Decreto de Urgencia 054-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que, a partir del 1 de julio de 2020, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de emergencia sanitaria producida por la COVID-19, y dicta otras disposiciones, establece que el MINEDU en coordinación con la ONP, aprueba por Resolución Ministerial, un cronograma para la transferencia de la administración y pago de pensiones a la ONP, que se inicia a partir del mes de julio de 2020 y culmina el 31 de marzo de 2021;
Que, mediante el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se estableció como nuevo plazo para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, y del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, hasta el 30 de junio de 2021;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 01 de junio de 2021;
Que, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, en su Título II Trabajo Remoto, artículo 16, señala que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita; asimismo, en su artículo 20 dispone que el empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de la COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos; y, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por la COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior; siendo que la vigencia del Título II del referido dispositivo legal, ha sido modificada hasta el 31 de julio de 2021, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, que modifica el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2021-PCM y 008-2021-PCM, dispone que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación continúen promoviendo y/o vigilando, entre otras, la práctica de la priorización del trabajo remoto y el horario escalonado para el ingreso y salida del personal, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda;
Que, de igual manera, el Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, autoriza a las entidades públicas a implementar medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de la COVID-19 y la protección del personal a su cargo. Dichas medidas pueden consistir, sin limitarse a estas y sin trasgredir la finalidad del decreto legislativo, entre otros, en: a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible y las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto; b) Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible; cuya vigencia fue prorrogada hasta el 28 de julio de 2021, de conformidad con el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 139-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, así como medidas en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público;
Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho, entre otros, a contar con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje;
Que, los efectos imprevisibles de la segunda ola de la pandemia por el COVID-19 han conllevado a mantener las medidas de priorización del trabajo remoto, así como el aislamiento del personal de las Unidades Ejecutoras 001 USE 01 San Juan de Miraflores, 002 USE 02 San Martín de Porras, 003 USE 03 Cercado, 004 USE 04 Comas, 005 USE 05 San Juan de Lurigancho, 006 USE 06 Vitarte, 007 USE 07 San Borja y 017 Dirección de Educación de Lima; esta situación ha generado un desfase en el trabajo del personal antes mencionado para realizar la transferencia de las pensiones del Decreto Ley N° 20530 a la ONP, el cual contempla necesariamente la remisión en físico de la información y archivos documentarios de los pensionistas que, por su naturaleza, es exclusivamente presencial, de acuerdo al numeral 5.2.1. del numeral 5.2 de los Lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia (SB), aprobados por la Resolución Jefatural N° 080-2020-JEFATURA/ONP;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias para modificar el plazo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, a fin que las Unidades Ejecutoras descritas en el considerando que antecede, culminen con el proceso de transferencia de la administración y pago de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, a favor de la ONP, con la finalidad de mitigar el impacto de la propagación de la COVID-19 en los pensionistas;
Que, asimismo, resulta necesario modificar el artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 021-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del Servicio Educativo Presencial y Semipresencial en el año 2021, de manera segura, gradual y flexible en las Instituciones Educativas Públicas y dicta otra disposición, de modo que se garantice la adquisición de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de protectores faciales para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realiza funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas y programas educativos públicos que brindan el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística, de forma que se contribuya al cumplimiento de las condiciones de bioseguridad requeridas para prestar el servicio educativo presencial y semipresencial en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional causada por la COVID-19;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del plazo para la implementación de la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional
Modifícase el plazo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 035-2021 para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, para la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 2. Aprobación de un cronograma de trabajo para la implementación de la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada de vigencia del presente Decreto de Urgencia, y para efectos de lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, el MINEDU, en coordinación con la ONP, aprueba por Resolución Ministerial, un cronograma para la transferencia de la administración y pago de pensiones a la ONP, que se inicia a partir del mes de julio de 2021 y culmina el 31 de diciembre de 2021, en el que se especifique la presentación de los avances mensuales, el mismo que deberá ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 1 así como del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 021-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, de manera segura, gradual y flexible en las Instituciones Educativas Públicas y dicta otra disposición
Modificanse el artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 021-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, de manera segura, gradual y flexible en las Instituciones Educativas Públicas y dicta otra disposición, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19, que permitan adoptar de manera inmediata, acciones y estrategias preventivas y de respuesta, a fin de contribuir con la generación de condiciones de salubridad e higiene en favor de estudiantes y personal de las instituciones educativas y programas educativos públicos, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021.”
“Artículo 3. Autorización para una modificación presupuestaria en el nivel institucional para la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales para las Instituciones Educativas Públicas y programas educativos públicos
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 78 901 865,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de protectores faciales para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realiza funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas y programas educativos públicos que brindan el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística, según el nivel de riesgo de acuerdo al siguiente detalle:
(…)”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1966256-2