Decreto de Urgencia 110-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, concluyendo el 06 de diciembre de 2020;
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; la misma que fue prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM;
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado vigilarla y promoverla;
Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2020-RE se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones a cargo de las entidades competentes para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra la COVID-19, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la citada Comisión Multisectorial tiene entre sus funciones efectuar las coordinaciones con las entidades competentes, gobiernos de otros Estados, organizaciones internacionales multilaterales, y con el sector privado, en el Perú y en el extranjero, según corresponda, que coadyuven al acceso, al descubrimiento, producción, adquisición, donación, y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra la COVID-19; así como emitir recomendaciones para la definición de ventajas comparativas del Perú, requerimientos y procedimientos para el descubrimiento, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra la COVID-19;
Que, en el marco del resultado de las acciones a cargo de la Comisión Multisectorial creada mediante la Resolución Suprema N° 079-2020-RE, es necesario aprobar medidas extraordinarias, en materia económica financiera, a fin de establecer mecanismos para facilitar y garantizar el acceso, adquisición, y distribución de las vacunas que generen la producción de anticuerpos e inmunidad en la población con lo que se contrarrestaría el avance de la COVID-19;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para facilitar y garantizar el acceso, adquisición, conservación, distribución y aplicación de las vacunas que generen la producción de anticuerpos e inmunidad en la población, a fin de contrarrestar el avance de la COVID-19.
Artículo 2. Disposición para facilitar la adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19
2.1 Exclúyase de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado los actos necesarios para la adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19. Estas contrataciones se realizan de acuerdo con los usos y costumbres internacionales y las condiciones establecidas por el mercado para ello.
2.2 Facúltese al Ministerio de Salud (MINSA) a suscribir contratos, acuerdos y/o convenios con el sector privado que resulten necesarios a fin de que este último financie, cofinancie o brinde colaboración de cualquier índole para las contrataciones a que se refiere el numeral 2.1, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones orientadas al desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra la COVID-19, creada por Resolución Suprema Nº 079-2020-RE.
2.3 El financiamiento, cofinanciamiento o colaboración al que se hace referencia en el numeral precedente puede estar orientado también a cubrir los riesgos que implique la aceptación de las condiciones que imponga el mercado comercializador de las vacunas, así como a financiar, cofinanciar o colaborar en las acciones y/o contrataciones destinadas a la conservación, distribución y/o aplicación de las vacunas.
2.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Salud, el MINSA puede delegar o encargar en entidades públicas, las contrataciones para la adquisición, conservación, distribución y/o aplicación de las vacunas, así como la celebración de contratos, acuerdos y/o convenios con el sector privado en los términos establecidos en los numerales 2.2 y 2.3.
2.5 Para efectos de los contratos, acuerdos y/o convenios que se celebren para el financiamiento, cofinanciamiento o colaboración a que se refieren los numerales 2.2 y 2.3, se autoriza al MINSA o a la entidad pública delegada o encargada, a efectuar gastos con cargo a su presupuesto institucional, orientados al cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de tales contratos, acuerdos o convenios.
Artículo 3. Convenio de cooperación técnica con organismos internacionales, asociaciones u organizaciones para adquisición de vacunas contra la COVID-19
3.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al MINSA para efectuar adquisiciones de vacunas contra la COVID-19, a través de organismos internacionales u otras formas de asociación u organización conformadas con dicho fin. Para tal efecto, el titular del MINSA suscribe convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas con dichos organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, previo informe técnico del MINSA, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad.
3.2 Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, el MINSA queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de organismos internacionales, asociación u organización respectivo, para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción del convenio, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por el presente artículo a fines distintos para los cuales son transferidos.
3.3 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el MINSA, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 4. Transparencia y control
4.1 Los contratos, acuerdos y/o convenios que celebren las entidades públicas en el marco de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, deben ser publicados en su portal electrónico institucional dentro de los 15 días útiles siguientes a la celebración del respectivo contrato, acuerdo o convenio.
4.2 El MINSA, bajo la responsabilidad de su titular, debe proveer información relacionada con los actos y adquisiciones autorizadas en el presente Decreto de Urgencia a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), cuando le sea requerida. El MINSA informa trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las adquisiciones autorizadas en el presente Decreto de Urgencia.
4.3 Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control simultáneo de las acciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, sin perjuicio del control posterior, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Artículo 5. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, en cuanto se refiere a las entidades públicas involucradas, se financia con cargo a su presupuesto institucional.
Artículo 6. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 28 de julio de 2021.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1884114-1