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Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certificación de Competencias Laborales

Resolución Ministerial 157-2022-TR

Lima, 4 de junio de 2022

VISTOS:

El Memorando Nº 0675-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación Nº 0158-2022-MTPE/3/19 de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales; el Informe Nº 0221-2022-MTPE/3/19.2 de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales; el Memorando Nº 0364-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0448-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo; y en una economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país, actuando principalmente en la promoción de empleo, entre otras áreas;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este sector responde al área programática de acción de normalización y certificación de competencias laborales;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de normalización y certificación de competencias laborales;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, de acuerdo al numeral 28.2 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; y cuando su conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que lo aprueba contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, tiene como propósito promover las condiciones institucionales, económicas y sociales necesarias para enfrentar el problema público del déficit de empleo decente y de este modo garantizar que la población económicamente activa ocupada acceda a un trabajo decente y productivo; en tal sentido, el servicio de certificación de competencias laborales contribuye al lineamiento 2.1. del objetivo prioritario 2 referido al fortalecimiento de la vinculación entre la oferta y la demanda laboral;

Que, a través del Informe Nº 0221-2022-MTPE/3/19.2, la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, unidad orgánica de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales, señala que el 2020 fue un año marcado por la emergencia sanitaria a causa de la COVID-19, que obligó al gobierno peruano a aplicar medidas de restricción social que generaron la suspensión, total o parcial, de las actividades productivas. Dichas restricciones fueron más estrictas en los sectores que implican mayor aglomeración de personas, por lo que se observaron los efectos en el mercado laboral peruano. Uno de los principales efectos fue la informalidad, que afectó a alrededor de 11,2 millones de personas en edad de trabajar, lo que quiere decir que 75,3% de la PEA ocupada nacional total trabajó en una unidad productiva informal, principalmente en actividades económicas donde la mayoría de trabajadores no alcanzaron la educación básica, en consecuencia, no pueden acreditar formación y/o experiencia laboral adquiridos a lo largo de la vida en ocupaciones u oficios ancestrales. Considerando ello, se busca coadyuvar a la mejora de la empleabilidad a través de la certificación de competencias laborales, por lo que es necesario implementar la estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales, la cual tiene por objetivo ampliar la cobertura del servicio de certificación de competencias laborales a trabajadores del sector informal en articulación con los gobiernos regionales, con énfasis en los sectores productivos más afectados por la pandemia;

Que, asimismo, se advierte del Informe Nº 0221-2022-MTPE/3/19.2 elaborado por la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, que se cuenta con el consentimiento de las entidades que integran el referido Grupo de Trabajo conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, considerando lo mencionado, y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certificación de Competencias Laborales, cuyo objetivo es ampliar la cobertura del servicio de certificación de competencias laborales a trabajadores del sector informal en articulación con los gobiernos regionales, con énfasis en aquellos sectores productivos más afectados por la pandemia;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certificación de Competencias Laborales.

Artículo 2. Conformación

El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

– Un/a representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside;

– Un/a representante del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

– Un/a representante del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

– Un/a representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura;

– Un/a representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

– Un/a representante del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas;

– Un/a representante del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

– Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante titular y alterno/a.

Artículo 3. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Normalización, y Certificación de Competencias Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 4. Funciones

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a. Aprobar el plan de trabajo del grupo.

b. Elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certificación de Competencias Laborales.

c. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5. Designación de Representantes

Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6. Participación de otras entidades o personas

El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas; así como, a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7. Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8. Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial se sujetan el cumplimiento de sus funciones, y a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9. Plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día hábil siguiente de su instalación.

Artículo 10. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2074491-1