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Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos y nombramiento del personal asistencial ante la emergencia sanitaria por la Covid -19 y dicta otras disposiciones

Decreto de Urgencia 069-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, se autorizó al Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19 en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, así como para el Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU), durante los meses de abril a junio de 2021. Asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada norma, autorizó al Ministerio de Salud, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en los centros de atención y aislamiento temporal, durante los meses de abril a junio de 2021. En ese sentido, el Ministerio de Salud señala la necesidad de otorgar continuidad a la contratación de dichos recursos humanos en salud durante los meses de julio y agosto del presente año, en el marco de la emergencia sanitaria contra la COVID-19;

Que, a través de los Decretos de Urgencia Nº 002-2021, Nº 020-2021 y Nº 038-2021, se autorizó la realización de servicios complementarios en salud para los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención; no obstante, la brecha de recursos humanos en salud para la atención de la demanda de servicios de salud no ha podido ser cubierta, por el crecimiento de la demanda de camas de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) COVID, hospitalización COVID y en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal (CAAT), por lo que, es menester garantizar la atención de salud y ampliar la oferta de los servicios de salud implementando acciones para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de los mismos frente a la pandemia causada por la COVID-19;

Que, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Programa Nacional de Inversiones, durante los últimos años vienen planificando, gestionando e implementando un conjunto de Proyectos de Inversión Pública en Salud destinado a mejorar y fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud. Es así que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar durante el Año Fiscal 2021, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2020; disponiendo que dichos establecimientos deben implementar la programación de turnos y citas en un aplicativo informático dispuesto para ello; para lo cual es necesaria la contratación del recurso humano que forma parte del concepto de operación y mantenimiento como eje fundamental del fortalecimiento de la oferta de servicios de estos nuevos establecimientos de salud, más aún en el contexto de la emergencia sanitaria para garantizar una adecuada prestación de la cartera de servicios, manteniendo la operatividad, eficiencia y calidad de los mismos;

Que, en el contexto de la emergencia sanitaria el Ministerio de Salud incrementó la atención de los servicios por COVID-19 y la diversidad de sus otros servicios; por lo cual requiere fortalecer la continuidad de la operatividad de los nuevos establecimientos de salud para la adecuada atención de los pacientes COVID-19, así como financiar su funcionamiento en el marco del artículo 34 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, mediante Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, así como el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, norma que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el inciso n) del numeral 8.1 del artículo 8, autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley Nº 30957;

Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, autoriza en el numeral 1 de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final, al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), a continuar con el proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, durante el primer semestre del año 2021, por lo que, habiendo vencido la fecha límite, resulta necesaria la ampliación de plazo para culminar con el proceso de nombramiento, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, en ese sentido, se requiere disponer de medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas al fortalecimiento e incremento de la disponibilidad de recursos humanos y nombramiento del personal asistencial ante la emergencia sanitaria por la COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas al fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos y nombramiento del personal asistencial durante la ampliación de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19 y dicta otras disposiciones

Artículo 2.- Autorización excepcional para la contratación administrativa de servicios temporal de personal en los nuevos establecimientos de salud que iniciaron operaciones durante la emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la COVID-19

2.1. Autorizase al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales que cuenten con nuevos establecimientos de Salud que iniciaron operaciones durante la emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la COVID-19, durante el año fiscal 2021, de manera excepcional, a contratar personal, de manera temporal, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. El plazo de estos contratos o sus respectivas prórrogas, duran como máximo hasta la conclusión de la vigencia de la presente disposición. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

2.2. Las entidades a las que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan iniciar las operaciones de los nuevos establecimientos de salud destinados a coadyuvar y/o mitigar los efectos adversos de la COVID-19. Para ello, se requiere informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.

2.3. El Concurso Público de Méritos para la referida contratación se sujeta a las siguientes etapas:

a. Preparatoria: Luego de determinadas las necesidades institucionales de servidores civiles, los órganos o unidades orgánicas usuarias establecen los requisitos mínimos, descripción del servicio y competencias que debe reunir el postulante.

b. Convocatoria: La publicación de la convocatoria se realiza, de manera simultánea y obligatoria, en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en la sede digital de la entidad; durante tres (3) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.

c. Selección: Comprende la evaluación curricular y la entrevista personal. Los resultados de cada evaluación, así como los resultados finales, se publican en la sede digital de la entidad. Esta etapa tiene una duración de cinco (5) días hábiles. Para la declaración de ganadores, se deberá verificar que el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) que el/la ganador/a no se encuentre inhabilitado/a o impedido/a para ejercer función pública.

d. Suscripción del contrato: La suscripción del contrato se realiza en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados finales. Si vencido el plazo el/la ganador/a no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él/ella, se selecciona a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente.

2.4. La etapa preparatoria incluye la solicitud de creación del registro de los puestos a contratar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas, no pudiendo iniciar la etapa de convocatoria sin contar con el registro en el AIRHSP.

2.5. Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene quince (15) días hábiles para realizar el alta del personal contratado en los aplicativos informáticos del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Registro Nacional del Personal de la Salud (INFORHUS), del Ministerio de Salud.

2.6. La implementación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, y a los recursos a los que hace referencia el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

2.7. La presente disposición tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 3.- Continuidad de Servicios Complementarios en Salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19.

3.1 Autorizase durante los meses de julio y agosto del presente año, a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales, programar ampliaciones de turno por servicios complementarios en salud para los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; para la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, con excepción de las unidades de cuidados intensivos e intermedios donde la programación de médicos cirujanos y enfermeras, capacitados en la atención del paciente crítico, podrá ser de hasta por un máximo de 12 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y condiciones para su implementación. Para tal efecto, el jefe del departamento o servicio debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio.

Para efectos de la implementación de lo señalado en el presente artículo, se considera el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por servicios complementarios en salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2020-MINSA.

3.2 El servicio complementario en salud podrá ser programado a los profesionales de la salud médicos residentes que realizan actividades presenciales y efectivas en los establecimientos de salud; y, para efectos del valor costo-hora considerar el monto que corresponde al médico cirujano señalado en la Resolución Ministerial Nº 143-2020-MINSA.

3.3 Para efectos del pago de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a los profesionales de la salud del tope de ingresos establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006.

3.4 El pago de la entrega económica de los servicios complementarios en salud, está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio.

3.5 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo a los recursos que fueron autorizados mediante el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 020-2021. Asimismo, para financiar de forma complementaria lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 68 138 652,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último.

3.6 La unidad ejecutora debe registrar mensualmente la información de la ejecución de los servicios complementarios en salud debidamente validada por el titular, de acuerdo al requerimiento efectuado por el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de doce (12) días calendarios posteriores al término de cada mes. Dicha información será remitida por el Ministerio de Salud, a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)”.

Artículo 4.- Contratación de recursos humanos en salud para la atención a la población por la COVID-19

4.1 Autorízase al Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, durante los meses de julio y agosto de 2021, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19 en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, así como para el Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU). Asimismo, autorízase al Ministerio de Salud, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en los centros de atención y aislamiento temporal, durante los meses de julio y agosto de 2021.

4.2 Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

4.3 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 4.1 son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. Sin perjuicio de ello, indefectiblemente dichos contratos se extinguen automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria generada por la COVID-19.

4.4 El personal contratado es registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). No pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.

4.5. La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo a los recursos transferidos a los que hace referencia el numeral 5.3 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- Reactivación y financiamiento, de los registros en el aplicativo informático AIRHSP, del personal contratado en el marco de la emergencia sanitaria para la atención de casos COVID-19

5.1. Autorícese a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a reactivar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), hasta el 31 de agosto de 2021, los registros en estado ocupado del personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021.

5.2 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 082-2021-EF, los numerales 2.5 del artículo 2 y 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2021 y con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales quedan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 082-2021-EF y numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2021.

5.3. Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 496 975 233,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para financiar la contratación, durante los meses de julio y agosto de 2021, del personal al que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del presente decreto de urgencia, y para financiar lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 496 975 233,00

============

TOTAL EGRESOS 496 975 233,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 182 125 971,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 644 407,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 126 801,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 309 078 054,00

============

TOTAL EGRESOS 496 975 233,00

============

5.4 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 5.3 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Asignación de Recursos para financiar la contratación de Personal CAS” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

5.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.3 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.6 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 1 “Banco interamericano de Desarrollo -BID”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

5.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Articulo 6.- Autorización excepcional para la contratación de personal para la coordinación y monitoreo de Macroregiones en el marco de la pandemia por COVID-19

6.1. Autorízase al Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 001. Administración Central del Ministerio de Salud, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para la coordinación y monitoreo de macroregiones en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19.

6.2. Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

6.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 6.1 son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. Sin perjuicio de ello, indefectiblemente dichos contratos se extinguen automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria generada por la COVID-19.

6.4. El personal contratado es registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). No pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.

Para ello, autorícese a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) a crear los registros en el aplicativo informático AIRHSP, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2021, de los registros correspondientes a la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, ante la emergencia sanitaria por la COVID-19. No pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP.

Para el caso de nuevos registros de personal, la Unidad Ejecutora 001. Administración Central del Ministerio de Salud efectúa las solicitudes de registro en el AIRHSP a través del Módulo de Registros CAS en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

6.5 El personal contratado cuenta con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a partir del inicio de su vínculo laboral.

6.6 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, por los meses de julio y agosto de 2021.

Artículo 7. Financiamiento de la cobertura del seguro de vida por incremento de riesgo de mortalidad por COVID 19 en el personal de salud

7.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 8 207 068,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar, la continuidad del otorgamiento de la cobertura del seguro de vida hasta el mes de agosto de 2021 de conformidad a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 8 207 068,00

——————–

TOTAL EGRESOS 8 207 068,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 597 234,00

2.3 Bienes y Servicios 3 609 834,00

——————–

TOTAL EGRESOS 8 207 068,00

===========

7.2 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

7.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 1 “Banco interamericano de Desarrollo -BID”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

7.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora 001. Administración Central – MINSA, para que elabore las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Articulo 8.- Nuevo plazo para la contratación de recursos humanos en salud y registro en el AIRHSP

Establézcase como nuevo plazo para la suscripción de las contrataciones de recursos humanos en salud y la creación del registro correspondiente en el AIRHSP, autorizadas mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, hasta quince (15) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 9.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos

9.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente

9.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 10.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, y con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda.

Artículo 11.- Extorno de saldos al Tesoro Público

Los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de agosto de 2021 y los devengados no girados al 30 de septiembre de 2021 de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, habilitados para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto de Urgencia, se revierten a la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, la indicada Dirección General está autorizada a extornar los saldos de las Asignaciones Financieras por los mencionados montos.”

Artículo 12.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2021, con excepción del artículo 2 y la Única Disposición Complementaria Final, cuya vigencia se extingue el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 13.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificación del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 053-2021

Modificase los numerales 4.4 y 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 053-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera en Recursos Humanos y formación en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, con el siguiente texto:

“(…)

4.4 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

(…)

4.5 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo a los saldos de los recursos a que hace referencia el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 020-2021. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales respectivos, aprobándose dicha transferencia mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.1.1 3.1 6 “Personal por Entrega Económica por Prestaciones Adicionales en Salud” y 2.3.2 7.2 12 “Entrega Económica por Prestaciones Adicionales en Salud” en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”, para habilitar la partida de gasto 2.4.1.3.1.2 “A Otras Unidades del Gobierno Regional”. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

En el caso del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo a su presupuesto institucional, cuya afectación de recursos se registra en la Actividad 5006269. Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, en las partidas de gasto 2.1.1 3.1 6 “Personal por Entrega Económica por Prestaciones Adicionales en Salud” y 2.3.2 7.2 12 “Entrega Económica por Prestaciones Adicionales en Salud”.

(…)”.

SEGUNDA.- Modificación del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021

Modificase el numeral 4.1 e incorpórase el numeral 4.12 al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, con el siguiente texto:

“(…)

4.1. Autorízase al Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 001. Administración Central – MINSA, a las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud, la contratación de profesionales de enfermería y técnicos en enfermería, bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para prestar servicios asistenciales en las brigadas fijas de los Centros de Vacunación contra la COVID-19, previa validación de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública – DGIESP.

(…)

4.12 Autorizase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones en el nivel funcional programático para financiar lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia”.

Disposición Complementaria Final

ÚNICA.- Del proceso de nombramiento autorizado por la Ley Nº 31084

Autorizase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), a continuar con el proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020 y el numeral 1 de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

Anexo

“Asignación de Recursos para financiar la contratación de Personal CAS”

(En Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

CATEGORIA DE GASTO : 5. Gasto Corriente

CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9002. Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD : 5006269. Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

GENERICA DE GASTO : 2.3 Bienes y Servicios