Decreto Legislativo 1383
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar, entre otras, en materia de modernización del Estado, a fin de mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fiscalización y sanción;
Que, el literal b.8 del numeral 5 del artículo 2 de la citada Ley Nº 30823, establece que en materia de modernización del Estado se tiene por finalidad optimizar las funciones de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, estableciendo las atribuciones y facultades de sus inspectores independientemente del grupo ocupacional al que pertenecen;
Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, considerando como función de la inspección del trabajo la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias;
Que, resulta necesario modificar el marco normativo contenido en la Ley Nº 28806, con la finalidad de optimizar y fortalecer las funciones a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo, y mejorar su eficiencia, eficacia y cobertura a nivel nacional;
De conformidad con lo establecido en el literal b.8 del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY 28806, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas necesarias para optimizar el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, fijando las facultades y atribuciones de los inspectores de trabajo, para un adecuado ejercicio de la función inspectiva, a fin de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 2.- Modificación de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo
Modifíquese los artículos 6 y 11 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Atribución de competencias
(.)
Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:
- Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad. Para este efecto, mediante Resolución de Superintendencia de SUNAFIL, se aprueban los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo considerarse, entre otros, las características del sujeto inspeccionado.
(.)” (*)
(*) Confrontar con la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1499, publicado el 10 mayo 2020, la misma que tiene vigencia permanente a partir del día siguiente de la publicación de su respectiva normas reglamentaria.
“Artículo 11.- Modalidades de actuación
Las actuaciones inspectivas de investigación se desarrollan mediante requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica, visita de inspección a los centros y lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes o mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en el Sector Público.
(.)”
Artículo 3.- Expediente electrónico
as actuaciones inspectivas y el procedimiento sancionador de inspección del trabajo se podrán realizar total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente electrónico, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
Disposiciones Complementarias Finales
Primera.- Financiamiento
La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, en el caso de las entidades públicas involucradas, se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Segunda.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.