Decreto Supremo 005-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022;
Que, por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM, Nº 174-2021-PCM y Nº 186-2021-PCM, hasta el 31 de enero de 2022;
Que, considerando el contexto actual debido a la propagación de la nueva variante de la COVID-19, se deben reforzar las medidas de vigilancia y prevención de transmisión; por lo que, resulta necesario ampliar la fecha de vigencia de las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales; así como, modificar las disposiciones y el Nivel de Alerta por Provincia donde se vienen aplicando algunas de estas restricciones, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 159-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 186-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 188-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2022-PCM
Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 159-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 186-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 188-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2022-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:
Nivel de Alerta Moderado | Nivel de AlertaAlto | Nivel de AlertaMuy Alto | Nivel de AlertaExtremo | |
Todas las demás provincias del Perú | ArequipaCamanáIslayHuánucoLeoncio PradoCajamarcaJaénHuamangaTacnaJorge BasadreIloMariscal NietoIcaChinchaPiscoPalpaHuancayoSatipoChanchamayoTarmaHuauraCañete | BarrancaHuaralHuarochiríLimaProvincia Constitucional del CallaoPiuraTalaraPaitaSullanaSechuraMorropónChiclayoLambayequeFerreñafeSantaHuarazCuscoLa ConvenciónUrubambaTrujilloPacasmayo | – | – |
Hasta el 30 de enero de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 04:00 horas.
Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas.
Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 04:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Decreto Supremo), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte terrestre y aéreo de pasajeros, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante. Los vehículos particulares pueden ser usados además para trasladar personas que acrediten el uso del servicio de transporte aéreo y transporte terrestre interprovincial de pasajeros.
8.2 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
8.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.
Para ello deberán cumplir con su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo.
8.4 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades competentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.
8.5 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, seguirán siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.
8.6 Dispóngase que, los trabajadores del sector salud deberán contar con vacunación completa para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.
8.7 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Los pasajeros peruanos y extranjeros residentes provenientes de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Suspéndase hasta el 30 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares los últimos 14 días.
La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos lugares.
8.8 Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se debe presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y a partir del día 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Los Gobiernos Locales en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos o lagunas, así como las piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, en caso de incumplir las normas correspondientes.”
Artículo 2.- Modificación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 159-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 186-2021-PCM
Modifícase el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 159-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 186-2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 14.- De las restricciones focalizadas
14.1 Hasta el 30 de enero de 2022, en las provincias que se encuentran en el nivel de alerta extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. Se permite la realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal.
14.2 Según el Nivel de Alerta por Provincia, hasta el 30 de enero de 2022, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
a) Nivel de alerta moderado:
• Actividades en espacios cerrados:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
Casinos y tragamonedas: 60%
Cines y artes escénicas: 80%
Bancos y otras entidades financieras: 80%
Templos y lugares de culto: 80%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
Eventos empresariales y profesionales: 80%
Peluquería y Barberia: 80%
Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 80%
Coliseos:60%
Gimnasios: 60%
• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Baños termales al aire libre.
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 40%
b) Nivel de alerta alto:
• Actividades en espacios cerrados:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:60%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
Casinos y tragamonedas: 40%
Cines y artes escénicas: 60%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
Templos y lugares de culto: 60%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
Eventos empresariales y profesionales: 60%
Peluquería y Barberia: 60%
Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
Coliseos:60%
Gimnasios: 60%
• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Baños termales al aire libre
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 30%
c) Nivel de alerta muy alto:
• Actividades en espacios cerrados:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 40%
Restaurantes y afines en zonas internas: 30%
Casinos y tragamonedas: 20%
Cines y artes escénicas: 30%
Bancos y otras entidades financieras: 50%
Templos y lugares de culto: 30%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 40%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 40%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 40%
Eventos empresariales y profesionales: 30%
Peluquería y Barberia: 30%
Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 20%
Coliseos: 0%
Gimnasios (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 30%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Baños termales al aire libre
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos: 0%
d) Nivel de alerta extremo:
• Actividades en espacios cerrados:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 30%
Restaurantes y afines en zonas internas: 0%
Casinos y tragamonedas: 0%
Cines y artes escénicas: 0%
Bancos y otras entidades financieras: 30%
Templos y lugares de culto: 0%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 20%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 0%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 20%
Eventos empresariales y profesionales: 0%
Peluquería y Barberia: 20%
Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 0%
Coliseos: 0%
Gimnasios: 0%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Baños termales al aire libre
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos: 0%
14.3 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:
– Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.
– Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.
– Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
– Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.
– Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.
14.4 En las actividades económicas señaladas en los cuatro (4) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar una (1) hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en la provincia de Lima del departamento de Lima y en la provincia constitucional del Callao, que deben cerrar al menos dos (2) horas antes. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las siguientes actividades:
Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Pesca y acuicultura:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Energía, hidrocarburos y minería:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Manufactura primaria y no primaria:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Construcción:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
– Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.
Comercio:
– Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.
– Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Servicios a la ciudad:
– Evacuación de aguas residuales.
– Captación, tratamiento y distribución de agua.
– Actividades de prevención de riesgos de desastres.
– Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
– Limpieza y recojo de residuos sólidos.
Servicios generales:
– Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
– Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.
Servicios básicos:
– Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.
– Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.
– Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
– Transporte de caudales.
– Servicios de almacenamiento en general.
– Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
– Actividades aeronáuticas no comerciales.
– Actividades relacionadas al transporte aéreo.
– Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).
– Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.
– Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.
– Entrega de inmuebles y servicios post venta.
– Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
– Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).
– Actividades postales y de mensajería.
– Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
– Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.
– Diseño, instalación, implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.
– Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.
– Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
– Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV, certificadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos, entidades verificadoras de vehículos y entidades certificadoras de vehículos de colección.
– Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos.
– Medios de comunicación.
– Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.
– Servicios funerarios.
– Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.
– Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.
– Servicios notariales.
– Servicios de reciclaje.
– Actividades de envase y empaque.
– Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
– Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
– Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.
– Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).
– Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
– Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.
– Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.
– Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.
– Producción audiovisual para medios de comunicación.
– Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música
– Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.
Servicios complementarios:
– Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.
– Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.
– Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.
– Actividades de las sedes centrales.
– Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
– Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.
– Actividades de seguridad privada.
– Servicios de transporte.
– Venta y distribución de medios de comunicación impresos.
– Actividades para la organización de procesos electorales.
– Actividades de servicio de sistemas de seguridad.
– Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.
14.5 Dispóngase que, los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú y/o en el extranjero, y a partir del día 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
El servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la COVID-19.
Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.
14.6 En los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, coliseos, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y a partir del 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4. del artículo 8 del presente Decreto Supremo.
Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.
14.7 Toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Siendo obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.
Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
14.8 Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación y a partir del día 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años.
14.9 Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero, y a partir del día 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años. En caso no hayan completado el esquema de vacunación contra la COVID-19, con dosis completas según su edad, deberán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
14.10 Dispóngase que, la verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento del esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.”
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 17 de enero de 2022.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derógase el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM; el Decreto Supremo Nº 159-2021-PCM; el Decreto Supremo Nº 163-2021-PCM; los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM; el Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM; los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM; los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM; los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 186-2021-PCM; los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 188-2021-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 002-2022-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro de Defensa
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2030969-1