Decreto de Urgencia 038-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM y 058-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021;
Que, con la intención de mitigar la progresión de la pandemia y fortalecer los establecimientos de salud con recursos humanos, se autorizó en el año 2020 a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, con la finalidad de prestar servicios de prevención, control, diagnóstico y tratamiento de casos COVID-19, para reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria de casos COVID-19, para dicho efecto, se emitieron diversas disposiciones normativas en relación a los recursos humanos y los que están en proceso de formación en ciencias de la salud;
Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 002-2021 y N° 020-2021, se garantizó la continuidad de los referidos contratos durante el Año Fiscal 2021 del personal contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y el Estado de Emergencia; asimismo, se aprobó los servicios complementarios y otras disposiciones en salud del primer, segundo y tercer nivel de atención; no obstante, ante la nueva ampliación de la Emergencia Sanitaria dispuesta mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA, es menester garantizar la atención de salud y ampliar la oferta de los servicios de salud implementando acciones para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de los mismos frente a la pandemia causada por la COVID-19, sin embargo, la brecha de recursos humanos es mayor, y el incremento de la demanda causada por la pandemia requiere de una mayor cantidad de recursos humanos;
Que, debido a la necesidad de continuar con el ciclo de formación de recursos humanos, que fue interrumpido debido a la pandemia por la COVID-19, mediante el Decreto de Urgencia
N° 090-2020, se dispuso la reanudación progresiva de las actividades de los internos de ciencias de la salud y su financiamiento, en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud – ESSALUD, a partir del 15 de agosto de 2020, hasta la culminación del año lectivo 2020;
Que, en este contexto, resulta de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en formación en salud que permitan al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias, desarrollar acciones y estrategias orientadas a la implementación de acciones para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta del nivel de organización y funcionalidad de los servicios de salud, fortaleciendo la capacidad de respuesta de dichos recursos humanos en formación en salud, frente a la segunda ola de pandemia o rebrote de la COVID-19, así como a la aparición de nuevas variantes de dicho coronavirus en el territorio nacional;
Que, en ese sentido, se requiere disponer medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud, con la finalidad de continuar garantizando la atención de salud durante la ampliación de la emergencia sanitaria; así como establecer disposiciones de carácter económico financieras que permitan continuar contando con los internos en ciencias de la salud en los establecimientos de salud públicos, bajo la supervisión de la universidad, en su condición de recursos humanos en formación;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud, con la finalidad de continuar garantizando la atención de salud durante la ampliación de la emergencia sanitaria y la formación de recursos humanos en salud a través del internado de ciencias de la salud.
Articulo 2.- Contratación de recursos humanos en salud para la atención a la población por la COVID-19
2.1 Autorízase al Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19 en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, así como para el Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU), durante los meses de abril a junio de 2021.
2.2 Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
2.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 2.1 son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado.
2.4 La suscripción de los contratos autorizados en la presente disposición debe realizarse en un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. No pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.
2.5 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 138 367 030,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para financiar la contratación del personal a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 138 367 030,00
============
TOTAL EGRESOS 138 367 030,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 914 946,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 131 452 084,00
============
TOTAL EGRESOS 138 367 030,00
============
2.6 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.5, se encuentran en el Anexo N° 1 “Asignación de Recursos para financiar la contratación de nuevo Personal CAS” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.7 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.5 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.9 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Articulo 3.- Contratación de recursos humanos en salud para garantizar la sostenibilidad de la oferta móvil en los centros de atención y aislamiento temporal
3.1 Autorízase al Ministerio de Salud, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, en los centros de atención y aislamiento temporal, durante los meses de abril a junio de 2021.
3.2 Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
3.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 3.1 son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado.
3.4 La suscripción de los contratos autorizados en la presente disposición debe realizarse en un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, periodo que incluye la solicitud de creación del registro de los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. No pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.
3.5 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 16 485 586,00 (DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar la contratación del personal a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 16 485 586,00
============
TOTAL EGRESOS 16 485 586,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 16 485 586,00
——————–
TOTAL EGRESOS 16 485 586,00
===========
3.6 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.5 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora 001. Administración Central -MINSA, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4.- Continuidad de actividades de internos de ciencias de la salud y financiamiento
4.1 Dispóngase que durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los estudiantes en ciencias de la salud, de las carreras que autorice el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, que inicien el internado de manera presencial en el año lectivo 2021, en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, perciban un estipendio mensual equivalente a una remuneración mínima vital; asimismo, son considerados asegurados regulares del Seguro Social de Salud – EsSalud, y cuentan con una cobertura de seguro de vida. Los establecimientos de salud de las referidas entidades de manera excepcional y durante el año fiscal 2021, proveen los equipos de protección personal a los internos de ciencias de la salud donde desarrollan sus actividades, según nivel de riesgo y la normativa vigente.
4.2 Los internos de las ciencias de la salud deben estar registrados en el Aplicativo Informático del Registro Nacional del Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de acuerdo a lo establecido en las normas que los regulan.
4.3 Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
4.4 Durante el periodo de vigencia de la presente norma, queda suspendido lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, Fijan compensación remunerativa mensual para internos de Medicina Humana y Odontología; así como la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.
4.5 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo a los saldos de los recursos a que hace referencia el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 31084. Asimismo, para financiar de forma complementaria lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 73 824 140,00 (SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 011 Ministerio de Salud. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último.
Articulo 5.- Financiamiento para la continuidad de Servicios Complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención
5.1 Autorízase, durante los meses de abril a junio del presente año, a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la programación de ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud, según lo establecido en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, modificado por el Decreto de Urgencia N° 020-2021.
5.2 La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo a los recursos que fueron autorizados mediante el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, modificado por el Decreto de Urgencia N° 020-2021. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último.
Artículo 6.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos
6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente.
6.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, y con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda.
Artículo 8.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio del 2021, con excepción del artículo 4 que tiene vigencia hasta la culminación del año lectivo 2021.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Reactivación de los registros en el AIRHSP
Autorícese a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a reactivar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), hasta el 30 de junio de 2021, los registros en estado ocupado del personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2021.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
1944010-2