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Decreto Supremo que crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL) y el Laboratorio de Innovación Laboral

Decreto Supremo 009-2022-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Constitución Política del Perú, la intervención del Estado en la economía se orienta al desarrollo del país, actuando principalmente, en áreas como la promoción del empleo; así como a estimular la creación de riqueza, garantizar la libertad de trabajo y la libertad de empresa, y brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, de acuerdo el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de trabajo y promoción del empleo;

Que, la Política de Estado 14 del Acuerdo Nacional, referida al “Acceso al empleo pleno, digno y productivo”, prevé diversas medidas por las cuales el Estado “a) fomentará la concertación entre el Estado, la empresa y la educación para alentar la investigación, la innovación y el desarrollo científico, tecnológico y productivo, que permita incrementar la inversión pública y privada, el valor agregado de las exportaciones y la empleabilidad de las personas (…)”; “h) garantizará el acceso a información sobre el mercado laboral que permita una mejor toma de decisiones y una orientación más pertinente sobre la oferta educativa”; y “q) desarrollará indicadores y sistemas de monitoreo que permitan establecer el impacto de las medidas económicas en el empleo”;

Que, la relevancia de la información del mercado laboral y de la innovación en materia de empleo en la citada Política de Estado del Acuerdo Nacional es congruente con las obligaciones estatales asumidas a través de instrumentos internacionales como el Convenio N° 88 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre el Servicio del Empleo, que obliga a “recoger y analizar, en colaboración, si fuere oportuno, con otras autoridades (…) toda la información disponible sobre la situación del mercado del empleo y su probable evolución, tanto en lo que se refiere al país en general como respecto a las diferentes industrias, profesiones o regiones, y poner sistemática y rápidamente dicha información a disposición de las autoridades públicas, de las organizaciones interesadas de trabajadores y de empleadores y del público en general”;

Que, de acuerdo con lo señalado, el literal i) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una de las áreas programáticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a “la información laboral y del mercado de trabajo”. En el mismo sentido, el Decreto Supremo N° 002-2010-TR que aprueba la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno, establece que la información laboral y del mercado de trabajo es un “proceso esencial” de dicho sector;

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2021-TR, y de obligatorio cumplimiento para las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, establece como Objetivo Prioritario 2 “Fortalecer la vinculación entre la oferta y la demanda laboral”, como Lineamiento L.2.1 “Disminuir la asimetría de información en la búsqueda de empleo o de la fuerza laboral potencial”, y como Servicio S.2.1.3 la “Provisión de información y análisis de las tendencias del mercado laboral”; el mismo requiere para su implementación de un sistema de información;

Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, en su Eje 2 “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural”, contiene el Lineamiento Prioritario 2.1 “Promover el empleo decente y la empleabilidad, contribuyendo a la productividad del país (…)”, el mismo que establece como Línea de Acción 2.1.1 “Promover condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno”;

Que, contar con información accesible y de alta calidad del mercado laboral, es una característica fundamental de un mercado laboral competitivo, ya que la existencia de información del mercado laboral tiene efectos positivos en los ajustes de este, tanto para los individuos como para las empresas y para la economía en general. Conforme resalta la Organización Internacional del Trabajo, casi todos los países están comprometidos con el desarrollo de sistemas de información sobre el mercado laboral, porque proporcionan un fundamento esencial para las políticas de empleo, haciéndolas más concretas, mejor orientadas y coadyuvando en su monitoreo y evaluación; y porque contribuyen a una reducción de los costos por transacción ya que ayudan a superar la información incompleta de los agentes del mercado laboral;

Que, del diagnóstico de la situación de la información del mercado laboral en el Perú, realizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, evidencia que al 2021 existen decenas de bases de datos, registros administrativos y portales de información relacionados al mercado laboral en diversas entidades públicas, lo cual genera dispersión de la información generada, dificultades y altos costos para el acceso a la información por parte de usuarios tanto públicos como privados, potencial duplicidad o contradicción respecto a la información generada; así como desaprovechamiento de la misma;

Que, en el marco de las normas citadas, y a fin de implementar las políticas públicas reseñadas y resolver la problemática existente respecto a la información del mercado laboral, es necesario crear el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de conformar una red ordenada y articulada de la información del mercado laboral que generan las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno; con un enfoque centrado en las necesidades de sus usuarios públicos y privados; y -conforme lo sugiere la Organización Internacional del Trabajo- que sirva como un instrumento para el monitoreo y evaluación de las políticas que impactan en el empleo y para el intercambio de información o coordinación entre diferentes actores e instituciones que producen y utilizan información y análisis del mercado laboral;

Que, siendo una de las funciones de un sistema de información del mercado laboral la generación de información para el monitoreo y evaluación de políticas públicas, se requiere contar un laboratorio de innovación laboral, como una herramienta para el desarrollo ágil de intervenciones públicas en favor del empleo y como un espacio que fomente la innovación a través de la articulación de actores del sector público, sector privado, academia, sociedad civil y ciudadanos, a fin de contribuir al diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y enfocadas en atender las necesidades de la sociedad;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1. Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL)

1.1. Créase el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de conformar una red articulada de la información del mercado laboral que generan las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno; y orientado a ordenar su producción, análisis y difusión, con la finalidad de facilitar el acceso a la información relevante y oportuna para la toma de decisiones de los usuarios privados y públicos, según sus necesidades específicas.

1.2. El SIMEL es también un instrumento para el monitoreo, evaluación de las políticas públicas en materia de trabajo y empleo; para la generación de evidencia necesaria para su diseño; y para el intercambio de información o coordinación entre diferentes actores e instituciones que producen y utilizan información y análisis del mercado laboral.

Artículo 2. Información del mercado laboral

Entiéndase por información del mercado laboral cualquier información cualitativa o cuantitativa del mercado laboral que pueda asistir a los agentes de dicho mercado, tanto públicos como privados, en realizar planes informados, elecciones y decisiones relacionadas con políticas públicas y prospectiva, requerimientos ocupacionales de empresas, planeamiento y preparación para su carrera, educación, entrenamiento o formación, mejora de empleabilidad y búsqueda de empleo y estrategias de inversión en personal.

Artículo 3. Conducción

3.1. La responsabilidad de la conducción del SIMEL está a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Dirección de Investigación Socio Económico Laboral.

3.2. Para la implementación y operación del SIMEL, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para convocar la colaboración de organizaciones o profesionales especializados en materia prospectiva y en aspectos técnicos sobre la gestión de la información del mercado laboral.

Artículo 4. Información de entidades públicas

Las entidades del sector público que generen o difundan información del mercado laboral se articulan a la red de acuerdo con el artículo 1 y están obligadas a proporcionar información al SIMEL en términos de calidad, cantidad y oportunidad; siempre con estricta observancia de la normativa vigente sobre protección de datos personales.

Artículo 5. Información de entidades privadas

Con la finalidad de garantizar la incorporación de la información sobre el mercado laboral de las entidades privadas al SIMEL, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para celebrar convenios de cooperación interinstitucional con entidades privadas que generen información sobre el mercado laboral; siempre con estricta observancia de la normativa vigente sobre protección de datos personales y las políticas de seguridad de la información así como políticas para el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de aplicaciones tecnológicas o sistemas de la información del referido Ministerio.

Artículo 6. Laboratorio de Innovación Laboral

Créase el Laboratorio de Innovación Laboral como un mecanismo del SIMEL para identificar mejoras y generar información del desempeño de las intervenciones del sector, a partir de crear, diseñar, prototipar, implementar y evaluar las intervenciones públicas de promoción del empleo, con la colaboración de la academia, el sector privado, la sociedad civil y los ciudadanos. Las convocatorias y las relaciones de colaboración resultantes que se realizan en el marco del Laboratorio de Innovación Laboral se sujetan a los lineamientos y bases aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 7. Rendición de cuentas

7.1. La Dirección General de Promoción del Empleo reporta semestralmente ante el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral los avances en la implementación del SIMEL y los resultados de su funcionamiento.

7.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica el reporte semestral a que se refiere el numeral 7.1 en su sede digital.

Artículo 8. Publicación

Publicase el presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9. Implementación

La implementación del presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Disposiciones Complementarias Finales

Primera. Integración de información del mercado laboral

La integración e incorporación de información al SIMEL, proveniente de las plataformas y/o herramientas ya existentes en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con información sobre el mercado laboral, se realiza de manera progresiva, incorporando futuras necesidades de información.

Segunda. Aprobación de lineamientos

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, aprueba los lineamientos necesarios para asegurar la adecuada implementación del SIMEL, incluyendo las directivas para la implementación y desarrollo de acciones del Laboratorio de Innovación Laboral.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2069050-1

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