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Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es proponer medidas procedimentales, normativas y de política pública, que sirvan para impulsar el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad tanto en el sector privado como en el sector público

Resolución Ministerial 083-2022-TR

Lima, 6 de abril de 2022

VISTOS

El Memorando 0326-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación 0177-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe 0019-2022-MTPE/3/17.4 de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad; el Memorando 0201-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe 0231-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona con discapacidad para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan;

Que, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación;

Que, en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%;

Que, asimismo, en el numeral 49.3 del artículo 49 de la referida Ley se dispone que las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el Sector Público se destinan a financiar programas de formación laboral y actualización, así como programas de colocación y de empleo para personas con discapacidad, y que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en el Sector Público;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en su numeral 28.1, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, de acuerdo al numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y cuando su conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que lo aprueba contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, el literal g) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General de Promoción del Empleo tiene, entre otras, la función de desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación de normas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo y promoción laboral para las personas con discapacidad;

Que, de acuerdo con el Informe N° 0019-2022-MTPE/3/17.4 de la Dirección de Promoción Laboral de Personas con Discapacidad, unidad orgánica de la Dirección General de Promoción del Empleo, los resultados del cumplimiento de la cuota de empleo tanto en el sector privado como en el sector público desde que es exigible, denotan limitados avances, requiriendo identificarse y adoptarse medidas complementarias que impulsen dicho cumplimiento;

Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de proponer medidas complementarias a las previstas en las políticas públicas para impulsar el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad, tanto en el sector privado como en el sector público;

Que, cabe señalar, que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es proponer medidas procedimentales, normativas y de política pública, que sirvan para impulsar el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad tanto en el sector privado como en el sector público, dotando de mayor efectividad a este mecanismo de promoción del empleo de las personas con discapacidad establecido en el artículo 49 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 2. Conformación

El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

a) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside;

b) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

c) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

d) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

e) Un/a representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y

f) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

Artículo 3. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que, a través de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 4. Designación de representantes

Las entidades señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes titulares y alternos/as mediante documento escrito dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 5. Participación de otras entidades o personas

El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6. Funciones

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Identificar las causas y factores, principalmente normativas e institucionales, que dificultan o limitan alcanzar mayores avances en el cumplimiento de la cuota de empleo, tanto en el sector privado como en el sector público.

b) Evaluar los procedimientos establecidos que regulan la aplicación y la fiscalización de la cuota de empleo, así como los servicios existentes para orientar a los empleadores del sector público y privado, y otros que coadyuven al cumplimiento de la cuota de empleo, determinándose las mejoras respectivas.

c) Identificar y proponer medidas, principalmente de carácter normativo y de política pública, que puedan coadyuvar en la efectividad de la cuota de empleo, como mecanismo para promover la inserción de las personas con discapacidad y la generación de un mercado y entornos laborales inclusivos.

El Grupo de Trabajo Multisectorial emite un informe final con las acciones desarrolladas como resultado del trabajo realizado.

Artículo 7. Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8. Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9. Plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante la presente resolución ministerial tiene vigencia por un período de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, siendo prorrogable dicho plazo por un período adicional.

Artículo 10. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2056113-1