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Decreto Supremo que aprueba la intervención articulada intersectorial para promover el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y condiciones de empleabilidad de las mujeres en su diversidad, denominada “Wiñay Warmi”

Decreto Supremo 007-2022-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política del Perú, el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 1, señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y, en su artículo 7, señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, sin discriminación alguna;

Que, el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 1, señala que todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido;

Que, el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en su artículo 2 señala que todo Miembro para el cual dicho Convenio se encuentre en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;

Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 7, señala que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias;

Que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 11, señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades procurando la equidad, promoviendo la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo;

Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de dicha Ley de manera transversal; para tal efecto, de acuerdo al literal f) del mencionado artículo, uno de los lineamientos es garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor;

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, sanciona el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia en centros de trabajo públicos y privados;

Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, contiene ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención que orientan las acciones de las distintas entidades públicas; entre ellos, el Eje 1 Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, Eje 2 Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, y Eje 6 Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, establece como su Objetivo Prioritario 1: Reducir la violencia hacia las mujeres; Objetivo Prioritario 3: Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones; Objetivo Prioritario 4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres;

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 013-2021-TR, se orienta a enfrentar el déficit de empleo decente en el país, a través del desarrollo de 6 objetivos prioritarios;

Que, entre los objetivos prioritarios de la citada Política Nacional, el objetivo prioritario 5 está orientado a incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial que aborden las brechas en la tasa de empleo o salariales entre trabajadores con diferente género, lengua materna y/o nivel educativo; mediante la aplicación de lineamientos que aborden el hostigamiento sexual laboral, discriminación, fortalecimiento de servicios de cuidado, incremento de competencias para mejorar la empleabilidad, entre otros;

Que, la situación de las mujeres en el mundo laboral presenta brechas salariales y de acceso a empleos decentes, lo cual responde a factores estructurales y representa un problema público de larga duración, la cual se ha visto agravada por la pandemia ocasionada por la COVID-19; asimismo se observa que la recuperación del empleo muestra desigualdades para las mujeres, siendo prioritario atender la referida problemática;

Que, en ese contexto, con Resolución Ministerial Nº 227-2021-TR, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de elaborar una propuesta de intervención articulada intersectorial complementaria a la de las políticas nacionales que, priorizando acciones conjuntas y territorios, promueva el acceso al empleo de las mujeres en el corto plazo. Dicho Grupo de Trabajo estuvo conformado por Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en el marco del referido Grupo de Trabajo, se ha diseñado una propuesta de intervención de articulación intersectorial con el objeto de promover el cierre de las brechas relacionadas al acceso al empleo decente y el déficit de condiciones de empleabilidad para las mujeres, a través de la articulación de diferentes servicios en el territorio y con enfoque de género;

Que, conforme lo expuesto resulta necesario aprobar la intervención articulada intersectorial denominada “Wiñay Warmi” para desarrollar un proceso de articulación de servicios sectoriales que se prestan a nivel nacional, regional y local para generar sinergias en el territorio que permitan el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y el déficit de condiciones de empleabilidad para las mujeres en su diversidad; así como, relevar en la agenda pública acciones que contribuyan a la autonomía económica de las mujeres en el marco de dicha articulación y proponer arreglos institucionales necesarios que permitan atender la problemática identificada de manera sostenida;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la intervención Wiñay Warmi

Apruébese el documento denominado “Intervención articulada intersectorial para promover el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y condiciones de empleabilidad de las mujeres en su diversidad, Wiñay Warmi”, la cual como Anexo, forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2. Finalidad de la intervención

La intervención Wiñay Warmi tiene como finalidad contribuir al cierre de brechas de género en el acceso a empleo decente y de la empleabilidad de las mujeres en su diversidad, especialmente de aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.

Artículo 3. Objeto de la intervención

La intervención Wiñay Warmi tiene como objeto articular servicios sectoriales que se prestan a nivel nacional, regional y local para generar sinergias en el territorio que permitan alcanzar la finalidad de la intervención, establecida en el artículo 2 del presente decreto supremo; así como, relevar en la agenda pública acciones que contribuyan a la autonomía económica de las mujeres en el marco de dicha articulación.

Artículo 4. Entidades responsables de la implementación de la intervención

4.1. Wiñay Warmi articula servicios sectoriales que prestan o promueven, en ejercicio de su rectoría, las siguientes entidades, en el marco de la implementación de la intervención; sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7 del presente decreto supremo:

– Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

– Ministerio de la Producción

– Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

– Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

– Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

– Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

– Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

– Ministerio de Educación

4.2. La conducción técnica de la intervención Wiñay Warmi se encuentra a cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, el cual organiza el espacio de coordinación y podrá establecer los lineamientos u orientaciones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la intervención, señalada en el artículo 2 del presente decreto supremo.

4.3. Las entidades responsables de la implementación de la intervención, cumplen con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo durante el proceso de implementación, brindando información para una adecuada articulación, y para el seguimiento y evaluación de la intervención.

Artículo 5. Marco para la implementación de la intervención

5.1. La intervención Wiñay Warmi, bajo una orientación a resultados, establece los criterios técnicos para su implementación de forma gradual en el territorio, en el plazo de un año, contado a partir de la aprobación de los instrumentos técnicos operativos de la intervención.

5.2. Concluido el plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, se evalúan los resultados de la intervención a fin de identificar y promover los arreglos institucionales necesarios para la sostenibilidad de la finalidad señalada en el presente decreto supremo.

5.3. El proceso de implementación se enmarca en los enfoques y perspectiva priorizados por la intervención.

Artículo 6. Gestión de la intervención a nivel territorial

La intervención Wiñay Warmi establece el marco de gestión a nivel territorial. Los espacios de coordinación a nivel territorial se implementan de forma progresiva en el marco del desarrollo de la intervención, a través de mecanismos de gestión que vinculen los servicios de diferentes sectores que despliegan acciones en un mismo territorio, considerando aspectos como complementariedad y corresponsabilidad, y estructurando una oferta de servicios que responda a las necesidades de las mujeres en su diversidad, con enfoque territorial.

Artículo 7. Incorporación de otras entidades en el marco de la implementación de la intervención

Durante el proceso de implementación de la intervención Wiñay Warmi en el territorio, se podrán incorporar otras entidades a las señaladas en el artículo 4 del presente decreto supremo, que contribuyan a alcanzar la finalidad establecida en la intervención. Los instrumentos técnicos operativos a los que se hace referencia en el numeral 5.1. del artículo 5 del presente decreto supremo, establecen el mecanismo de incorporación.

Artículo 8. Financiamiento

La intervención se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades responsables de su implementación, por lo que no se demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9. Publicación

El presente decreto supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los sectores responsables de la intervención, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10. Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Cultura, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Disposiciones Complementarias Finales

Primera. Coordinación intersectorial

Las entidades responsables de la implementación de los servicios impulsan, en el marco de su rectoría, el desarrollo de mecanismos de coordinación a nivel intersectorial e intergubernamental que permitan el cumplimiento de la finalidad de la intervención.

Segunda. Plazo para la aprobación de los instrumentos técnicos operativos de la intervención

Los instrumentos técnicos operativos señalados en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, son aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a más tardar a los treinta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo.

Tercera. Aprobación de lineamientos u orientaciones para la operatividad de la intervención

Los lineamientos u orientaciones a los que hace referencia el artículo 4 del presente decreto supremo, necesarios para la operatividad de la intervención, pueden ser aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como conductor técnico de la intervención.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

FELIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

DIANA MILOSLAVICH TUPAC

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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