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Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo 020-2021-PCM, Decreto Supremo que establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la Covid-19

Decreto Supremo 078-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; precisando, entre otros, i) el principio de probidad, que implica actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal; y, ii) la prohibición de obtener ventajas indebidas para sí o terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia;

Que, el artículo 10 de la referida Ley, dispone que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, se considera infracción al citado Código, generándose responsabilidad pasible de sanción;

Que, el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Agrega, que las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2021-PCM se establecieron medidas de transparencia, probidad e integridad aplicables al proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, establecido por el Ministerio de salud;

Que, en mérito a la regulación existente, resulta necesario modificar el referido Decreto Supremo a fin identificar las conductas sancionables, en el marco de las citadas medidas de integridad;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y, el numeral 4) del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 020-2021-PCM

Modifícanse los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 020-2021-PCM, Decreto Supremo que establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Control y fiscalización del proceso de vacunación

2.1. Los funcionarios y servidores públicos de los tres (3) niveles de gobierno, responsables del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, deben cumplir con los plazos y directivas del citado proceso de vacunación, establecidas por el Ministerio de Salud, bajo responsabilidad.

2.2. Los Gobiernos Regionales asumen la conducción de la fiscalización al proceso de vacunación contra la COVID-19 en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual podrán conformar equipos de trabajo temporales o encargar dicha tarea a equipos similares que ya estén conformados.

2.3. La conformación de nuevos equipos de trabajo se materializa mediante resolución de la máxima autoridad administrativa.

2.4. El equipo de trabajo presenta al Ministerio de Salud, cada cuarenta y cinco (45) días calendario, un reporte sobre las acciones de fiscalización realizadas en el proceso de vacunación contra la COVID-19, así como un informe final al término de su vigencia.

2.5. De identificarse irregularidades durante el proceso de vacunación contra la COVID-19, el equipo de trabajo comunica dichas alertas a los órganos competentes.

2.6. El Ministerio de Salud es responsable de coordinar y articular con los Gobiernos Regionales, a través de los equipos de trabajo, la estrategia de fiscalización.

2.7. El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, según correspondan, identifican y mitigan riesgos asociados al proceso de vacunación contra la COVID-19.”

“Artículo 3. Conducta de los/as servidores y/o funcionarios públicos

3.1. Los/as servidores y/o funcionarios públicos, independientemente de su régimen laboral o contractual, deben mantener una conducta íntegra, transparente y proba durante el proceso de vacunación contra la COVID-19, privilegiando el interés general a la que responde el ejercicio de la función pública por encima de sus intereses particulares.

3.2. De esta manera, están prohibidos de hacer uso indebido, para sí o para terceros, de los bienes o recursos públicos destinados a la vacunación contra la COVID-19, conforme a lo siguiente:

a) Sustraer vacunas contra la COVID-19.

b) Reemplazar o cambiar la vacuna contra la COVID-19, por otra sustancia diferente o similar.

c) Comercializar las vacunas contra la COVID-19 de manera ilegal.

e) Reutilizar los productos (botellas de las vacunas) para su comercialización falsificando productos.

f) Mezclar y/o ocultar la vacuna contra la COVID-19.

3.3. Están prohibidos de hacer uso indebido de la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones y de obstruir el derecho de acceso a la información pública en relación a la vacunación contra la COVID-19 conforme a lo siguiente:

a) Utilizar datos recopilados por la entidad pública para el cumplimiento de sus funciones con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna persona durante el proceso de vacunación contra la COVID-19.

b) Entregar, divulgar o hacer uso indebido de información confidencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia.

c) Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a una persona beneficiaria en el proceso de vacunación contra la COVID-19.

d) Entregar información falsa o inexacta vinculado al proceso de vacunación contra la COVID-19, así como brindarla sin las formalidades legales a la ciudadanía.

e) Falsificar documentación para representar u ocultar hechos o actos vinculados al proceso de vacunación contra la COVID-19.

3.4. Están prohibidos de usar indebidamente su posición o cargo, conforme a lo siguiente:

a) Alterar o cambiar el contenido de las listas de beneficiarios para la vacuna contra la COVID-19.

b) Condicionar la provisión de la vacuna a los/as ciudadanos/as, a la entrega, ofrecimiento o promesa de cualquier bien, dádiva o beneficio.

c) Inocular la vacuna a ciudadanos/as que nos les corresponde, de acuerdo a la secuencia prevista en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 vigente.

d) Utilizar la vacuna contra la COVID-19, que no ha sido inoculada al/a ciudadano/a, para sí o en favor de tercero, incumpliendo lo establecido en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 vigente.

e) Obstruir por sí o por intermedio de terceros, las acciones de fiscalización de los equipos de trabajo.

3.5. Están prohibidos de obtener ventajas indebidas por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función, así como hacer valer su influencia o apariencia de esta.”

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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