Decreto Supremo 091-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de las y los servidores públicos;
Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; al cual se incorporan mediante proceso de selección, cuya finalidad es seleccionar a las personas más idóneas para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la acotada Ley, prevé que las y los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen establecido en dicha ley; asimismo, dispone que la participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen no requiere de la renuncia previa al régimen originario al cual pertenece el servidor;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que con la resolución de inicio del proceso de implementación y el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, se considera que la entidad ha transitado al nuevo régimen. A partir de ese momento, todos los puestos contenidos en el CPE y los que se pudieren crear posteriormente pertenecen al régimen previsto en la Ley Nº 30057. Las y los servidores civiles transitarán progresivamente al nuevo régimen de acuerdo con lo previsto en la Ley y sus normas de desarrollo, en la citada disposición y en la estrategia de implementación adoptada por la entidad;
Que, uno de los pilares centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, es el servicio civil meritocrático, el cual asegura la profesionalización de la función pública a fin de contar con funcionarios/as y servidores/as idóneos/as para el puesto y las funciones que desempeñan. Asimismo, se estableció como lineamientos para las entidades públicas en general: i) impulsar las reformas que viene implementando la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el marco de la nueva Ley del Servicio Civil, ii) planificar las necesidades de personal de acuerdo con los resultados del planeamiento estratégico y operativo, iii) establecer el tamaño de planta óptimo, iv) contar con perfiles de puesto tipo y un clasificador de puestos a nivel de la administración pública; y, v) desarrollar cada uno de los ocho (8) sub sistemas de gestión de personas en la administración pública (Planificación de políticas de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, gestión del rendimiento, gestión de la compensación, gestión del desarrollo y la capacitación, gestión de las relaciones humanas y resolución de controversias);
Que, asimismo, es concordante con el Lineamiento Nº 5 del Objetivo Prioritario 8 de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que dispone incentivar la meritocracia en las líneas de carrera pública, y específicamente se condice con la implementación de la Medida Nº 8.12 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, que consiste, precisamente, en la implementación efectiva del régimen del servicio civil;
Que, en virtud de lo antes señalado, resulta necesario establecer disposiciones para que aquellas entidades que han transitado al régimen del servicio civil, o se encuentren próximas a hacerlo, planifiquen e inicien los concursos públicos de méritos para que las y los servidores transiten al régimen del servicio civil, dispuesto en la Ley Nº 30057, sus normas reglamentarias y complementarias;
Que, asimismo, con la finalidad de garantizar el traslado de las y los servidores al régimen del servicio civil y de acuerdo con lo previsto por el Tribunal Constitucional en el fundamento 10 de la sentencia recaída en el expediente Nº 00014-2012-PI/TC, es necesario que se establezca un cronograma en el cual se precise el tiempo que debe durar el proceso de incorporación, vía concursos públicos de méritos, al régimen regulado por la Ley Nº 30057;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y,
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Establecer el ámbito, fases y cronograma para impulsar el tránsito de las y los servidores civiles al régimen del servicio civil, Ley Nº 30057, en las entidades del Sector Público.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo se aplican a las entidades que cuenten o se les apruebe su respectivo Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
Artículo 3.- Fases de la implementación
El cronograma y ámbito se implementan en cinco (5) fases sucesivas:
1. Fase 1: A desarrollarse en el año 2021, que involucra a las entidades públicas identificadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR,
2. Fases 2, 3, 4 y 5: A desarrollarse en los años 2022, 2023, 2024 y 2025, respectivamente, en las entidades identificadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR que a dichos años cuenten con el Cuadro de Puestos de la Entidad aprobado.
Artículo 4.- Acciones para cada fase de implementación
En cada una de las cinco (5) fases a las que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo, las entidades públicas, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, determinan la identificación del número de posiciones por entidad que se incorporarán al régimen del servicio civil.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Disposiciones Complementarias Finales
Primera.- Normas complementarias para la implementación de la estrategia
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el marco de su competencia, emite las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo aprobado en el presente Decreto Supremo.
Segunda.- Sobre el inicio de los concursos públicos de méritos para la incorporación del régimen del servicio civil
Para la aplicación del presente Decreto Supremo, las entidades podrán iniciar los concursos públicos de méritos de incorporación al régimen del servicio civil con posiciones distintas a las del puesto de jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces.
Tercera.- De los concursos públicos de méritos para el traslado al régimen del servicio civil, durante la Fase 1
Durante la implementación de la Fase 1 señalada en el numeral 1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, las entidades podrán convocar a concursos públicos de mérito para el traslado cerrado al Estado o a la Entidad para cubrir sus puestos vacantes de servidores/as civiles de carrera y de servidores/as de actividades complementarias bajo el régimen del servicio civil. La organización y ejecución de los concursos previstos para la Fase 1 se desarrollan conforme a las disposiciones que emita SERVIR, sobre la materia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1951255-1