Presentación
El trabajo forzoso es considerado una forma moderna de esclavitud, constituye la vulneración de algunos de los derechos fundamentales del ser humano, como es la privación de la libertad de trabajo y el menoscabo de la dignidad humana. Está prohibido por la Constitución Política del Perú y por los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano. Así, el inciso 24 b) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Asimismo, establece que no se puede obligar a una persona a trabajar; siempre debe existir consentimiento y una remuneración tanto equitativa como suficiente (artículo 24 de la misma norma).
La Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), de la cual el Estado Peruano es miembro desde 1919, considera a la erradicación del trabajo forzoso como uno de los principios y derechos fundamentales que todo país está obligado a observar por su sola pertenencia a la Organización y como uno de sus objetivos estratégicos para la construcción del trabajo decente. Además de los diferentes tratados en materia de derechos humanos, el Perú ha ratificado el Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (núm. 105) en 1960. Asimismo, la Presidencia de la República del Perú mediante Resolución Suprema 250-2017-RE, ha remitido al Congreso de la República la documentación relativa al “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930”. En ese sentido, la Presidencia de la República mediante Oficio 078-2018-PR, ha sometido a consideración del Congreso de la República el Proyecto de Resolución Legislativa que ratifica el Protocolo. El Proyecto de Resolución Legislativa 2808/2017-PE, ha sido aprobado en la Comisión de Relaciones Exteriores, por lo que será debatido para su aprobación y promulgación en sesión del Pleno del Congreso de la República.
El trabajo forzoso ocurre en cada región del mundo. Según las últimas estimaciones globales de la OIT presentadas en el informe “Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna: trabajo forzoso y matrimonio forzoso” (OIT, 2017), en el año 2016, 24,9 millones de personas en el mundo son víctimas de trabajo forzoso, de las cuales 16 millones son explotadas en la economía privada, 4,8 millones son sometidos a explotación sexual forzada y 4,1 millones son víctimas de trabajo forzoso impuesto por autoridades estatales. Entre las actividades económicas en las que se identificaron casos de trabajo forzoso destacan trabajo doméstico, construcción, manufactura, agricultura y pesquería. En términos regionales, del total global de víctimas de trabajo forzoso 1,3 millones se encuentran en Las Américas. Asimismo, en dicha región 1,3 de cada mil personas fueron víctimas de trabajo forzoso.
En el ámbito nacional se han presentado algunos avances en la generación de información sobre esta problemática; no obstante, este sigue siendo uno de los grandes retos de los actores involucrados en el objetivo de erradicar el trabajo forzoso y los delitos afines. En Perú se cuenta con información resultado de investigaciones sobre esta problemática desde el año 2005, en las que se identifican casos de trabajo forzoso en ciertas actividades extractivas ilegales madereras y mineras principalmente en regiones de la Amazonía y del sur del país. Otras fuentes4 señalan la existencia de trabajo forzoso en otros sectores o actividades económicas, como es el caso del trabajo doméstico.
En 2014, la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (en adelante CNLCTF), con la asistencia técnica de la OIT, impulsó el desarrollo de dos estudios para caracterizar la problemática en las actividades económicas priorizadas. Al respecto, el estudio sobre trabajo forzoso enfocado en la extracción ilegal de la madera en Ucayali identificó que las actividades incluyen labores con alto desgaste energético, las cuales se desarrollan bajo explotación laboral y patronazgo. En este escenario, los elementos recurrentes son la pobreza y el bajo nivel educativo de las víctimas. Por otro lado, el estudio sobre trabajo forzoso en la minería ilegal de oro en Madre de Dios identifica la presencia de indicadores de trabajo forzoso como la existencia de amenazas, la restricción del tránsito y de la comunicación, la imposibilidad de renunciar, entre otros. Entre las causas que originan este problema se identifica la desigualdad existente en el desarrollo económico en zonas urbanas y rurales del Perú así como factores de vulnerabilidad asociados a la informalidad laboral, bajos niveles educativos y escaso acceso a esos servicios, el género y la migración.
El Estado Peruano inició la lucha contra el trabajo forzoso hace varios años. En el 2007 se creó, mediante Decreto Supremo 001-2007-TR, la CNLCTF, instancia de coordinación permanente entre las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, cuya composición es tripartita y de carácter intersectorial. En el mismo año se aprobó el I Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (Decreto Supremo 009-2007-TR). Unos años después se aprobó el II Plan Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso 2013-2017 (Decreto Supremo 004-2013-TR). Adicionalmente, el Estado Peruano ha realizado avances concretos en la lucha contra el trabajo forzoso. Al respecto, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT subrayó la necesidad de completar la legislación nacional mediante la adopción de una disposición de carácter penal que castigue específicamente el trabajo forzoso; lo cual fue logrado en enero de 2017 con la dación del Decreto Legislativo 1323, mediante el cual se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el delito de trabajo forzoso (art. 168-B) en el Código Penal. Recientemente se ha incorporado la pena de multa al delito de trabajo forzoso, con la dación de la Ley 30924.
Como resultado del liderazgo de la CNLCTF y con la asistencia técnica de la OIT, en el año 2017 se inició el proceso de evaluación del II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017 (en adelante II PNLCTF 2013-2017). Sobre la base de los resultados de dicho proceso se propone el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022 (en adelante III PNLCTF), con el objetivo de disminuir la presencia de trabajo forzoso en el país, como parte de la lucha para su erradicación.
El III PNLCTF ha sido elaborado contando con el compromiso y la activa participación de las diferentes instituciones involucradas en la lucha contra el trabajo forzoso. La metodología para su elaboración contempló el uso de fuentes primarias y secundarias. De las fuentes secundarias se revisaron documentos técnicos y normativos e información estadística. Como fuentes primarias se realizó un taller con actores clave así como entrevistas a profundidad. El Taller contó con la participación de representantes de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional y las entrevistas a profundidad fueron realizadas a 23 representantes de instituciones públicas y privadas involucradas en la temática del trabajo forzoso en Lima y a 27 representantes de instituciones en Tumbes, Ucayali y Cusco.
En concordancia con el Objetivo Estratégico 4 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2022 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial 111-2019-TR, que promueve el empleo formal con acceso a los derechos laborales y cobertura de seguridad social para lograr un desarrollo productivo y sostenido de nuestra economía, y que genera competencias y oportunidades laborales para poblaciones vulnerables; nuestra expectativa es que, al culminar el año 2022, mediante un trabajo coordinado y articulado entre las instituciones públicas, los gobiernos subnacionales y las instituciones privadas, se puedan reducir los factores que generan casos de trabajo forzoso y se puedan atender a las víctimas de este flagelo de manera eficiente, coordinada y oportuna.
Lima, agosto de 2019.
Descargar el III Plan Nacional para la lucha Contra el Trabajo Forzoso 2019-2022.