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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del Covid-19

Decreto Supremo 014-2020-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando

Que, el literal e) del artículo 4 de la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala como una de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la promoción del empleo y del autoempleo;

Que, en el artículo 1 del Decreto Legislativo 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, se establece que el objeto del mencionado decreto legislativo es otorgar accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19;

Que, el artículo 2 del citado decreto legislativo establece que el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO es un documento que integra información a cargo del Estado, relevante para la contratación laboral y que es otorgado a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma dispone la reglamentación de la misma mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el reglamento del Decreto Legislativo 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y, el Decreto Legislativo 1498, Decreto Legislativo que
otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del
COVID-19;

Decreta

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, que consta de catorce artículos y cinco disposiciones complementarias finales, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Implementación del acceso digital al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe), los módulos o adecuaciones que permitan el proceso de obtención del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, en un plazo no mayor de treinta días contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

Artículo 3.- Publicación

Publícase el presente decreto supremo y el reglamento aprobado en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Reglamento del Decreto Legislativo 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al certificado único laboral para personas adultas ante el impacto del Covid-19

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se entiende por:

a) Antecedentes judiciales: es la información oficial que especifica si el/la ciudadano/a cuenta o no con ingresos, egresos, testimonios de condena y otros registros de resoluciones judiciales que hayan motivado su reclusión en un Establecimiento Penitenciario.

b) Antecedentes penales: es la información oficial que especifica si el/la ciudadano/a registra o no sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada impuesta como consecuencia de la comisión de un delito en el ámbito de la justicia penal.

c) Antecedentes policiales: es la información oficial que obra en la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (PNP) como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en flagrancia de delitos o faltas, de acuerdo con la normatividad vigente, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional competente.

d) Asistencia técnica para el proceso de obtención del certificado: es la acción realizada por las entidades de la Administración Pública en virtud de sus competencias o a la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con la entidad competente, para ayudar al/a la ciudadano/a en el proceso de obtención del certificado.

e) Centro de Empleo: es el establecimiento en donde se brindan servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento.

f) Entidad proveedora de información para el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO: es toda entidad de la Administración Pública que gestiona el registro de información y/o sistematiza la información requerida para otorgar las acreditaciones al/a la ciudadano/a, a través del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO.

g) Experiencia laboral: es la información registrada en la Planilla Electrónica respecto del nombre de la/s entidad/es en las cuales el/la ciudadano/a haya laborado y el periodo correspondiente.

h) Registro: es el acto realizado por el/la ciudadano/a a través del portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe), que debe cumplir como requisito para acceder al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO.

i) Servicio de información: es aquella provisión de datos e información que las entidades de la Administración Pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian entre sí a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), en el marco de sus competencias.

j) Trayectoria educativa: es la información del/de la ciudadano/a solicitante, con datos sobre la institución educativa superior pedagógica, tecnológica o artística; o universitaria, de pregrado o posgrado, en la que ha estudiado, precisando el último nivel alcanzado, así como el grado y/o título obtenido, de ser el caso, conforme a lo señalado en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es aplicable a:

a) Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, involucradas en actuaciones materiales vinculadas con la emisión y/o asistencia técnica, según corresponda, para la obtención del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, de acuerdo con sus competencias; las cuales podrán suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con los gobiernos locales correspondientes a su jurisdicción, o con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según sea el caso, para el ejercicio, vía delegación, de dichas actuaciones.

b) El/la empleador/a, sea persona natural o jurídica, que solicita el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, como requisito al/a la postulante a un puesto de trabajo.

c) La persona natural de treinta a más años de edad que solicite el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO.

Artículo 4.- Requisitos para acceder al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO

Para acceder al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener de treinta a más años de edad; y,

b) Contar con Documento Nacional de Identidad (DNI).

Artículo 5.- Información contenida en el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO

El Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO contiene la siguiente información:

a) Datos de identidad, nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del/de la ciudadano/a, información proporcionada bajo responsabilidad del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

b) Antecedentes policiales, en los cuales se indica, únicamente, si el/la ciudadano/a cuenta o no con antecedentes, información proporcionada bajo responsabilidad del Ministerio del Interior (MININTER) a través de la Policía Nacional del Perú (PNP).

c) Antecedentes judiciales, en los cuales se indica, únicamente, si el/la ciudadano/a cuenta o no con antecedentes, información proporcionada bajo responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

d) Antecedentes penales, en los cuales se indica, únicamente, si el/la ciudadano/a cuenta o no con antecedentes, información proporcionada bajo responsabilidad del Poder Judicial (PJ).

e) Trayectoria educativa del/de la ciudadano/a, respecto a formación universitaria, la información oficial sobre grados y títulos, y nombre de las instituciones educativas, información proporcionada bajo responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU).

f) Trayectoria educativa del/de la ciudadano/a, respecto a educación superior pedagógica, tecnológica y artística, la información oficial sobre grados y títulos, y nombre de las instituciones educativas, información proporcionada bajo responsabilidad del Ministerio de Educación (MINEDU) y la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), según corresponda.

g) Experiencia laboral del/de la ciudadana, la información respecto del nombre de la/s entidad/es con las cuales haya tenido vínculo laboral formal y el periodo correspondiente, registrado en el Sistema de Planillas Electrónicas, información proporcionada bajo responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Artículo 6.- Proceso de obtención del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO

6.1 El/la ciudadano/a accede al portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.empleosperu.gob.pe) mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI) y completa su registro con la información que le sea solicitada.

6.2 Durante el registro se activa el procedimiento de validación de identidad virtual conforme con lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

6.3 Culminado el proceso de verificación de identidad del/de la solicitante, se autogenera inmediatamente su primer certificado, el cual se aloja en su carpeta de certificados, mediante la cual puede acceder al mismo para descarga y/o impresión. Asimismo, el sistema habilita su acceso para que pueda generar un nuevo certificado cada vez que lo solicite, con los datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), a través del portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe). La generación de un nuevo certificado no está restringida a la vigencia de uno anterior, pudiendo almacenarse los diez últimos certificados en la carpeta del/de la usuario/a.

6.4 El procedimiento de validación de identidad también puede realizarse mediante canales alternativos que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autorice e implemente.

Artículo 7.- Verificación de la autenticidad

7.1 El/la empleador/a puede verificar la autenticidad del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO entregado por el/la postulante, mediante consulta en el portal del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe), para lo cual pueden realizar:

a) La verificación individual, contrastando el código del certificado, el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del/de la postulante y número de RUC de la empresa que realiza la verificación; y

b) La verificación masiva, para lo cual se debe registrar el número de RUC de la persona natural o jurídica que realiza la verificación (digitar códigos o usar lector de códigos).

7.2 El/la empleador/a accede a la información del certificado para verificar que su contenido no ha sido alterado, sin opción a descargar el mismo.

Artículo 8.- Actualización de datos del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO

La información contenida en el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO se actualiza permanentemente, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por cada una de las entidades proveedoras de información.

Artículo 9.- Obligaciones del/de la beneficiario/a y del/de la empleador/a

9.1 Son obligaciones del/de la beneficiario/a del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO:

a) Resguardar su cuenta de usuario/a de acceso al portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe); y,

b) El correcto uso y destino de la información generada en el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO.

9.2 Es obligación del/de la empleador/a: mantener la confidencialidad de la información contenida en el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO correspondiente, cuando esta sea entregada por el/la usuario/a.

Artículo 10.- Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Son obligaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo:

a) Diseñar, implementar y mantener el sistema de información que soporta el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

b) Adoptar medidas de seguridad para garantizar la confiabilidad y confidencialidad de la información que se consigna en el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO.

c) Definir y diseñar la estructura del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO.

d) Asegurar que el sistema de información que soporte el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO pueda consumir los servicios de información disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

e) Definir y diseñar los contenidos de información del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO.

f) Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales en materia del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO.

g) Otros definidos en la ley y en la presente norma.

Artículo 11.- Obligaciones de las entidades que brindan asistencia técnica para la obtención del certificado

Son obligaciones de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de las demás entidades que según su competencia o mediante convenio brinden asistencia técnica para la obtención del certificado:

a) Proporcionar información veraz, clara y suficiente sobre el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as para que conozcan el servicio.

b) Brindar asistencia técnica para la obtención del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as que asistan a su dependencia, o eventos itinerantes de ser el caso.

En caso resulte necesario, facilitan, además, ajustes razonables para el/la ciudadano/a con alguna condición de discapacidad, los mismos que se implementan de manera progresiva.

c) Cumplir con lo establecido respecto del proceso de obtención del certificado.

d) Otros definidos en la ley y en el presente reglamento.

Artículo 12.- Firma digital

El Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO cuenta con la firma digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, utilizando los mecanismos que se encuentren disponibles de conformidad con la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 052-2008-PCM, y/o las normas correspondientes.

Artículo 13.- Vigencia del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO

El Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO tiene una vigencia de tres meses desde la fecha de su emisión.

Artículo 14.- Accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO

La accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO se brinda a partir de su implementación y hasta por un periodo de doce meses, el cual puede ser ampliado conforme a lo previsto en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normas complementarias

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, aprueba las normas complementarias necesarias para la implementación del presente reglamento.

Segunda.- Aprobación de la Directiva General del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, aprueba la Directiva General del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, en un plazo no mayor a treinta días de publicado el presente reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Exigibilidad de las acreditaciones

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con los sectores competentes para asegurar la provisión de información y el mecanismo de interoperabilidad necesario para la emisión del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO.

Sin perjuicio de ello, las acreditaciones otorgadas a través del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO se brindan siempre que la información necesaria se encuentre previamente registrada por las instancias correspondientes y esté disponible a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. El/la ciudadano/a no puede exigir el otorgamiento de las acreditaciones que no cumplan este requisito.

En caso la información no haya sido previamente registrada por las instancias correspondientes y/o no se encuentre disponible a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE, los/las ciudadanos/as pueden solicitar dicha información directamente a la entidad o instancia correspondiente, conforme a los procedimientos regulares establecidos para tal fin.

Cuarta.- Alcance e información del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO

El alcance y la información relevante que compone el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO se completa de manera gradual conforme se integren los sistemas de información y bases de datos de las entidades correspondientes.

Quinta.- Ampliación de la cobertura para el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO

Los gobiernos regionales pueden firmar convenios de cooperación interinstitucional con otras de entidades de la Administración Pública de su ámbito, a fin de autorizar su participación para brindar asistencia técnica a los/las ciudadanos/as de su jurisdicción en el proceso de obtención del certificado, y lograr la ampliación de la cobertura del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO.

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