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Decreto Legislativo 1498

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto

Que, el Congreso de la República, a través de la Ley 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia;

Que, en ese sentido, el inciso 5) del artículo 2 de la referida Ley 31011, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de trabajo y promoción del empleo, con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19;

Que, la propagación del coronavirus viene impactando las perspectivas de crecimiento en general de la economía global, y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, frente a las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y normas modificatorias, declarándose el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de quince días calendario hasta el 30 de marzo de 2020. Tales medidas incluyen la suspensión de todas las actividades en el sector público y privado que no estén exceptuadas específicamente en la citada norma. Dicho plazo, mediante Decreto Supremo 051-2020-PCM ha sido ampliado hasta el 12 de abril de 2020; posteriormente, mediante Decreto Supremo 064-2020-PCM se prorroga hasta el 26 de abril de 2020; luego, mediante Decreto Supremo 075-2020-PCM, se prorroga hasta el 10 de mayo de 2020; y, finalmente, el estado de emergencia nacional ha sido prorrogado hasta el 24 de mayo de 2020.

Que, la propagación del coronavirus viene afectando negativamente la generación de oportunidades de empleo y ha puesto en riesgo el empleo de trabajadores dependientes de todo el país. Asimismo, muchos trabajadores independientes han sido afectados con pérdidas que los obligaría a buscar empleo dependiente para recuperar el capital perdido;

Que, el Decreto Legislativo 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN; es un documento electrónico que tiene la misma naturaleza que el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO que se propone en el presente Decreto Legislativo, pero dirigido a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años de edad, a fin de facilitar su inserción en el mercado de trabajo, a nivel nacional;

Que, en consecuencia, corresponde adoptar medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la vida de los trabajadores y permitir mayores oportunidades en el mercado laboral formal, como la de otorgar accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, por el periodo de doce meses, a fin de eliminar los costos en los que se incurren para tramitar documentación como certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales que resultan necesarios para postular a plazas de trabajo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 5) del artículo 2 de la Ley Nº 31011;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Decreto legislativo que otorga accesibilidad al certificado único laboral para personas adultas ante el impacto del Covid-19

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto otorgar accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19.

Artículo 2.- Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO

2.1 El Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, es un documento que integra información a cargo del Estado relevante para la contratación laboral, otorgado para los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad.

2.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite gratuitamente el CERTIADULTO para los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal a nivel nacional.

2.3 El CERTIADULTO se emite a solicitud del ciudadano titular de la información.

2.4 El CERTIADULTO consta de información oficial sobre los datos de identidad, antecedentes policiales, penales y judiciales, educación (trayectoria educativa superior) y experiencia laboral. Respecto a la trayectoria educativa superior, el CERTIADULTO incluye información oficial sobre grados y/o títulos registrados, según corresponda. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece el alcance y características de la información oficial a incluirse en el CERTIADULTO.

2.5 Para el tratamiento de los datos personales, durante la tramitación del CERTIADULTO, se adoptan las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias a fin de evitar cualquier tratamiento contrario o excesivo a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

Artículo 3.- Accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO

3.1 La accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO se brinda a partir de su implementación y hasta por un periodo de doce meses.

3.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se puede ampliar el plazo de accesibilidad del CERTIADULTO.

Artículo 4.- Validación de la identidad del solicitante

4.1 La validación de identidad del solicitante se realiza mediante los procedimientos que para este efecto se establezcan e implementen en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe) o mediante la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID PERÚ).

4.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital – SEGDI, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), brinda asistencia técnica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el uso de la plataforma ID PERÚ.

Artículo 5.- Verificación de la autenticidad del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO para empleadores

El Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO es un documento electrónico firmado digitalmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual puede ser impreso, validándose su autenticidad a través del código o mecanismo de verificación inserto en él; así como mediante acceso en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe).

Artículo 6.- Interoperabilidad para el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO

Todas las entidades de la administración pública que posean información requerida para la implementación del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital – SEGDI.

Artículo 7.- Financiamiento

La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, en el caso de las entidades públicas involucradas, se financia con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Disposiciones complementarias finales

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Plazo para la reglamentación

El presente Decreto Legislativo es reglamentado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.

Tercera.- Adopción de tecnologías digitales

La adopción e implementación de tecnologías digitales, seguridad digital e interoperabilidad entre entidades de la administración pública, se realiza en coordinación y siguiendo los lineamientos de la Secretaría de Gobierno Digital – SEGDI, de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Disposiciones complementarias modificatorias

Primera.- Datos abiertos sobre empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica datos o conjunto de datos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, administrado por la Secretaría de Gobierno Digital -SEGDI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, en formatos abiertos sobre el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN y el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, que contenga como mínimo Ubigeo del solicitante al que se le brindo el certificado, su edad, género, grados y títulos.

Segunda.- Servicios de información sobre certificados de empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para fines de digitalización de servicios y autenticación de identidad digital, conforme lo siguiente:

a) Consulta de ciudadano para el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN con el Documento Nacional de Identidad.

b) Consulta de ciudadano para el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO con el Documento Nacional de Identidad.

Tercera.- Información del registro de títulos y grados obtenidos en el extranjero a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

La información del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR se incorpora al Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN y el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) progresivamente.

Por tanto

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

1866211-5