuarios (canal de atención virtual), se opina que resulta viable el trámite del proyecto de Resolución de Gerencia General que aprueba la propuesta de excepción al plazo para la presentación del expediente para la validación del certificado médico establecido en una disposición vigente (numeral 6.2.4.1.1) de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, mientras dure la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo 008-2020-SA y sus prórrogas;
Que, conforme al literal d) del artículo 161 del Texto Actualizado y Concordado del ROF de ESSALUD, la Gerencia de Políticas y Normas de Atención Integral en Salud de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud tiene entre sus funciones, elaborar y evaluar las normas que correspondan a los registros y certificaciones médicas y otros a las que deberán ceñirse las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Con los vistos de las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, de Prestaciones de Salud, y de Asesoría Jurídica; y; Estando de acuerdo a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;
Se resuelve
1. AUTORIZAR, de manera excepcional, la presentación de los certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles establecido en el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certificados Médicos” del numeral 6.2 “Disposiciones Específicas” del punto VI “Disposiciones” de la Directiva 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD-2014 y modificatorias, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud, a través del Decreto Supremo 008-2020-SA y sus correspondientes prórrogas, respecto a:
a) Certificados médicos emitidos treinta (30) días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.
b) Certificados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.
2. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el marco de sus competencias, brinde la asistencia técnica y la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.
3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Compendio Normativo Institucional, en la Intranet, y en la página Web Institucional (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.