Decreto Supremo 002-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días, a partir del viernes 01 de enero de 2021. Asimismo, se disponen una serie de medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;
Que, los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo en la medida de lo posible el distanciamiento físico o corporal, pero de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo cual es necesario mantener algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as;
Que, en ese sentido, en el marco de la nueva convivencia social, es necesario que se siga garantizando la protección de la salud y vida de las personas;
Que, por otro lado, en atención a la nueva variante del coronavirus detectada en el Reino Unido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha solicitado a los Estados miembros que refuercen sus procedimientos de control y de prevención;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Decreta
Artículo 1.- Aprobación del Nivel de Alerta por Departamento
Apruébase el Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos 184-2020-PCM y 201-2020-PCM y sus modificatorias, conforme al siguiente detalle:
Nivel de Alerta Moderado
Nivel de Alerta
Alto
Nivel de Alerta
Muy Alto
Amazonas
Arequipa
Ancash
Ayacucho
Apurímac
Ica
Huancavelica
Cajamarca
Junín
Loreto
Callao
Lambayeque
San Martín
Cusco
provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima
Ucayali
Huánuco
Piura
La Libertad
Tacna
Lima Metropolitana
Madre de Dios
Moquegua
Pasco
Puno
Tumbes
Artículo 2.- Modificación del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo 184-2020-PCM
Modifícase el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 7.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria
7.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda:
– El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.
– El lavado frecuente de manos.
– El uso de mascarilla.
– El uso de espacios abiertos y ventilados.
– Evitar aglomeraciones.
– La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
– La promoción de la salud mental.
– La continuidad del tamizaje de la población.
– La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
– El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
– El uso de datos abiertos y registro de información.
– La lucha contra la desinformación y la corrupción.
– La gestión adecuada de residuos sólidos.
– La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.”
Artículo 3.- Modificación del primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM
Modifícase el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
8.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado:
desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta alto:
desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta muy alto:
desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas
(…)”
Artículo 4.- Modificación del numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo 194-2020-PCM
Modifícase el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo 194-2020-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
(…)
8.5 Hasta el 31 de enero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria y/o la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta alto:
Prohibición del uso de vehículos particulares
Nivel de alerta muy alto:
Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria”.
Artículo 5.- Modificación del numeral 3.1 y del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 202-2020-PCM y el Decreto Supremo 206-2020-PCM
Modifícase el numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 202-2020-PCM y el Decreto Supremo 206-2020-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 3.- De las restricciones Focalizadas
3.1 Hasta el 31 de enero del 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo 184-2020-PCM.
3.2 Dispóngase que, hasta el 31 de enero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento:
Nivel de alerta moderado:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%
Artes escénicas en espacios abiertos: 60%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 50%
Restaurantes en zonas internas: 60%
Restaurantes en zonas al aire libre: 70%
Templos y lugares de culto: 30%
Nivel de alerta alto:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%
Artes escénicas en espacios abiertos: 50%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%
Restaurantes en zonas internas: 50%
Restaurantes en zonas al aire libre: 60%
Templos y lugares de culto: 20%
Nivel de alerta muy alto:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%
Artes escénicas en espacios abiertos: 40%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 30%
Restaurantes en zonas internas: 40%
Restaurantes en zonas al aire libre: 50%
Templos y lugares de culto: 10%
(…)”.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.
Disposición complementaria
Derogatoria
Única.- Derógase el artículo 14 del Decreto Supremo 184-2020-PCM
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura